Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado - 15 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 570320062

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado

por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2015 SENADO por la cual se modifica el Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte Público y se dictan otras disposiciones. Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E. S. M.

Referencia: Proyecto de ley número 99 de 14 Senado, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, acumulado con el Proyecto de ley número 145 de 2015 Senado, por la cual se modifica el Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte Público y se dictan otras disposiciones.

En los siguientes términos rindo ponencia para de primer debate del proyecto de la Referencia, al cual fui designado como ponente por la Mesa Directiva de Comisión Primera de Senado.

Antecedentes del proyecto

El 29 de septiembre de 2014 fue radicado en Secretaría General de Senado el Proyecto de ley 99 de 2015, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, presentado por el Ministerio de Defensa.

Después de su radiación se han realizado en las dos Audiencias Públicas en el Congreso de la República. Adicional a lo anterior, se han realizado reuniones con las distintas autoridades territoriales de los Municipios y Departamentos, en las cuales expresaron sus observaciones a los Senadores Ponentes y sus equipos de trabajo.

El día 24 de marzo de 2015 fue radicado el Proyecto de ley número 145 de 2015 Senado, por la cual se modifica el Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte y se dictan otras disposiciones presentado por el honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella. Este proyecto tiene por objeto la creación de la contravención especial de abuso sexual en transporte público en el Código de Policía.

El día 7 de abril de 2015 la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Senado mediante Acta MD-28 decidió acumular ambos proyectos.

Contenido del proyecto

El presente proyecto de ley acumulado tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía. Busca mantener condiciones para la convivencia garantizando el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos.

La composición de la propuesta está dividida en tres partes:

1. Se establecen las disposiciones sobre el objeto, finalidad y principios del proyecto; en el Título II se establecen disposiciones generales relacionadas con el poder, función y actividad de policía.

2. Establece los comportamientos y deberes de las personas que garantizan la convivencia y los que no, al igual que una reglamentación de los derechos de los ciudadanos dentro de la sociedad.

3. Se estable el procedimiento único de policía y los medios de sanción.

Dentro de los temas más importantes que contiene esta propuesta se encuentra.

¿ Defunción y delimitación de comportamientos favorables y desfavorables de los ciudadanos.

¿ Se define el poder y la función de la actividad de policía. o:p>

¿ Se establece normas para la tranquilidad y las relaciones respetuosas.

¿ Mecanismos de protección de los niños, niñas y adolescentes.

¿ Comportamientos que atentan contra mujeres, comunidad LGTB, habitantes de la calle y trabajadores/as sexuales.

¿ Establece requisitos para las aglomeraciones complejas o reunión de personas.

¿ Se reglamentan las actividades económicas

¿ Fortalecimiento de mecanismos sancionatorios a los comportamientos que vulneren la convivencia.

¿ Se establece el procedimiento único de policía y las sanciones aplicables a cada uno de los comportamientos.

Consideraciones generales

Teniendo como pertinencia el proceso de estructuración del Código de Policía es válido reafirmar los esfuerzos y avances durante su consolidación partiendo de tres momentos diferentes que ap oyaron un camino lógico hacía el nacimiento de esta ponencia.

Como primer antecedente se puede visualizar la instauración por parte del Gobierno nacional de una Mesa Permanente de Trabajo que funcionó durante cuatro años y medio (4 años y 6 meses) conformada por delegados del Ministerio de Defensa Nacional, entre otros delegatarios donde generaron más de cien jornadas de redacción. Posteriormente, se pudo observar dos audiencias públicas con el objeto de acoger nuevos puntos de vista de diferentes entes públicos y sectores societarios colombianos con base en la estructura realizada después de la radicación del proyecto de Código de Policía.

Después de exponer los anteriores esfuerzos por parte del Gobierno y los colaboradores en la elaboración y redacción del proyecto de Código de Policía, el borrador no realiza un recuento de aspectos sociológicos ni históricos que permitan demostrar de una manera detallada el establecimiento de normas mínimas de conducta. Además desconoce las consideraciones que las autoridades territoriales le hicieron al proyecto como:

¿ Definiciones innecesarias (ej. poder, función, actividad de policía). Son problemáticas y es una tarea más de la doctrina y la jurisprudencia.

¿ Comportamientos que ya tengan un tratamiento en el Código Penal.

¿ Comportamientos que ya han sido regulados por normas que asignan competencias a las autoridades administrativas mediante procedimiento administrativo sancionatorio.

¿ Comportamientos que deban regular los entes territoriales.

¿ Medios que impli quen privación de la libertad por parte de autoridades administrativas (traslado para procedimiento policivo) o que deban estar en otras legislaciones (aprehensión con fin judicial). Revisar bien el traslado por protección[1][1].

I. Antinomia

Desde un punto de vista teórico práctico es pertinente advertir el riesgo que puede existir entre el Código de Policía y la legislación penal desde la perspectiva en la cual se pueda ver afectado el ordenamiento jurídico en cuestiones de antinomia jurídica. El sustento de esta creencia se basa en extractos recogidos de la teoría Kantiana y los análisis doctrinales de Bobbio, de la Sentencia C-1287 de 2001 y de los pensamientos de los escritos del profesor Jaime Lara Márquez, además del análisis pormenorizado de la incongruencia finalista del Código de Policía.

a) Partiendo de una teoría fundamentada en los pensamientos filosóficos desde el planteamiento realizado por Kant, sostiene que cuando ¿la razón rebasa la experiencia posible, a menudo cae en varias antinomias; es decir, perspectivas igualmente racionales pero contradictorias¿[2][2].

En resumen, en cuanto a la validez del razonamiento lógico en su totalidad, las antinomias se aíslan solas; son como discontinuidades dispersas dentro del campo de la lógica, incapaces de poner cosa alguna en duda, salvo a sí mismas. Desde esta perspectiva se asemeja el problema en cuestión al poner como antinomia la compatibilidad de la legislación penal y el Código de Policía, pues en principio el yerro normativo en cuanto a la elaboración del borrador de la modificación del Código de Policía mediante Proyecto de ley número 099 de 2014 acumulado con el también Proyecto de ley número 145 de 2015, radicó en la pérdida de sentido teleológico del Código al perder el enfoque de medio de convivencia y confundirlo erradamente con una tipificación casi exacta...

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