Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 148 de 2014 Cámara - 12 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 569873082

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 148 de 2014 Cámara

por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para reordenar la estructura de la participación en el sector financiero y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2015

Doctor

RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ BECHARA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 148 de 2014 Cámara, por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para reordenar la estructura de la participación en el sector financiero y se dictan otras disposiciones.

Estimado Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos permitimos remitir a su despacho el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 148 de 2014 Cámara, por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para reordenar la estructura de la participación en el sector financiero y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 148 de 2014 Cámara, por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para reordenar la estructura de la participación en el sector financiero y se dictan otras disposiciones, de iniciativa del honorable Representante Jorge Emilio Rey Ángel, fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 20 de octubre de 2014, y publicado en la Gaceta del Congreso número 657 de 2014.

Marco constitucional y legal

Como lo establece la Carta Política, al Congreso de la República le corresponde hacer las leyes, el artículo 150 Constitucional menciona:

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

(¿)

7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas Industriales y Comerciales del Estado y sociedades de economía mixta¿.

Por lo anterior, el Congreso de la República está en facultad de aprobar leyes que creen entidades del orden nacional, o autoricen la creación de empresas comerciales o sociedades de economía mixta, como es el caso de la iniciativa que está en estudio.

Sin embargo, de acuerdo al objetivo que persigue el presente proyecto de ley, se debe tener en cuenta el artículo 154 de la Carta Política, el cual reza:

¿Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de...

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