Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 141 de 2015 Senado - 27 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571656914

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 141 de 2015 Senado

por medio de la cual se regula la unión civil entre personas y se dictan otras disposiciones. Palabras clave: span>LGTBI; matrimonio igualitario; inclusión.

Instituciones clave: Corte Constitucional.

I. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley número 141 de 2015 Senado (de ahora en adelante, ¿el Proyecto de ley¿) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:

¿ Introducción.

¿ Trámite y antecedentes.

¿ Objeto y contenido del Proyecto de Ley.

¿ Argumentos de la Exposición de Motivos.

¿ Marco normativo.

¿ Marco jurisprudencial.

¿ Viabilidad fiscal.

¿ Consideraciones del ponente.

¿ Conclusión.

¿ Proposición.

¿ Texto propuesto

II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 141 de 2015 Senado, fue radicado el martes 17 de marzo de 2015 en la Secretaría General del Senado de la República. Es autor del proyecto el honorable Senador: Armando Benedetti Villaneda

El martes 24 de marzo de 2015, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe el expediente del proyecto de ley, y el martes 7 de abril del mismo año ¿mediante Acta MD-28¿ se designa como ponente al honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón.

III. OBJETO Y CONTENIDO
DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley ¿que cuenta con 19 artículos¿ busca regular la unión civil entre personas del mismo sexo en Colombia. La exposición de motivos señala: ¿Con el presente proyecto de ley se acepta el exhorto hecho por la Corte Constitucional, en Sentencia C-577 de 2011 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, al Congreso de la República para que legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, antes del 20 de junio de 2013¿.

IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS

Los principales argumentos esbozados en la Exposición de Motivos del Proyecto se pueden resumir en las siguientes premisas:

1. La Constitución de 1991 consagró nuevas garantías y derechos para los ciudadanos, en ese orden de ideas el artículo 13 instaura que todas las personas son iguales y libres ante la ley sin ningún tipo de discriminación.

2. El Estado clasifica a los ciudadanos homosexuales como de segunda categoría. Lo anterior, reflejando la profunda desigualdad que viven las parejas del mismo sexo frente a la posibilidad de contraer matrimonio.

3. La reglamentación de la unión de parejas del mismo sexo a nivel internacional es variada: en algunos países las leyes en esta mater ia equipara el matrimonio heterosexual al matrimonio homosexual, en otros países se crean figuras como la de la unión civil o se reconoce la unión marital de hecho para las parejas del mismo sexo.

4. Los contrayentes se denominarán cónyuges y estarán cobijados por todos los beneficios, obligaciones, derechos, deberes y prohibiciones consagrados en materia civil, penal, laboral, administrativa, y todas las demás normas del ordenamiento jurídico colombiano consagradas para ellos.

V. MARCO NORMATIVO

1. MARCO CONSTITUCIONAL

El texto del proyecto ha sido redactado bajo lo preceptuado por nuestra Carta Política en los siguientes artículos, los cuales de manera clara y expresa disponen (Los apartes subrayados tienen relación directa con el proyecto de ley):

¿ Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

¿ Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden...

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