Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 233 de 2015 Cámara - 21 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571016714

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 233 de 2015 Cámara

por la cual se dictan disposiciones en relación con el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2015

Doctor

JOSÉ NEFTALÍ SANTOS RAMÍREZ

Vicepresidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 233 de 2015 Cámara.

Respetado señor Vicepresidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 233 de 2015 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en relación con el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones, para lo cual fui designado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

1. Trámite de la iniciativa

El día treinta (30) de abril de 2015, El Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 233 de 2015 Cámara, ¿por la cual se dictan disposiciones en relación con el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones¿, en cumplimiento del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política que señala que las facultades extraordinarias al Presidente de la República deben ser solicitadas expresamente por el Gobierno. La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso 256 de 2015.

2. Objeto y contenido del proyecto

El proyecto original consta de tres capítulos:

El primero de ellos referido a la organización y estructura del Consejo Nacional Electoral, en el cual se establecen la denominación y naturaleza de la institución, el régimen patrimonial y las normas relativas al presupuesto.

En el segundo capítulo se establecen precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses para que se determine la estructura orgánica del Consejo Nacional Electoral, su régimen de administración de personal y la creación de la planta de personal señalando la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la Corporación y la respectiva denominación de los niveles operacionales. Asimismo se señalan los criterios que se deben tener en cuenta para el desarrollo de las mencionadas facultades por parte del Presidente de la República a saber: la modernización de la entidad, la estabilidad laboral de los servidores públicos y la renacionalización de los recursos públicos y su disponibilidad.

El tercer capítulo del proyecto prevé la creación de una comisión de seguimiento para la elaboración de los decretos leyes expedidos en ejercicio de las facultades extraordinarias, conformada por tres Representantes a la Cámara y dos Senadores de la República. Además este capítulo contiene un artículo donde se señala que la iniciativa no genera costo fiscal alguno. Por último, el capítulo contiene el artículo referido a la vigencia.

3. Consideraciones

Marco jurídico

¿ Análisis de la necesidad de las facultades extraordinarias al Presidente de la República

El Consejo Nacional Electoral es considerado como un órgano autónomo e independiente, lo cual está relacionado, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con la no pertenencia a ninguna de las ramas del poder público y con la facultad de dictar normas para la organización de su funcionamiento y el desarrollo de su misión constitucional[1][1]. Estas características de los órganos autónomos marcan un ¿límite de acción¿ a las ramas del poder público frente a estos, dentro del principio de la colaboración armónica, consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política.

Ahora bien, la reforma introducida por el Acto Legislativo 01 de 2009 le otorgó al Consejo Nacional Electoral, en términos generales, la facultad de revisar, de oficio o por solicitud, los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados; revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; y decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley[2][2].

Pero además de lo anterior, el acto legislativo en mención reconoció la autonomía presupuestal y administrativa al Consejo Nacional Electoral.

En la exposición de motivos del Acto Legislativo 01 de 2009[3][3] y en las ponencias durante las dos vueltas del proceso legislativo, se sostuvo respecto a las reformas a introducir en la organización electoral lo siguiente:

¿Se pretende hacer algunos ajustes a las normas que regulan el proceso democrático en lo que tiene que ver con los organismos que realizan, ejecutan y controlan el proceso electoral, así como con las personas naturales y jurídicas que intervienen como sujetos activos en el mismo. Es así como el conjunto de normas que se proponen, deben conducir a una mayor participación política de los ciudadanos en los procesos democráticos y en los partidos políticos, a través del robustecimiento de los mismos y del otorgamiento de garantías a los ciudadanos sobre el eficaz cumplimiento de las normas que los rigen, así como de los principios que los gobiernan, haciendo extensivos dichos ajustes a todos los sujetos que intervienen en los procesos democráticos.

Como consecuencia de lo anterior, se plantea elevar al rango de norma constitucional los principios de transparencia, objetividad, moralidad y democratización como deberes de los partidos, directivos y candidatos. Así mismo, el deber de presentar y divulgar su programa político.

En segundo lugar, hacer más eficientes las funciones de los organismos que intervienen en el proceso electoral, a efecto de asegurar el cumplimiento de los principios aludidos, en los procesos electorales, así como en el comportamiento de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dicho proceso.

En tercer lugar, dando acceso a los ciudadanos a los mecanismos que les permitan el ejercicio, con plenas garantías de su participación, tanto al interior de los partidos, como en los procesos políticos. Se pretende también que dicho acceso se materialice en condiciones de igualdad, otorgándoles para el efecto, los mecanismos necesarios para hacer cumplir con tales normas.

Y, finalmente, otorgándole al proceso electoral la seguridad jurídica necesaria para el imperio de la democracia, haciendo para el efecto, más rápidos, efectivos y transparentes, tanto los procedimientos que regulan la materia, como las garantí as necesarias, para evitar que los partidos, los ciudadanos o las regiones queden sin representación política¿.

Y respecto al Consejo Nacional Electoral, sostuvo:

¿En cuanto al Consejo Nacional Electoral, se busca que continúe como un organismo con funciones administrativas de naturaleza electoral, pero que goce de autonomía presupuestal y administrativa. En segundo lugar, con el objeto de obtener una eficaz transparencia en el ejercicio de las funciones de los partidos políticos, sus directivos, candidatos y campañas electorales, se propone otorgarle al Consejo Nacional Electoral las funciones de regulación, inspección y vigilancia, tanto sobre la persona jurídica de los partidos, como sobre el ejercicio de su objeto o actividad, así como, sobre los directivos, candidatos y campañas electorales, para garantizarle al ciudadano el cumplimiento de los principios de transparencia y democratización. En este contexto se hace necesario el ajuste normativo en temas relacionados con la inscripción de candidaturas, los escrutinios y actos de elección, y las funciones como ente administrativo autónomo e independiente¿. (Subrayas fuera del texto).

Es decir, que el Constituyente consciente de la importancia y envergadura de la misión del Consejo Nacional Electoral no solo puso en cabeza del ente nuevas y estrictas funciones, sino que a su vez previó un régimen de autonomía presupuestal y administrativa.

La autonomía presupuestal está relacionada con la facultad que tienen determinadas instituciones para ordenar y ejecutar, de manera independiente, los recursos aprobados de la ley de presupuesto, según las necesidades y prioridades que ellas se fijen teniendo en cuenta los fines constitucionales y legales de la propia institución, autonomía que se ve reflejada a través de la contratación y ordenación del gasto[4][4].

Por su parte, la autonomía administrativa tiene que ver con el desarrollo de los objetivos misionales[5][5], de la organización sin interferencias de otras autoridades públicas, así como la posibilidad de resolver los problemas que surgen en desarrollo de sus actividades[6][6].

Lo anterior pone de presente, y el Gobierno apoya esta visión, la trascendental tarea que recae en el Consejo Nacional Electoral en torno a la vida democrática de la Nación, por lo cual a consideración del constituyente derivado del año 2009 se le otorga la autonomía administrativa y presupuestal para poder desempeñar con eficiencia y transparencia las antiguas y nuevas atribuciones especiales, ante lo cual debe decirse que resulta una paradoja que ante tal desafío el Consejo si bien cuenta con la independencia constitucional requerida para el desarrollo de sus importantes tareas, en la práctica continúe dependiendo de la gestión administrativa y financiera de la Registraduría, en lo relacionado con la contratación de personal y servicios generales, entre otros aspectos.

Asimismo, la ausencia de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR