Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 195 de 2014 Cámara, 55 de 2014 Senado - 11 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 569685034

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 195 de 2014 Cámara, 55 de 2014 Senado

por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario. CÁMARA DE REPRESENTANTES 1. INTRODUCCIÓN

El proyecto de ley proveniente del Senado de la República y que tiene como objeto la expedición de un Código General Disciplinario es una de las tareas más importantes que tiene a cargo el Congreso de la República. Se trata, ni más ni menos, de una muy buena oportunidad para mejorar, redefinir y ajustar las reglas normativas bajo las cuales se deben investigar y juzgar a los agentes del Estado, expresión bajo la cual se agrupan los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas.

En tiempos como los de ahora, en los que lamentablemente, por unos hechos aislados de presunta corrupción judicial, se encuentra desprestigiada la administración de justicia y que la credibilidad de algunos servidores públicos se ha visto afectada, el Congreso de la República tiene una responsabilidad histórica para entregarle a la sociedad un instrumento de disciplina con dos características fundamentales: por un lado, con unas normas mucho más claras y eficaces tendientes a contrarrestar la corrupción administrativa, y, por el otro, con principios y reglas absolutamente respetuosos de los derechos fundamentales de quienes deben ser disciplinados por eventuales incumplimientos de los deberes funcionales a su cargo.

2. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley, proveniente del Senado de la República, se ocupó de abordar los temas de derecho sustancial y procesal más importantes sobre los cuales innumerables sectores de la academia reclamaban efectuar algunos necesarios ajustes. Conforme a la división propuesta y algunas reflexiones efectuadas desde la Procuraduría, las cuales han sido recibidas en las diferentes ponencias que cursaron en el Senado de la República, observemos en qué consisten los referidos cambios.

2.1. Temas sustanciales

En cuanto a los aspectos sustanciales, los temas objeto de cambios fueron los siguientes:

a) La reorganización, complementación y adición de los principios mínimos que debe regir el Derecho Disciplinario;

b) La culpabilidad disciplinaria;

c) La prescripción disciplinaria;

d) La organización y ajuste de las faltas gravísimas y la creación de otros comportamiento típicos de esta naturaleza;

e) Modificación del régimen de sanciones disciplinarias;

f) La aplicación del principio de favorabilidad.

Observemos algunas ideas de cada uno de estos aspectos.

2.1.1. Reorganización, complementación y adición de los principios mínimos que debe regir el Derecho Disciplinario

El proyecto reorganiza, complementa y adiciona los principios mínimos que debe regir el Derecho Disciplinario. Al respecto, se destacan por su novedad los siguientes:

¿ El principio que reconoce el respeto por la dignidad de la persona humana, habida cue nta de su inobjetable importancia dentro del Estado Social de Derecho y del lugar preponderante que en materia internacional se ha dado a los Derechos Humanos.

¿ Los de especialidad y subsidiariedad, en relación con la tipicidad disciplinaria, en el sentido de acudir a los tipos de la ley penal siempre y cuando la conducta no se adecue especialmente a los tipos disciplinarios.

¿ El de la ilicitud sustancial, que si bien no sufrió ningún cambio en cuanto a su concepción, su definición sí puede ofrecer una mayor claridad conceptual, la cual es acorde con el desarrollo de la jurisprudencia y aportes de la doctrina en los últimos años.

¿ El de investigación integral, que si bien es un principio del Derecho Disciplinario de él se extrañaba alguna mención.

¿ El de derecho a la defensa, en donde claramente se introdujeron algunos cambios necesarios.

¿ El del derecho de los sujetos procesales a que se les entregue de manera gratuita copia simple o reproducción de los autos interlocutorios, del auto de citación a audiencia y formulación de cargos y de los fallos que se profieran.

¿ El de congruencia que, al igual que el de investigación integral, nada se decía en las normas rectoras del Código Disciplinario, pese a la obviedad de su ineludible aplicación, omisión que podía generar la adopción de decisiones incorrectas. Este principio rector tendrá por finalidad que el disciplinado solo pueda ser declarado responsable por hechos o faltas disciplinarias que consten en la formulación de cargos, sin perjuicio de la posibilidad de su variación.

