Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 211 de 2015 Cámara - 7 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 569542022

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 211 de 2015 Cámara

por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la Fonoaudiología en Colombia. I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que nos ocupa fue radicado en Secretaría General de la Cámara de Representantes en marzo 24 de 2015 y se le asignó el número 211 de 2015.

Es de resaltar que el proyecto fue presentado a los distintos actores y agremiaciones que se relacionan con la profesión así como con diversas universidades.

Adicionalmente, el código fue debidamente consensuado con fonoaudiólogos colombianos tal como se expresa en la exposición de motivos para orientar, comprometer y dignificar la profesión de la Fonoaudiología.

La ética debe acompañar el comportamiento de los profesionales esta debe permear las relaciones, las conductas y en general todos los ámbitos de la vida.

El Código de Ética formula los principios éticos y morales fundamentales sobre los que la comunidad profesional sustenta su quehacer reconociendo sus derechos, deberes y obligaciones; además, se convierte en un mecanismo objetivo que establece los lineamientos normativos y regula el comportamiento profesional. Para la profesión de fonoaudiología es esencial en la prestación de servicios a la población en las diferentes etapas de ciclo vital, con características comunicativas diversas y necesidades particulares.

Un código de ética consensuado, producto de la reflexión y la construcción colectiva de los fonoaudiólogos colombianos, como es el que se propone, contribuirá en gran medida a la dignificación del ejercicio profesional del fonoaudiólogo, orientará, comprometerá y enriquecerá a la comunidad profesional quienes serán corresponsables en favorecer los más altos estándares de su profesión para alcanzar la calidad y pertinencia en la a ctuación profesional individual y la de los colegas. Es así como el Código de Ética se constituye en una herramienta que orienta al profesional en Fonoaudiología en relación con la práctica profesional, su comportamiento con individuos, colectivos, colegas y otros profesionales; aportando a la sociedad y la cultura del país. Así mismo, permite disponer al Gobierno y la comunidad de profesionales de un órgano de control y régimen disciplinario que permita ejercer vigilancia sobre los roles y las funciones propias de la profesión.

El Código de Ética, no pretende constituirse en un manual de procedimientos para la práctica de valores morales o de conductas éticas, sino únicamente tiene el propósito de registrar una serie de enunciados que nos permitan definir, de mejor manera sustancial, los valores y virtudes adquiridas; comportamientos éticos que, convertidos en actitudes y acciones que solo se presentan en el ámbito de lo interno y de lo estrictamente personal, existan en la conciencia del profesional fonoaudiólogo y se conviertan en pauta de su conducta.

Por ello, los pronunciamientos del Código de Ética deben transformarse en prácticas positivas de los fonoaudiólogos, que pueden impactar favorablemente en el mejoramiento de las relaciones humanas, en la convivencia pacífica y en el fortalecimiento de la vida en colectividad.

El Código de Ética señala con claridad los principios deontológicos directamente relacionados con el desarrollo de la función profesional; serán solo aquellos que, por su propia naturaleza, habrán de obtener, por universales y certeros, la aceptación del profesional y de la sociedad en general, apartándose de todo aquello que invoque o promueva reacciones inadecuadas frente a influencias extrañas al ejercicio disciplinar, de manera tal que el Código de Ética sea un instrumento objetivo en la valoración de sus actividades cotidianas.

En ese marco de referencia, se expide el presente Código, que comprende los alcances y propósitos que señala a sus destinatarios y el objeto que persigue; los principios rectores que debe observar todo fonoaudiólogo; los principios específicos que deben orientar su actuación ética.

La formulación de un Código de Ética en Fonoaudiología elevado a ley de la República, permite explicitar y poner en conocimiento público los consensos profesionales sobre el sistema de normas y valores que sustentan el actuar del fonoaudiólogo. En tanto que genera un estado de obligatoriedad en el cumplimento de las regulaciones y disposiciones consignadas en el código para el plano nacional, logrando así que la comunidad profesional adquiera un estatus de madurez, solidez y credibilidad propio de una profesión de amplia trayectoria nacional y cuyos aportes ayudan en la construcción de la sociedad colombiana.

Las disposiciones del Código de Ética serán obligatorias para todos los fonoaudiólogos que ejerzan en Colombia, teniendo en cuenta que la prestación de sus servicios en salud comunicativa sea equitativa, solidaria y de calidad, sin discriminación alguna por creencias, raza, estado civil, orientación sexual, filiación política, capacidad, edad, nacionalidad, condición sociocultural o económica, ideología u otra condición; se respetarán los derechos humanos y como integrante de equipos de salud y educación, desarrollarán acciones propendiendo la integralidad, y efectividad para favorecer un ambiente individual y socialmente sano.

