Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 210 de 2015 Cámara - 1 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571578

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 210 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 1335 de 2009 que previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. Bogotá, D. C., mayo 27 de 2015

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 210 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1335 de 2009 que previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 210 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1335 de 2009 que previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana¿.

El suscrito ponente designado para primer debate Proyecto de ley número 210 de 2015 Cámara, ¿Por medio de la cual se modifica la Ley 1335 de 2009 que previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana¿. presentado a consideración del Congreso de la República por el suscrito, publicado en la Gaceta del Congreso número 130 de 2015, y en cumplimiento del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (8) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado por el suscrito Representante Oscar Ospina Quintero el pasado 18 de marzo de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 130 de 2015. Los honorables Representantes Rafael Romero Piñeros Óscar Ospina Quintero y Dídier Burgos Ramírez, fuimos designados ponentes para primer debate al presente proyecto de ley.

II. Objeto y justificación del proyecto

El objeto del Proyecto de ley número 210 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1335 de 2009 que previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana¿, es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los y las colombianas, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, aumentando el tamaño de las advertencias para alertar e informar al público en general sobre los efectos del consumo del tabaco, las enfermedades que provoca y la dependencia que genera y una prohibición absoluta de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco en punto de venta.

El articulado propuesto incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1335 de 2009 con el propósito de aumentar la eficacia de las advertencias sanitarias en los envases de productos de tabaco con el fin de informar de manera más afectiva las consecuencias nocivas del consumo del tabaco reduciendo el riesgo de inducir a error a los consumidores sobre los efectos del consumo de tabaco.

Estas medidas buscan además informar a las personas, en especial a los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos nocivos del cigarrillo para evitar que empiecen a fumar o usar productos de tabaco y evitar que el punto de venta se convierta en un mecanismo de promoción y publicidad de productos de tabaco.

Todas estas medidas pretenden, además, cumplir con los distintos compromisos internacionales que ha suscrito Colombia, en especial, el Convenio Marco de Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud.

III. Presentación del articulado

El proyecto de ley consta de seis (6) artículos, incluida su vigencia, así:

El primer artículo del proyecto modifica el artículo 13 de la Ley 1335 de 2009 y establece que el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco o sus derivados no podrá ser un vehículo o medio que incentive el consumo de este producto o que genere confusión sobre su carácter nocivo o dañino. Este artículo establece las características que deben tener las cajetillas de productos de tabaco y prohíbe que estas estén dirigidos a menores de edad o ser especialmente atractivos para estos; sugieran que fumar contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual; y que contengan publicidad falsa o engañosa recurriendo a expresiones tales como cigarrillos ¿suaves¿, ¿ligeros¿, ¿light¿, ¿Mild¿, o ¿bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono¿ o de contenidos de sabor, como ¿mentol¿ o ¿mentolado¿ y cualquier otra expresión similar que desconozca su carácter nocivo o que esté dirigida a considerar el producto como atractivo.

El parágrafo 1° señala que en todos los productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados, se deberán incluir clara e inequívocamente, frases de advertencia y pictogramas que alerten sobre el carácter nocivo de los productos de tabaco; y/o frases y pictogramas que prev engan el inicio, el consumo y promuevan la cesación del mismo. Cada serie estará integrada por ocho (8) advertencias sanitarias y ocho (8) pictogramas y describe detalladamente sus características, dentro de las que se destacan:

¿ Deberán aparecer en cualquier presentación o empaques de productos de tabaco.

¿ Deberán ser de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles, con mensajes inequívocos sobre el riesgo a la salud, provocado por el consumo de tabaco y la exposición al humo.

¿ Deberán aparecer en las superficies de cada una de las dos (2) caras principales y en las dos caras laterales, y ocupar el 80% de la parte inferior de cada una de estas caras. Del 80% de las advertencias fijadas en las caras principales, el 70% incluirá imágenes y el 30% restante texto. El 80% de las caras laterales incluirán solo texto.

¿ Deberán estar impresas en el empaquetado directamente, no en su envoltura; con la misma calidad de impresión que el resto del empaquetado, en tipo de letra y colores contrastantes; ubicadas de manera que la apertura normal del paquete no dañe ni oculte el texto ni la imagen de la advertencia sanitaria y sin ningún tipo de recuadro que la enmarque.

El parágrafo 2° establece que los envases de productos de cigarrillo incluirán un símbolo inequívoco sobre el contenido tóxico del producto.

El parágrafo 3° establece que los envases de productos de tabaco y sus derivados incluirán referencia expresa a los contenidos de alquitrán, nicotina, monóxido de carbonos y demás elementos tóxicos que contienen, sin que en ningún caso, hagan mención a la cantidad específica de los mismos.

El parágrafo 4° prohíbe los descriptores de marca o referencias que hagan pensar que un producto es menos dañino, nocivo o más atractivo que otro, así como que los envases y etiquetas de los productos de tabaco hagan referencia a alguna característica novedosa del producto como ¿nueva imagen¿, ¿nuevo sabor¿, ¿nuevo precio¿, ¿edición limitada¿, ¿nueva tecnología¿ y, en general, nuevos aditivos o elementos de contenido, así como instrucciones de uso de los mismos.

Además prohíbe que las envolturas internas y externas de productos de tabaco y sus derivados sean diseñadas con papeles ni colores fluorescentes o llamativos ni estar repujados, con relieves, troquelados, y/u otras texturas que hagan parte de su diseño a contener prospecto o inserto interior o exterior publicitario o promocional.

El parágrafo 5° señala que las advertencias se realizarán cada seis (6) meses y se asegurará, por parte de la autoridad competente, que la serie se imprima de manera que cada una de las imágenes que la componen aparezca en un número igual de paquetes al por menor, no solo de cada familia de marcas sino también de todas las marcas pertenecientes a una familia de marcas en todos los tamaños y tipos de envase.

El parágrafo 6° establece que todas las cajetillas y empaques de cigarrillos utilizados para la entrega del producto al consumidor final, importados para ser comercializados en Colombia, deberán incluir en la cara inferior del empaque el país de origen y la palabra ¿importado para Colombia¿ y la referencia al lugar de origen y fecha de exportación, escritos en letra capital y en un tamaño no inferior a 4 puntos.

Además señala que el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, reglamentará lo necesario para el cumplimiento del presente artículo, y para ello tendrá en cuenta las directrices del artículo 11 del Convenio Marco para Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, sobreetiquetado y empaquetado e indica que el proceso de reglamentación y en el estudio y aprobación de las simulaciones de empaquetado que presente la industria tabacalera, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá garantizar la participación de la sociedad civil y en todo c aso, evitará la interferencia de la industria tabacalera en el proceso...

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