Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 208 de 2015 Cámara - 27 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571656922

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 208 de 2015 Cámara

por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Pescadores Artesanales (RNPA), y se dictan otras disposiciones. Descripción del proyecto

Origen: Parlamentario.

Autor: Jaime Enrique Serrano Pérez.

Estructura: El presente proyecto de Ley se compone de 15 artículos.

Artículos 1º, 2º y 3º: Objetivo, aplicación y definiciones.

Artículos 4º, 5º y 6º: Definición del RNPA, Objeto e inscripción.

Artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14: Programas de fortalecimiento y apoyo a la actividad pesquera artesanal.

El referido proyecto corresponde a una propuesta para la creación de un Registro Nacional de Pescadores Artesanales (en adelante RNPA), el cual consiste en un registro tipo censo para identificar y determinar el número de pescadores artesanales en el país, su ubicación y principales necesidades. Así mismo, el proyecto de ley concibe la creación de programas especiales enfocados a mejorar las condiciones de vida y trabajo de quienes realizan dicha actividad.

Para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente, el proyecto de ley plantea tres líneas de trabajo:

i) La elaboración del censo de pescadores artesanales como herramienta base para la creación de un registro nacional, conforme se encuentra propuesto en los artículos 4° y 5°.

ii) La creación de una dependencia conjunta entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) encargada de realizar y actualizar el RNPA, tal y como se prevé en el artículo 5° parágrafos 1°, 6° y 7°.

iii) El diseño de un Programa Nacional de Desarrollo Pesquero Artesanal y sus diversos componentes, conforme se consagra en los artículos 6° a 14.

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

En Sentencia T-348/12 la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la participación, a la alimentación, al trabajo, la libre escogencia de profesión u oficio y a la dignidad humana de los miembros de la Asociación de Pescadores de Comfenalco[1][1] y ordenó a las entidades demandadas ejecutar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la participación de los pescadores (sin perjuicio de la participación de otras asociaciones y grupos de pescadores) y diseñar en conjunto con la comunidad las medidas de compensación necesarias acorde con las características del ejercicio de la pesca art esanal como actividad de sustento[2][2].

En esta misma sentencia la Corte exhorta a diversas autoridades a garantizar espacios de concertación, información y socialización, en los que se acuerden medidas de compensación acordes con un estudio cultural y con la naturaleza y las características de las comunidades que se dedican a la pesca como actividad tradicional y de sustento económico[3][3].

Por otro lado la Ley 79 de 1993 ¿por medio de la cual se regula la realización de los Censos de Población y Vivienda en todo el territorio nacional¿[4][4] en su artículo 2º determina que ¿en las zonas rurales los censos se realizarán en los períodos y con las metodologías que señale el Gobierno, según la programación establecida por el DANE¿, así mismo el artículo 5º dicta que ¿Las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los datos solicitados en el desarrollo de Censos y Encuestas¿. El RNPA reúne la condición de Censo poblacional.

De igual forma la Ley 13 de 1990 por la cual se dicta el ¿Estatuto General de Pesca¿ tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido. Igualmente, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en las aguas continentales pertenecen al dominio público del Estado y compete a este administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera[5][5]. La misma ley faculta a la AUNAP para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, así como ejecutar los procesos de administración, fomento y control, con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La formulación de política pública enfocada en atender poblaciones rurales dispersas sobre el territorio nacional tiene como principal obstáculo la falta de información estadística y poblacional precisa, oportuna y confiable. En este sentido, el presente proyecto de ley constituye un avance en términos de alcanzar un mayor grado de conocimiento sobre la población colombiana involucrada en la pesca artesanal y de esta forma diseñar programas más efectivos para atender a sus necesidades.

De igual forma, en aras de...

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