Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado - 15 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 570320050

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado

por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2015 SENADO por la cual se modifica el Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte Público y se dictan otras disposiciones Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2015

Honorable Senador

Doctor JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Asunto: Document o anexo a la Ponencia de primer debate al Proyecto de ley número 99 de 2014 Senado, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, acumulado con el Proyecto de ley número 145 de 2015 Senado, por la cual se modifica el Decreto 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte Público y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, al suscribir la ponencia radicada por los demás ponentes el pasado 12 de mayo al Proyecto de ley número 99 de 2014 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 145 de 2015 Senado, me permito presentar las siguientes observaciones al texto referido a fin de que sean tenidas en cuenta en la discusión.

1. Finalidad del Código de Policía y Convivencia

Un Código de Policía tiene la intención de regular la convivencia pacífica de los ciudadanos en una comunidad determinada; por lo tanto, se necesita de una breve explicación del panorama sociológico para evidenciar el alcance y sentido que tiene todo acto de policía y sus probables consecuencias prácticas.

En primer lugar, es importante indicar que la palabra Policía proviene del griego πολισ (Polis) que significa ciudad y que su derivado πολιτεια (Politeia) significa Ciudad-Estado u Organización de la Ciudad[1][1]. Desde esta perspectiva, los miembros de la Policía eran los mismos ciudadanos y la protección que el monarca daba se desarrollaba a través del ius politiae. Esto es muy relevante debido a que el mismo significado social de Policía trae implícito el concepto de comunidad, lo cual se evidencia como la posibilidad que tiene toda actuación policial de facilitar y permitir la realización plena de la colectividad en una convivencia pacífica; por lo tanto, la Policía ejerce un poder público que mantiene las condiciones de vida digna de sus ciudadanos dentro de una comunidad determinada por relaciones racionales, justas y pacíficas.

En segundo lugar, es importante determinar el concepto de Cosa Común como el bienestar público y orden público de una comunidad determinada[2][2]. De esta manera, el fundamento sociológico de regular la convivencia pacífica a través de un Código de Policía, establece la necesidad de crear un órgano institucional que desarrolle los preceptos diseñados hacia la paz común de los ciudadanos[3][3]. Por lo tanto, la función de policía está encaminada al mantenimiento del orden público bajo el entendido de salvaguardar la Cosa Común de los asociados en su seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas[4][4].

En tercer lugar, el Acto de Policía debe satisfacer los intereses y libertades de todos y de cada uno de los ciudadanos, puesto que la convivencia pacífica debe permitir que los asociados puedan realizar su vida en forma digna y de manera conjunta[5][5]. Como dice Fiorini:

¿(¿) sin vida social no hay policía y donde hay convivencia existe la posibilidad de desorden. (¿) [De este modo] la existencia social es un hecho necesario para la vida individual humana pero lleva implícita la lucha y el permanente desasosiego¿[6][6].

Es por esto que el fundamento sociológico de establecer un Código de Policía está implícito en la misma condición humana y su desarrollo en sociedad; esto es, porque toda relación pública que genere un conflicto dentro de esa convivencia social requiere de una intervención policial para garantizar los derechos de los ciudadanos de manera individual y asegurar el Orden Público a través del mantenimiento de una armonía social necesaria[7][7].

Finalmente, es indudable que un Código de Policía incorpora las bases fundamentales que sustentan la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana y su convivencia pacífica, pues a través de este se permite:

¿(¿) la prosperidad democrática, soportada en una articulación de esfuerzos de la institucionalidad, la consolidación del control territorial, la autoridad legítima estatal y la protección de los ciudadanos, para garantizar mejores niveles de convivencia, así́ como la promoción del desarrollo económico y social de todos los colombianos¿[8][8].

Sin embargo, la intervención estatal para asegurar el orden público y la convivencia pacífica no debe entenderse como arbitrariedad sino que ¿[e]l desarrollo de esta concepción de policía ideal exige una estrategia de gestión humana que permita el despliegue de acciones coherentes para ¿Propiciar el desarrollo humano integral de las personas en sus dimensiones..., de manera que se cuente con seres humanos comprometidos, que contribuyan en la construcción de una cultura orientada a consolidar una Institución altamente competitiva¿. ¿[9][9] Por lo tanto, el Código de Policía básicamente busca garantizar que las condiciones de vida de los individuos sean dignas y justas dentro de un desarrollo social y en beneficio de toda colectividad.

