Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado - 13 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 570320002

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado

por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2015 SENADO por la cual se modifica el Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte Público y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 12 de mayo de 2015

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado

Ciudad

Asunto: Ponencia primer debate. Proyecto de ley número 99 de 2014 Senado, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, acumulado con el Proyecto de ley número 145 de 2015 Senado, por la cual se modifica el Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte Público y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, presentamos la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 99 de 2014 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 145 de 2015 Senado, por la cual se modifica el Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte Público y se dictan otras disposiciones.

I. Antecedentes

Dada la necesidad de actualizar las normas de Policía y de darles un alcance mayor, el de convivencia, y el reto que esto representa, el Gobierno nacional consideró indispensable instalar una mesa de trabajo permanente que ha sesionado durante cuatro años y medio, conformada por delegados del Ministerio de Defensa Nacional, la Alta Consejería para la Seguridad y Convivencia y la Policía Nacional, que realizó más de 100 jornadas de trabajo de redacción, además de las reuniones con entidades.

Esta mesa de trabajo contó también con la asesoría de sociólogos, abogados expertos en temas de derecho de policía y derecho constitucional entre otros, y sus miembros permanentes se encargaron de analizar, discutir, redactar, ajustar y presentar un texto base.

Para encauzar el proyecto de ley, la mesa de trabajo consideró de la mayor importancia invitar a las distintas entidades a presentar sus observaciones. La mesa de trabajo privilegió como insumo para el enriquecimiento del proyecto, los aportes de alcaldes, gobernadores e inspectores de policía a través de siete (7) foros regionales liderados por el Ministerio de Defensa Nacional que se llevaron a cabo en el año 2011, y la opinión de gremios y sectores comunitarios.

Con estos aportes, en 2012 el Gobierno nacional radicó un proyecto que incorporaba estos cambios. Sin embargo, teniendo en cuenta que era posible aumentar el consenso, el equipo redactor siguió recogiendo observaciones y propuestas de todas las entidades preparando un nuevo anteproyecto.

En febrero y marzo de 2014 se realizó una ronda final de recolección de observaciones sobre dicho anteproyecto denominada ¿Jornadas de Trabajo e Información sobre el proyecto de ley, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, realizadas los días 4, 18, 25 de febrero y 4 de marzo con Ministerios y Entidades del Orden Nacional, Comandantes de Policía de todos los niveles en el territorio nacional, Secretarios de Gobierno departamentales y autoridades de policía de ciudades capitales, y de ciudades priorizadas por la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y gremios.

A partir de estas jornadas se realizaron luego reuniones de trabajo individuales con cada uno de los Ministerios y demás entidades que remitieron sus observaciones específicas para acordar el texto que se presentó al Congreso de la República por parte del Ministerio de Defensa Nacional el 29 de septiembre de 2014.

Desde su radicación, los ponentes y sus equipos asesores han venido trabajando con el equipo redactor del Gobierno nacional en la revisión del texto y en la evaluación de las observaciones presentadas en las dos Audiencias Públicas (6 y 19 de noviembre de 2014) que se han llevado a cabo en el Congreso de la República, en reuniones con autoridades de ciudades capitales y especialmente de la ciudad de Bogotá, y en la Audiencia llevada a cabo en el Concejo de Bogotá el 19 de diciembre de 2014.

Con ocasión de la expedición del concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho remitido al Ministerio de Defensa Nacional mediante Comunicación OFI14-0028539-DMJ-1000 de fecha 4 de diciembre de 2014 y al concepto emitido por el Consejo Superior de Política Criminal en enero de 2015, el ponente coordinador y sus equipo asesor, así como el equipo redactor del Gobierno nacional activaron una mesa de trabajo con delegados del señor Ministro de Justicia y del Derecho, quien preside el Consejo Superior de Política Criminal de conformidad con lo dispuesto Decreto número 2055 de 2014, y delegados del señor Ministro del Interior con el fin de revisar las observaciones incluidas en los documentos antes mencionadas y hacer los ajustes necesarios para fortalecer el texto del proyecto de ley que se llevará a consideración de la Comisión Primera del Senado de la República para aprobación en primer debate.

