Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 137 de 2015 Senado - 27 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571656938

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 137 de 2015 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones¿, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de julio de 2014. Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2015

Doctor

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Presidente ¿ Comisión Segunda

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia Primer Debate al Proyecto de ley número 137 de 2015 Senado

Respetado Presidente:

Atendiendo el honroso encargo de rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 137 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones¿, suscri to en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de julio de 2014, me permito presentar el informe de Ponencia para someter a consideración de los miembros de esta Célula Congresional, con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El pasado 23 de enero de 2015, el Gobierno nacional a través de la Ministra de Relaciones exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar, y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora Cecilia Álvarez Correa-Glen, radicó en la Secretaría del Senado de la República el Proyecto de ley número 137 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones¿, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de julio de 2014, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 004 de 2015.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

¿ Artículo 150 numeral 16. De las Leyes. ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. (¿)¿.

¿ Artículo 154 de la Constitución Política: ¿(¿) Los proyectos de Ley relativos a tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en Senado¿.

¿ Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 2. Dirigir las Relaciones Internacionales (¿) y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a aprobación del Congreso.

¿ Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución¿

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Ley 5ª de 1992

¿ Artículo 34. ¿Comisiones. En cada una de las Cámaras se organizarán Comisiones Constitucionales Permanentes encargadas de dar primer debate a los proyectos de ley o de acto legislativo relacionados con los asuntos de su competencia, según lo determine la ley¿.

¿ Artículo 142. ¿Iniciativa privativa del Gobierno. Solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes referidas a las siguientes materias¿

20. Leyes aprobatorias de los Tratados o Convenios que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿.

¿ Artículo 156. ¿Presentación y publicación de la Ponencia. El informe será presentado por escrito, en original y dos copias, al Secretario de la Comisión Permanente. (¿)¿.

Leyde 1992

¿ Artículo 2°. ¿Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia.

(¿)

Comisión Segunda. (¿) Conocerá de tratados públicos (¿)¿.

ANTECEDENTES

El Acuerdo de Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones que se presenta a consideración del Congreso de la República constituye un paso importante para el fortalecimiento de las relaciones económicas entre Colombia y la Unión Europea. Con este objetivo se suscribió de manera inicial el Tratado de Libre Comercio.

Este nuevo Acuerdo tiene como objetivo seguir consolidando una relación sólida con la Unión Europea, especialmente buscando inversión de alto valor agregado. De conformidad con el Reporte Mundial de Inversiones 2014, Francia para el periodo 2013, incrementó sus inversiones en proyectos de innovación (greenfield projects) de 27.881 a 30.710 millones de dólares a nivel mundial, calificándolo como un buen inversionista. Francia es el segundo país con mayor inversión acumulada en economías en transición de la Unión Europea, solo superado por Alemania. Por otro lado, Francia ocupa la posición número 12 dentro de los principales países para realizar inversiones para las empresas multinacionales, de forma que puede ser un interesante destino de inversión para los inversionistas colombianos[1][1]

Debe señalarse, además, que el Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia, han venido trabajando conjuntamente por varios años para brindar cada día mayor seguridad jurídica y un mejor clima de negocios, de tal forma que se den mejores condiciones para la inversión nacional y extranjera en el país. En este sentido se destacan los siguientes eventos:

¿ Se han realizado modificaciones al Estatuto de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000) que pretenden garantizar la contribución de las inversiones al crecimiento económico del país así como depurar los procedimientos de registro de la inversión. De esta forma se garantiza tanto el control por parte del Estado como la simplicidad y la claridad de los trámites que debe realizar el inversionista para hacer efectiva su inversión.

¿ El honorable Congreso de la República ha aprobado recientemente varios tratados con características similares al que hoy se presenta a su consideración. Estos tratados, que se mencionan a continuación, también fortalecen las condiciones en Colombia para atraer inversión extranjera.

¿ El 25 de junio de 2014 el honorable Congreso de la República aprobó mediante Ley 1720 de 2014 el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Colombia y Japón. Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con China e India entraron en vigencia en julio de 2012, aprobados por el honorable Congreso de la República mediante las Leyes 1462 de 2011 y 1449 de 2011, respectivamente. Así mismo, el Honorable Congreso aprobó Acuerdos semejantes celebrados por Colombia con Perú (El primer acuerdo fue aprobado vía las Leyes 279 de 1996 y 801 de 2003; el acuerdo profundizado fue aprobado mediante la Ley 1342 de 2009), España (Ley 1069 de 2006), y Suiza (Ley 1198 de 2008), así como Tratados de Libre Comercio que cuentan con un capítulo de inversión, tales como los suscritos con Estados Unidos (Ley 1143 de 2003), Chile (Ley 1189 de 2008) y con Honduras, Guatemala y El Salvador ¿Triángulo Norte¿ (Ley 1130 de 2008) entre otros.

El Gobierno colombiano en los últimos años ha desarrollado toda una estrategia para la internacionalización de la economía colombiana; dentro de esta estrategia uno de los puntos importantes es la negociación y suscripción de Acuerdos Internacionales de Inversión. El mejoramiento de las condiciones de seguridad física y jurídica y el repunte en el crecimiento económico han sido percibidos positivamente por inversionistas extranjeros que reconocen los esfuerzos de Colombia por mejorar el clima de inversión, destacando las condiciones favorables del país para desarrollar sus negocios. La aprobación por parte del Honorable Congreso de la República y la consecuente ratificación del Acuerdo entre la República Francesa y la República de Colombia sobre Fortalecimiento y Protección Recíprocas de Inversiones, impulsará la realización de nuevas inversiones recíprocas y motivará a los inversionistas extranjeros de esa nacionalidad a iniciar negocios y permanecer en el país, así como para que inversionistas colombianos incursionen en el mercado francés.

La presente ponencia consta de cuatro partes. En la primera se expone la política pública en materia de inversión extranjera. En la segunda, se destaca la importancia de la inversión extranjera para el desarrollo económico, sustentada en cifras sobre la inversión extranjera entre Colombia y Francia. En la tercera, se expone el contenido del Acuerdo y en la cuarta, se presentan las conclusiones.

1. LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE INVERSIÓN

Este Acuerdo se enmarca dentro de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ¿Prosperidad para Todos¿ cuyo Capítulo VII establece, entre otros, que el Gobierno diseñará una política de promoción, dirigida a facilitar la inversión de los empresarios nacionales y extranjeros en Colombia y de los inversionistas colombianos en el exterior, e implementará una agenda estratégica de negociación de Acuerdos Internacionales de Inversión (AII)[2][2].

Sin embargo, el interés por la atracción de inversión extranjera al país no se limita al Plan de Desarrollo 2010-2014. Se trata de una política consistente que se remonta al Plan de Desarrollo 2002-2006 ¿Hacia un Estado Comunitario¿, en el que se planteó la suscripción de tratados bilaterales de inversión como política pública encaminada al desarrollo económico.

La relación positiva entre los Acuerdos de Inversión suscritos con países altamente exportadores...

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