2. Política pública en materia de seguridad ciudadana y convivencia pacífica

2.1. Política de Seguridad de Juan Manuel Santos

La Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana del año 2012 del Presidente Juan Manuel Santos, define como seguridad y convivencia ciudadana:

¿la protección universal a los ciudadanos frente a aquellos delitos y contravenciones que afecten su dignidad, su seguridad personal y la de sus bienes, y frente al temor a la inseguridad. La convivencia, por su parte, comprende la promoción del apego y la adhesión de los ciudadanos a una cultura ciudadana basada en el respeto a la ley, a los demás y a unas normas básicas de comportamiento y de convivencia social¿[10][10].

El Estado colombiano con base en los Tratados Internacionales, la Constitución y la Ley está obligado a proteger a los nacionales en su vida, integridad, desarrollo social y económico; por lo tanto, esta política pública de seguridad trata de estar encaminada a proteger a los ciudadanos en 7 ejes esenciales[11][11]:

2.1.1 Eje de prevención social y situacional

Como bien lo expresa la Política este eje alude a ¿estrategias de neutralización, control y reducción de los riesgos específicos e inminentes de la ocurrencia de delitos, desde un enfoque social (individuos) y situacional (hecho punible)¿[12][12].

El enfoque social busca prevenir la comisión de delitos a través de la educación de menores, adolescentes, padres de familia y docentes, buscando que desde el hogar se promocionen lazos, principios y valores para el desarrollo del menor y su posterior inserción y convivencia en sociedad[13][13].

El enfoque situacional está encaminado a ejercer control sobre aquellos lugares donde se ejerce más la delincuencia y todas aquellas zonas indispensables para la libre circulación de los ciudadanos, para ello se busca el uso de tecnología y personal. Lo que se espera es evitar particularmente la comisión del delito de hurto[14][14].

2.1.2 Eje de presencia y control policial

El segundo eje es la presencia y control policial en el que se precisa que ¿[l]a seguridad y convivencia ciudadana necesitan el fortalecimiento estratégico de la capacidad de la Policía Nacional para la disuasión y control del delito, especialmente el que opera en el marco de una criminalidad organizada¿[15][15].

Este eje resalta la importancia de la fuerte presencia que debe tener la Policía Nacional en la comunidad, para lo cual es necesario un desarrollo logístico dirigido a manifestaciones concretas del delito. Para ello desarrolla unas líneas de acción[16][16]:

¿ La presencia de cuarteles en aquellas zonas consideradas de mayor peligrosidad[17][17].

¿ Desarrollar operativos y patrullajes en áreas identificadas como de alta criminalidad[18][18].

¿ El desarrollo del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (Número Único Nacional 123)[19][19].

¿ Revisar los requisitos y procedimientos para la expedición y porte de armas[20][20].

¿ Desarrollar la tecnología a nivel institucional para el mejor desarrollo de sus actividades[21][21].

2.1.3 Eje de justicia, víctimas y resocialización

Este eje se refiere a la justicia, las víctimas y la resocialización para ¿(¿) contribuir a fortalecer las instituciones encargadas de garantizar el cumplimiento de las normas y la aplicación efectiva de la ley penal para adultos y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), fortalecida con una resocialización efectiva, el impulso a mecanismos alternativos de aplicación de justicia y la orientación y apoyo a las víctimas del delito¿[22][22].

Se busca la creación y revisión del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, esto no solo a través de la determinación de los delitos y sus respectivas penas, sino también de aquellos mecanismos de educación necesarios para que los adolescentes abandonen la vida delincuencial (participación en el SENA sobre clases de capacitación laboral). [23][23] Igualmente se busca una reforma para el Código Penal Carcelario y Penitenciario, así como el desarrollo de los mecanismos alternos de solución de controversias y una orientación a las víctimas en las formas de presentar denuncias y en la facilidad de acceso a las autoridades[24][24].

2.1.4 Eje de cultura de legalidad y convivencia

Este eje busca ¿(¿) incentivar una cultura de legalidad, de respeto a los demás y de convivencia ciudadana, con base en la apropiación de normas de conducta elementales...

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