Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 226 de 2015 Cámara - 11 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 569685038

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 226 de 2015 Cámara

por medio de la cual se regula el cobro de derechos de grado, derechos complementarios y se dictan otras disposiciones. Doctor

JAÍR JOSÉ EBRATT DÍAZ

Secretario

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Ciudad

Señor Presidente:

En atención al encargo dado por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional a la cual pertenezco, en relación al estudio y presentación de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 226 de 2015 Cámara, por medio de la cual se regula el cobro de derechos de grado, derechos complementarios y se dictan otras disposiciones, actuando con el usual comedimiento procedemos a través del presente documento a rendir el respectivo informe de ponencia para primer debate, honor que aspiramos a desempeñar con acierto y especial complacencia dentro de las siguientes consideraciones:

I. CONSIDERACIONES GENERALES

La presente iniciativa está circunscrita dentro del escenario normativo del artículo 122 de la Ley 30 de 1992 ¿ ley de Educación Superior ¿ que desarrolla los ¿derechos pecuniarios que por costos académicos pueden exigir las instituciones de Educación Superior, con ocasión de la prestación del servicio educativo¿. Frente a la aplicación de esta norma ha surgido con el paso de los años una situación problemática que se ha hecho evidente a través de violaciones del derecho a la educación por pretensiones como las de negar la entrega del título profesional a falta de cancelación de derechos pecuniarios como el de grado conforme lo estipula el artículo aludido.

El tema del derecho de grado en las Instituciones de Educación Superior (IES), se ha convertido en un tema objeto de significativos debates entre estamentos universitarios y de decisiones jurídicas en la Corte Constitucional porque, como se dijo en la exposición de motivos, el concepto ¿razones académicas¿ que trae su contenido normativo, no precisa con claridad el máximo valor que se debería cobrar, dando como consecuencia que en la ¿mayoría de situaciones, este cobro, se convierte en una exigencia exorbitante¿ no obstante ser el derecho de grado un derecho de los estudiantes, el cual adquieren una vez superado una serie de requisitos académicos.

En orden a este contexto surge la presente iniciativa que busca superar este entretejido problemático bajo el sólido argumento de que el título que acredita ser profesional, lo ha dicho la Procuraduría General de la Nación, ¿es un derecho de los estudiantes que hayan cumplido satisfactoriamente con los deberes de un programa de educación superior¿, el cual no se compra si no se adquiere por mérito y por ello la entidad educativa debe dar constancia de la satisfactoria culminación de un proceso[1][1].

Frente a estos considerandos, en la exposición de motivos se plantea el siguiente problema, el cual resalta la necesidad de legislar:

Analizados los presupuestos jurídicos anteriores, se encuentra que las universidades alteran la finalidad de los derechos de grado y se desbordan en su cuantificación cuando estos deben corresponder proporcionalmente a los reales costos administrativos de graduación y, por tanto, deben justificarse, ser razonables y estar previamente aprobados, sin que puedan constituir un prerrequisito para graduarse, de manera que el legislador, ante la ausencia de parámetros materiales para tazarlos debe establecerlos, partiendo del criterio de que son constitucionales[2][2].

II. ¿POR QUÉ SE JUSTIFICA EL PROYECTO DE LEY?

2.1 DEL DERECHO DE GRADO, DERECHOS COMPLEMENTARIOS Y DERECHOS PECUNIARIOS

En el estudio realizado para estructurar esta iniciativa se recurrió a la siguiente premisa: ¿el derecho de grado tiene una naturaleza jurídica que lo diferencia sustancialmente de los derechos pecuniarios propiamente dichos¿.

En efecto, el derecho de grado es un derecho de los denominados ¿derechos complementarios¿, inherente al logro académico alcanzado a la culminación de un programa de formación universitaria conforme a la ley, no es un derecho ajeno e independiente sino que se desprende del hecho mismo del cumplimiento de los ciclos correspondientes requeridos en cada uno de los programas académicos que ofrecen las IES, por tanto es un derecho a ese cumplimiento, por lo tanto el egresado, obtiene el derecho a graduarse sin exigencias adicionales sobre todo de tipo pecuniario.

Los derechos pecuniarios propiamente dichos tales como el proceso de inscripción y las demás actividades propias del quehacer académico como realización de exámenes de habilitación, supletorios y p reparatorios; realización de cursos especiales y de educación permanente; expedición de certificados y constancias; los costos destinados a mantener un servicio médico asistencial para los estudiantes y la matrícula están ¿por fuera del contexto de evidencias académicas inherentes a la prestación del servicio y ¿responden al derecho de la institución educativa privada de lograr una remuneración económica legítima con ocasión al servicio que presta¿[3][3]. Argumento este que se confirma en planteamientos realizados por la Corte Constitucional:

Sin duda alguna, los derechos pecuniarios tienen su fuente en una ¿dimensión civil o contractual¿[4][4], la cual se materializa con la matrícula y todos ellos deberán justificarse directamente en la prestación del servicio. La relación costo del servicio prestado y el beneficio obtenido por el estudiante, se agota con el desarrollo y aprobación de los semestres académicos requeridos para la obtención del título ya sea técnico, tecnológico, profesional o de especialización y finalmente el grado con diploma resulta ser la evidencia de idoneidad de ese beneficio. (Subrayado fuera de texto).

2.2 DESPROPORCIÓN DE LOS COBROS POR DERECHO DE GRADO

Confirmada la premisa que se propuso y que se acaba de explicitar, se recurrió a evidencias como las que se identificaron en el estudio realizado por el Instituto de liderazgo de Desarrollo Humano y Organizacional ¿Liderazgo¿...

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