Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 199 de 2015 Cámara - 22 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571016682

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 199 de 2015 Cámara

por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para trabajadores domésticos. 1. Antecedentes del proyecto de ley

De acuerdo con el texto radicado el día 6 de febrero de 2015 en Secretaría General de la Cámara por honorable Representante Ángela María Robledo Gómez, honorable Representante Angélica Lozano Correa, honorable Representante Inti Raúl Asprilla Reyes, honorable Representante Ana Cristina Paz Cardona, honorable Representante Sandra Liliana Ortiz Nova y honorable Representante Oscar Ospina Quintero, así como por parte de los honorables Senadores Jorge Iván Ospina, Iván Leónidas Name Vásquez, honorable Senador Jorge Eliéser Prieto, honorable Senadora Claudia López Hernández y honorable Senador Antonio Navarro Wolff del Partido Alianza Verde.

Para primer debate en Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, fuimos designados como ponentes los y las honorable Representante Germán Bernardo Carlosama López, honorable Representante Argenis Velásquez Ramírez, honorable Representante José Élver Hernández Casas y la honorable Representante Ángela María Robledo Gómez.

El proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. Objeto del proyecto de ley

La presente ley tiene como objeto garantizar y reconocer el acceso en condiciones de universalidad el derecho prestacional de pago de prima de servic ios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

3. Contenido

Esta iniciativa legislativa cuenta con tres (3) artículos:

En el 1° se establecen el objeto y fin de la ley; en el 2° se plantea el principio general, el alcance y la descripción de la prima de servicios; y en el tercero se encuentra el artículo de la entrada en vigencia de la presente ley.

4. Consideraciones

El Proyecto de ley número 199 de 2015 Cámara a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Congresional presentada por honorable Representante Ángela María Robledo Gómez, honorable Representante Angélica Lozano Correa, honorable Representante Inti Raúl Asprilla Reyes, honorable Representante Ana Cristina Paz Cardona, honorable Representante Sandra Liliana Ortiz Nova y honorable Representante Óscar Ospina Quintero, así como por parte de los honorables Senadores Jorge Iván Ospina, Iván Leonidas Name Vásquez, honorable Senador Jorge Eliéser Prieto, honorable Senadora Claudia López Hernández y honorable Senador Antonio Navarro Wolf del Partido Alianza Verde.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

5. Marco Jurídico

Los autores señalan el siguiente marco jurídico

Desde la entrada en vigencia del Decreto-ley 2663 del 5 de agosto de 1950 ¿Código Sustantivo del Trabajo¿ el cual ha venido regulando las relaciones laborales en Colombia desde entonces, se ha cometido un evidente trato desigual entre dos grupos de trabajadores a saber: i) Los trabajadores que prestan sus servicios personales a las empresas; y ii) los trabajadores que prestan sus servicios a los hogares de familia. Esta segmentación de dos grupos laborales tiene su origen en la redacción del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual atañe a la prima de servicios, la cual señala que:

¿Artículo 306 ¿ Principio general: 1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios así: (¿)¿[1][1]. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

En efecto, la redacción legislativa de este artículo únicamente estableció como derecho de los trabajadores vinculados a las empresas, el percibir la prima de servicios, dejando sin este derecho laboral a los denominados trabajadores del servicio doméstico; en su momento las razones que sustentaron tamaña desigualdad se centraron en aducir que la prima de servicios tenía como propósito dar participación de las utilidades obtenidas por las empresas[2][2], lo cual no se podía reputar del hogar o de la familia, por cuanto dichas instituciones sociales no realizaban actividades que generaran utilidades para repartir[3][3]. Este criterio se mantuvo vigente ¿como obiter dicta¿ hasta la reciente expedición de la Sentencia C-871 de 2014, mediante la cual, la Corte Constitucional procedió a analizar la situación de desigualdad de oportunidades y beneficios laborales que presentan los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, los cuales se encuentran privados del derecho a la prima de servicios. En la sentencia precitada la Corte Constitucional definió el trabajo doméstico remunerado así:

¿El trabajo doméstico remunerado comprende todas las actividades que una persona adelanta en un hogar de familia, incluyendo el aseo del espacio físico y sus muebles y enseres, la preparación de alimentos, el lavado y planchado del vestido, servicios de jardinería y conducción, y el cuidado de miembros de la familia o de los animales que residen en casas de familia. El trabajo doméstico es, por regla general, contratado por otro particular, quien acude a los servicios de un tercero para tener la posibilidad de salir de casa en busca de la generación de ingresos propios¿[4][4].

A partir de dicha definición, la...

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