Es importante para el país porque concreta y construye modelos de conducta, principios básicos para la convivencia, lineamientos que regulen el comportamiento profesional del profesional en Fonoaudiología en beneficio de los individuos y las comunidades en el país. Finalmente, los individuos, grupos y comunidades colombianas enmarcadas en una democracia se beneficiarán de una atención con calidad y basada en los mayores estándares de conocimiento.

Adicionalmente, la propuesta de elevar este Código de Ética a ley de la República tiene entre otras externalidades positivas, no solo en el ámbito de lo asistencial, pues si bien la Fonoaudiología es una disciplina del área de la salud, el fonoaudiólogo se desempeña en otros roles diferentes a la atención directa de individuos y colectivos, es así como este puede desempeñarse como investigador, como docente, administrativo, consultor y asesor en organizaciones públicas y privadas de los diferentes sectores de la economía, en este orden de ideas regular su comportamiento profesional, garantiza a la comunidad y al Estado en general, legitimar el comportamiento ético profesional en pro de la prestación de un servicio con calidad, humanizado y ajustado a l as premisas mundiales de beneficencia y no maleficencia.

Por lo cual, tener legalizado y sustentado el proceder ético del profesional para enseñar a los futuros fonoaudiólogos de Colombia y a la comunidad potencial, beneficiará a los grupos poblaciones de la primera infancia, adolescentes, adulto medio y adulto mayor que posean dificultades de la comunicación en las áreas de lenguaje, audición, voz y habla y función oral faríngea.

El Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos (CCF), agremiación de la profesión de Fonoaudiología, a la cual se asignaron las funciones públicas profesionales tiene dentro de sus funciones ¿Propender por el ejercicio ético de los profesionales de la fonoaudiología y promover y garantizar la calidad del ejercicio profesional de los fonoaudiólogos¿ (artículo 7°, Estatutos del CCF); por tanto se realiza una convocatoria a nivel nacional para elegir dentro de la comunidad profesional un grupo encargado de la elaboración del documento proyecto de ley del código de ética para la profesión de la Fonoaudiología en Colombia, el cual queda conformado en octubre 2 de 2010. El documento tiene por objetivo establecer las normas y mecanismos procedimentales que regulen el ejercicio ético, responsable y con calidad de los profesionales en Fonoaudiología en Colombia, basado y sustentado en la Ley 376 de 1997 que reglamenta la profesión de Fonoaudiología en Colombia de que la constituye y reglamenta como¿ ¿la profesión autónoma e independiente de nivel superior universitario con carácter científico¿ (artículo 1°) y adicional a las referenciadas en el documento exposición de motivos del proyecto de ley del Código de Ética de la profesión de Fonoaudiología en Colombia.

El comité de redacción se constituyó inicialmente por 13 profesionales en Fonoaudiología, elegidos entre la comunidad por voto, todos profesionales reconocidos en el ámbito académico, gremial y profesional provenientes de diversas partes del país: Bogotá, Cartagena, Medellín y Bucaramanga, quienes durante 4 años trabajaron de forma continua en el desarrollo del actual documento.

¿Quiénes participaron en la elaboración del documento del Código de Ética?

El Comité de redacción descrito en el numeral anterior y con el acompañamiento permanente de asesoría jurídica. La revisión de este documento fue realizada en su fase inicial (primera entrega del documento por parte del equipo desarrollador) por el Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos (CCF), la Asociación Colombiana de Fonoaudiología (Asofono), la Asociación Colombiana de Facultades de Fonoaudiología (Asofón) y la Asociación Colombiana de Audiología (Asoaudio), los cuales son los gremios establecidos y reconocidos ¿estatutariamente¿ en el país, esta reunión de socialización se llevó a cabo en noviembre del 2012.

Posteriormente, al ya haber recibido la primera retroalimentación de las agremiaciones profesionales, se programa una socialización del documento ya finalizado a toda la comunidad profesión general, la cual se cita en abril de 2014. En esta fecha los colegas asistentes discuten el documento y proponen cambios que son votados y en comunidad son avalados para continuar con el proceso de legitimización en el territorio nacional mediante la promulgación de ley de la República.

Instituciones de Educación Superior que ofertan la profesión de Fonoaudiología en el país.

En Colombia hay 14 Instituciones de Educación Superior, reconocidas por el Ministerio de Educación y por el ICFES que ofrecen el programa de Fonoaudiología en el territorio nacional...

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