Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 09 de 2014 Senado - 29 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571656962

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 09 de 2014 Senado

por medio de la cual se reglamenta la seguridad social integral para los conductores de transporte individual de pasajeros tipo taxi, transporte de carga, especiales y mixtos. Bogotá, D. C., 26 de mayo de 2015

Honorable Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 09 de 2014 Senado, por medio de la cual se reglamenta la seguridad social integral para los conductores de transporte individual de pasajeros tipo taxi, transporte de carga, especiales y mixtos.

Respetado señor Presidente:

Teniendo en cuenta que el día 19 de mayo de 2015 en la Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima, fuimos designados miembros de una Comisión Accidental para analizar el Proyecto de ley número 09 de 2014 Senado, por medio de la cual se reglamenta la seguridad social integral para los conductores de transporte individual de pasajeros tipo taxi, transporte de carga, especiales y mixtos, por medio del presente nos permitimos rendir informe sobre el mismo, previo estudio y análisis, en el cual señalamos cuáles fueron las modificaciones realizadas para primer debate.

Justificación

En el presente análisis, se decidió eliminar del título del proyecto de ley y de todo el articulado a la modalidad de servicio de transporte terrestre especial, teniendo en cuenta que mediante el Decreto número 0348 del 25 de febrero de 2015, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones, se reguló la prestación de este servicio, además se fijó en el objeto del mismo el reglamentar la prestación del servicio público de trasporte terrestre automotor especial y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en esta modalidad, las cuales deberán operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo con los principios rectores del transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se les aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales.

Así mismo se aclara, con la creación de un parágrafo nuevo en el artículo 1° del proyecto de ley, que el alcance del mismo en la modalidad de transporte terrestre mixto, solo tendrá aplicación para los camperos definidos como el vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (¾) de tonelada, según lo establecido en el Decreto número 4190 del 29 de octubre de 2007, por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

De otra parte, se armoniza el artículo 3° del proyecto de ley con el parágrafo 1° del mismo artículo, señalando que el Gobierno nacional podrá reglamentar lo establecido en el presente artículo para que este grupo poblacional pueda acceder al Fondo de Solidaridad Pensional a través del programa de subsidio al aporte en pensión, para lo cual es importante señalar que se tendrá acceso al mismo siempre y cuando se cumpla con los requisitos que fije el Gobierno nacional para tal efecto.

En la actualidad, el Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Las personas que pueden aplicar a este subsidio son:

¿ Artistas

¿ Deportistas

¿ Músicos

¿ Compositores

¿ Toreros y sus subalternos

¿ Mujeres microempresarias

¿ Madres Comunitarias

¿ Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

¿ Miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, es decir a trabajadores independientes urbanos y rurales, desocupados y concejales, estos últimos corresponden únicamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6, solo por el período en que ostente la curul.

Ahora bien, si el conductor beneficiario del presente proyecto de ley no cumple los requisitos para acceder al Fondo de Solidaridad Pensional, podrán ser vinculados al programa BEPS (Beneficios Económicos Periódicos) siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso al mismo, lo cual se estableció con un nuevo parágrafo en el artículo tercero del proyecto de ley.

Los BEPS, son un programa que hacen parte del nuevo modelo de protección para la vejez y que busca favorecer colombianos de bajos recursos, que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla, en la actualidad pueden vin cularse a este programa.

¿ Ciudadanos colombianos mayores de 18 años.

¿ Ciudadanos que pertenecen a los niveles I, II y III del Sisbén.

¿ Personas indígenas residentes en los resguardos, deberán presentar el listado censal.

Modificaciones propuestas

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE TEXTO MODIFICADO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 09 DE 2014 SENADO. PROYECTO DE LEY NÚMERO 09 DE 2014 SENADO.
por medio de la cual se reglamenta la seguridad social integral para los conductores de transporte individual de pasajeros tipo taxi, transporte de carga, especiales y mixtos. por medio de la cual se reglamenta la seguridad social
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