Luego de la revisión y las discusiones llevadas a cabo en la mesa de trabajo antes mencionada se acordó realizar unos ajustes al texto del proyecto de ley que fue radicado en el Congreso de la Repúblico, ajustes que fueron acordados entre todos los miembros de la mesa de trabajo y que absuelven las inquietudes presentadas desde la radicación del proyecto, incluyendo las expuestas por el Mini sterio de Justicia y del Derecho y las del Consejo Superior de Política Criminal.

II. Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley por el cual se busca expedir el Código Nacional de Policía y Convivencia está compuesto de Tres Libros:

1. El Libro I incluye dos títulos. En el Título I se establecen las disposiciones sobre el objeto, finalidad y principios del proyecto; en el Título II se establecen disposiciones generales relacionadas con el poder, función y actividad de policía.

2. El Libro II incluye quince títulos: El Título I, relaciona los aspectos generales que establecen los comportamientos y deberes de las personas que habitan el territorio nacional que propician la convivencia o que le son contrarios; el Título II, establece los comportamientos que son favorables a la convivencia, los Títulos III al XV contienen regulaciones específicas en relación con los diferentes derechos que tienen las personas en la sociedad.

3. El Libro Tercero incluye tres títulos: el primero y segundo título referentes a los medios de policía, las medidas correctivas, las autoridades de policía y sus competencias, y el tercer Título incluye las disposiciones sobre el proceso único de policía, su procedimiento, ámbito de aplicación y disposiciones finales.

El Proyecto de ley número 99 de 2014 otorga el marco normativo necesario para regular las siguientes materias, entre otras, que hoy afectan a la ciudadanía:

Regula de manera específica el tema relacionado con los establecimientos públicos o abiertos al público, o que siend o privados trasciendan al público, teniendo en cuenta que actualmente las disposiciones son flexibles y en ocasiones, cuando ha de aplicarse la medida correctiva de cierre de establecimiento público o abierto al público, el propietario ha cambiado la razón social y por ende la actuación policiva resulta ineficaz.

Así mismo, el proyecto de ley hace un desarrollo de los comportamientos favorables y desfavorables a las reuniones, eventos y espectáculos, que otorga herramientas que permiten garantizar la seguridad y el desarrollo pacífico.

El proyecto establece normas que protegen al consumidor de servicios educativos. Se prevé la aplicación de medidas correctivas a quien ofrezca servicios educativos sin contar con la respectiva licencia de funcionamiento o sin contar con la debida autorización legal. Estas normas otorgan herramientas eficaces para proteger a los consumidores de servicios educativos y luchar así contra los centros educativos ¿piratas¿ que engañan con falsas promesas a los usuarios.

Se establecen comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el incumplimiento de la normatividad relativa al desarrollo de la actividad económica. Con el proyecto, la autoridad de policía tiene la facultad para imponer medidas correctivas cuando el desarrollo de una actividad económica se realiza sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. Por ejemplo, con incumplimiento de los horarios para la atención al público, cuando se ejercen actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula mercantil o cuando se propicia la ocupación indebida del espacio público.

Se incluyen disposiciones que permiten mantener la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

Así mismo, en lo concerniente a la tranquilidad, seguridad, salud pública, ambiente, patrimonio cultural, urbanismo y movilidad, se propone la adopción de medidas correctivas más eficaces, siendo un hecho incontrovertible que la amonestación en privado o la reprensión en audiencia pública, medidas hoy vigentes en el actual Código de Policía, han perdido todo su vigor y el ciudadano no las considera como unas medidas que deban ser estrictamente observadas.

En materia de protección al ambiente se establecen normas que protegen las áreas de especial importancia ecológica estableciendo medidas correctivas eficaces para quien por ejemplo ocupe ilegalmente estas zonas o construya en ellas.

Así mismo se prevén normas que protegen a los animales del maltrato y normas relacionadas con la tenencia de animales...

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