¿ El de la cláusula de exclusión probatoria, referida a aquella prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales. Su objetivo es que se expulse por regla general la prueba obtenida de manera ilícita, pero señalando las excepciones, como lo son los casos de fuente independiente, vínculo atenuado, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley.

2.1.2. La culpabilidad disciplinaria

El proyecto introdujo algunos conceptos que son absolutamente necesarios para clarificar unos puntuales aspectos de la estructura de la responsabilidad disciplinaria. Sobre el particular, la propuesta consiste en definir los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria, pues es claro que el actual Código no cuenta con la definición del primer título de imputación subjetiva (dolo) y que sobre la culpa pesan algunas críticas.

Respecto al dolo podemos advertir que su redacción es similar al que se encuentra establecido en el Código Penal. Sin embargo y a pesar de que son claras las diferencias que existen entre una y otra especie de derecho sancionador, la conclusión final fue que es mejor optar por un concepto no tan cerrado para que no se le imposibilite al funcionario valorar las diferentes modalidades en que se puede configurar este especial título de imputación subjetiva. En cuanto a la culpa, el proyecto apunta a adoptar una definición más clara, soportada en la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y diferenciando aquella culpa que se puede dar con representación o sin representación.

En tal sentido, la definición del dolo y de la culpa está soportada con contenidos propios de la dogmática disciplinaria, respecto de los cuales no existía ninguna mención en el estatuto actual.

Por esa misma línea, en el proyecto se establece que la culpa leve no es sancionable disciplinariamente. Esta modificación tiene un impacto importante, pues la autoridad disciplinaria deberá tener presente que aquellos descuidos mínimos no podrán ser reprochables.

2.1.3 La prescripción disciplinaria

La propuesta de reforma pretende ajustar y clarificar el instituto jurídico de la prescripción, pues se llegó a la conclusión sobre la inconveniencia de seguir manteniendo, en forma simultánea, la caducidad y la prescripción, aspectos que fueron introducidos por la Ley 1474 de 2011.

Luego de analizar la primera propuesta y de acoger varias proposiciones que se presentaron en la Comisión Primera, el proyecto de ley retoma el tiempo de los cinco años de la Ley 734 de 2002, introduciendo la figura de la interrupción de la prescripción, para que la autoridad disciplinaria tenga un término de dos años para proferir el fallo de segunda instancia y notificarlo. Igualmente, esta norma mantiene la tradición de los doce años para las faltas relacionadas con las violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, para lo cual, luego de la interrupción, se tendría un tiempo de tres años para notificar y proferir el fallo de segunda instancia.

2.1.4. La organización y ajuste de las faltas gravísimas y la creación de otros comportamientos típicos de esta naturaleza

El proyecto también se ocupa de organizar la mayoría de los comportamientos que el legislador considera como faltas disciplinarias. De ese modo, el ejercicio efectuado consistió, por una parte, en clasificar las faltas gravísimas, encuadrándolas en ciertos capítulos para evidenciar su particular especialidad.

Así, este ejercicio dio como resultado la reagrupación por unidades temáticas independientes con los siguientes títulos: faltas relacionadas con la Infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales; faltas relacionadas con la contratación pública; faltas relacionadas con el servicio o la función pública; faltas relacionadas con e l régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses; faltas relacionadas con la hacienda pública; falta relacionada con la acción de repetición; faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente; faltas relacionadas con la intervención en política; faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales; faltas relacionadas con la moralidad pública; faltas relacionadas con el Régimen Penitenciario y Carcelario y faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal.

De manera especial, vale la pena mencionar el hecho de haberse reubicado el actual numeral 1 del artículo 48 del CDU, que se refiere a la configuración de una falta disciplinaria por la realización de una conducta descrita en un tipo penal objetivo. El cambio no es solo formal o cosmético, sino que es un claro mensaje para la autoridad disciplinaria de que antes que todo deberá examinar la conducta del investigado y confrontarla con la tipología disciplinaria propia, en atención a los principios de especialidad y subsidiariedad referidos anteriormente.

Por la otra, se introdujeron algunas faltas disciplinarias que antes no se habían considerado, como varios comportamientos relacionados con la hacienda pública y el presupuesto que necesitaban y ameritaban la imposición de un correctivo disciplinario. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las siguientes: autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que...

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