Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 154 de 2015 Senado - 13 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 570320018

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 154 de 2015 Senado

por medio de la cual se define la representación comercial de casa extranjera y se establecen mecanismos de protección para representantes comerciales y agentes en el territorio nacional. Bogotá, D.C., 12 de mayo de 2015

Doctor

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo que realizara la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 154 de 2015, por medio de la cual se define la representación comercial de casa extranjera y se establecen mecanismos de protección para representantes comerciales y agentes en el territorio nacional, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 15 de abril de 2015, por el honorable Senador de la República Jaime Enrique Durán Barrera.

El proyecto recibió el número de radicación 154, y se publicó en la Gaceta del Congreso número 198 de 2015.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, se designó como ponente al honorable Senador Jaime Enrique Durán Barrera.

II. FUNDAMENTOS LEGALES

Tal como lo indica el artículo 333 de la Constitución Política, aunque la actividad económica y la iniciativa privada son inherentemente libres, las mismas se desarrollan dentro de los límites definidos por la Ley, los cuales están definidos, principalmente, por el bien común. Así, dice el artículo 333 de la Constitución:

¿Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

¿

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación¿. (Resaltado fuera de texto).

El artículo 333 de la Carta es la piedra angular de la libertad económica y la libertad de competencia en los mercados nacionales en Colombia. Del mismo modo, es también la pieza constitucional que le entrega al Legislador la responsabilidad de evitar cualquier abuso en los mercados nacionales así como limitar el alcance de la libertad económica, en aquellos casos en que así lo exija el interés social.

De otra parte, el artículo 334 de la Constitución, modificado por el artículo 1°, Acto Legislativo número 003 de 2011, complementa la anterior disposición y considera que, dentro del marco general de la intervención del Estado en la economía, también por mandato de la Ley, el Estado debe intervenir en múltiples asuntos, entre otros, la distribución, utilización y consumo de bienes. Así, dice el artículo 334:

¿Artículo 334. Modificado por el artículo 1°, Acto Legislativo número 003 de 2011, Desarrollado por la Ley 1695 de 2013. El nuevo texto es el siguiente: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario¿.

Tal como se aprecia, en dicho artículo, es responsabilidad del Legislador intervenir cuando, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano, se vea que es necesario definir mecanismos de intervención del Estado en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, entre otros.

La anterior facultad es refrendada por el numeral 21 del artículo 150 de la Constitución según el cual corresponde al Congreso hacer las leyes y en especial aquellas leyes de intervención económica, ¿previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica¿.

El presente proyecto de ley, como su nombre lo indica, pretende definir la representación comercial de casa extranjera y se establecen mecanismos de protección para representantes comerciales y agentes en el territorio nacional. Tal como lo indica la exposición de motivos del presente proyecto de ley, la razón fundamental de la inclusión de esta figura y de su correspondiente articulado, está fundada en el desamparo legal en el que a la fecha se encuentran las personas naturales o jurídicas extranjeras que de manera independiente y bajo su propio riesgo han desarrollado actividades de representación comercial invirtiendo por el desarrollo de productos, bienes o servicios que benefician a marcas y empresas titulares de las mismas de origen extranjero.

Esta situación fáctica, conforme con la cual las casas extranjeras han empezado a expropiar de sus inversiones a nacionales que a su propio riesgo han venido desarrollando por años actividades de promoción de signos distintivos, productos, bienes o servicios, se ha venido incrementando con la entrada en vigencia de múltiples tratados de libre comercio que han puesto en riesgo y cambiado de manera significativa la posición contractual en la que estos nacionales y extranjeros que bajo su propia cuenta y riesgo decidieron desarrollar en el país actividades mercantiles que le proporcionaron valor a otros, bajo un régimen de exclusividad contractual o de hecho.

Por lo anterior, no solo es conforme con la Constitución la implementación de un régimen de protección a los representantes de casas extranjeras en Colombia, a la fecha desprotegidos en razón a la falencia de las normas actuales del Código de Comercio que regulan la agencia y el mandato, pero olvidan otras formas legales, lo cual hace este proyecto una obligación constitucional del Congreso de la República, en tanto se advierte que los TLC pueden tener un impacto inesperado en las casas de representación nacional, afectando la legitimidad de los procesos de expansión comercial aprobados por este cuerpo legislativo.

III. LA REPRESENTACIÓN COMERCIAL, LA AGENCIA Y EL MANDATO, LA NECESIDAD DE UNA FIGURA PARA PROTEGER A LAS CASAS NACIONALES

Tal como lo indica la exposición de motivos, el proyecto de ley del cual se hace ponencia busca definir un...

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