Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 152 de 2015 Senado - 3 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571534

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 152 de 2015 Senado

por medio de la cual se establecen fechas de días festivos, para el aumento de la competitividad ante los desafíos económicos de los TLC. Bogotá, D. C., 2 de junio de 2015

Senadora NIDIA MARCELA OSORIO

Vicepresidente

Comisión Segunda, Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo que realizara la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a presentar informe de ponencia y pliego de modificaciones para primer debate para primer debate al Proyecto de ley número 152 de 2015 Senado, por medio de la cual se establecen fechas de días festivos, para el aumento de la competitividad ante los desafíos económicos de los TLC, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa se radicó ante la Secretaría General del Senado de la República, el pasado 10 de abril de 2015; recibió el número de radicación 152 de 2015 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 189 del año que avanza.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, fuí designado para rendir informe de ponencia para primer debate.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY INICIALMENTE PRESENTADO

a) Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley, en principio buscaba que los trabajadores del sector público y privado pudieran optar por tomar el descanso de los días festivos correspondientes al 19 de marzo, Corpus Christi (4 de junio) y 1° de noviembre, o por trabajar en dichas fechas con el propósito de incrementar, hasta en tres días hábiles, su periodo de vacaciones.

b) Contenido del proyecto

El proyecto consta de tres artículos, incluida la vigencia, mediante los cuales se modifican los artículos 177 y 186 del Código Sustantivo del Trabajo así:

¿ Con el artículo 1° del proyecto se planteó modificar el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que los trabajadores de los sectores público y privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

La norma objeto de modificación señala que el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Igualmente estos días de descanso remunerado se trasladarán al lunes señalado cuando caigan en día domingo.

Es decir, que los días restantes: Primero de enero, primero de mayo, veinte de julio, siete de agosto, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, y los días jueves y viernes santos, se celebran en la misma fecha en la que caen y no hay lugar a trasladarlos.

Con la modificación que se propuso introducir, los trabajadores, en lo que hace referencia a tres de los festivos ¿trasladables¿ (19 de marzo, Corpus Christi (4 de junio) y 1° de noviembre), tendrían la opción de elegir entre descansar o trabajar en dichas fechas. En caso de que el trabajador eligiera la opción de trabajar en uno, dos o los tres días de descanso mencionados, podría incrementar hasta en tres días hábiles su período de vacaciones. Lo anterior siempre que las necesidades del servicio así lo permitieran.

En este contexto, se planteó que las prestaciones y derechos de los trabajadores que opten por trabajar los días 19 de marzo, Corpus Christi y 1° de noviembre, se remuneren como un día de trabajo ordinario habitual.

¿ De otra parte, el artículo 2° del proyecto, adiciona un parágrafo al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta la premisa que en el artículo anterior permite que los trabajadores amplíen su periodo de vacaciones.

En este sentido y sin perjuicio del derecho reconocido a los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año consistente en quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, se señaló que aquellos trabajadores que opten incrementar su período de vacaciones conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 177, y hubieren prestado sus servicios durante un año tendrán derecho hasta dieciocho (18) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Lo propio ocurriría para el caso de los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de Rayos X, que actualmente tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados, y que podrían pasar a tener derecho gozar de hasta dieciocho (18) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

¿ En el artículo tercero se determina la vigencia de la norma.

Con todo, se propondrán algunas modificaciones al proyecto como a continuación se pasa a explicar.

III. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO INICIALMENTE PRESENTADO

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 177, Modificado por la Ley 51 de 1983[1][1] ¿, sobre el trabajo remunerado en días de fiesta establece lo siguiente:

¿Artículo 1°. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.

Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo de los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.

Artículo 2°. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo¿.

De manera que la normatividad laboral vigente, contempla el descanso remunerado en 18 días festivos, y expresamente traslada el descanso de 9 de esas festividades al día lunes siguiente cuando tales fechas caigan en día lunes o cuando caigan un día domingo, como se detalla a continuación:

CALENDARIO 2015 FESTIVIDAD
DÍA MES
1 1* Enero Año Nuevo
2 6 Enero Epifanía (Día de los Reyes Magos)
3 19 Marzo Día de San José
4 Jueves santo* Semana Santa
5 Viernes santo* Semana Santa
6 1* Mayo Día Internacional del Trabajo
7 14 Mayo La Ascensión del Señor
8 4 Junio Corpus Christi
9 12 Junio Sagrado Corazón de Jesús
10 29 Junio San Pedro y San Pablo
11 20* Julio Día de la Independencia
12 7* Agosto Batalla de Boyacá
13 15 Agosto Asunción de la Virgen María
14 12 Octubre Día de la Raza ¿ Descubrimiento de América
15 1 Noviembre Todos los Santos
16 11* Noviembre Independencia de Cartagena
17 8* Diciembre Día de la Inmaculada Concepción
18 25* Diciembre Navidad

Los días de fiesta marcados con asterisco se festejan o conmemoran el mismo día en que caen, los demás han sido trasladados de su fecha original, al día lunes inmediatamente siguiente.

Ahora bien, es claro que con el proyecto se pretende abrir una puerta de movilidad para tres de los 18 días festivos de que trata la norma laboral, con el fin de fortalecer la dinámica comercial a través de una intensificación del mercado laboral, que a su vez, le permita al país mantener un crecimiento económico significativo. Lo anterior, sumado a las políticas que necesariamente debe adoptar el Gobierno nacional, traerá como resultado, el cumplimiento de los objetivos para Colombia en el mediano y largo plazo.

Como se mencionó en la exposición de motivos correspondiente, el presente proyecto de ley, lejos de desconocer el origen y la tradición histórica de las festividades cívicas y religiosas que enriquecen la cultura y la idiosincrasia de nuestro país, busca ser coherente con la realidad actual del país y en ese sentido se erige como una herramienta que permite un mayor crecimiento económico dentro de la dinámica de la globalización y el aprovechamiento de los tratados de libre comercio, fortaleciendo la productividad del país.

Al efecto téngase en cuenta que en el crecimiento de la productividad inciden factores como el tiempo laborado[2][2], y que el número de horas trabajadas a nivel nacional en los meses de marzo, junio y noviembre se incrementará significativamente.

Ahora, si bien es cierto que según cifras entregadas por el DANE (Gran Encuesta Integrada de Hogares), Colombia tiene una tasa de desempleo de 9.5%, una de las más bajas históricamente, también es cierto que las cifras de población ocupada demuestran que más de 9 millones de personas se encuentran ocupadas en la modalidad de...

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