Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 185 de 2014 Cámara, 05 de 2013 Senado - 1 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571594

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 185 de 2014 Cámara, 05 de 2013 Senado

por medio de la cual se promueve el empleo de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, permitiendo su inserción laboral y se dictan otras disposiciones. Conforme lo disponen los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 185 de 2014 Cámara, Por medio de la cual se promueve el empleo de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, permitiendo su inserción laboral y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto de ley[1][1]

El proyecto de ley es iniciativa de los honorables Senadores Carlos Alberto Baena López, Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio Virgüez y la honorable Representante Gloria Stella Díaz, el cual fue radicado en la Secretaría General del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso número 541 de 2013.

1.1. Trámite Senado[2][2]

La Comisión Séptima y Plenaria del Senado abordaron la discusión de los informes de ponencia al proyecto de ley, publicándose el texto definitivo de la Plenaria en la Gaceta del Congreso número 797 de 2014.

2. Objeto del proyecto[3][3]

El proyecto de ley tiene como propósito promover el empleo para las personas que son cuidadoras de hijos o familiares en situación de discapacidad, permitiendo que estas personas ingresen al mercado laboral a fin de que superen las dificultades económicas, sociales que presentan junto con sus familiares discapacitados.

3. Contenido del proyecto

El proyecto de ley consta de 11 artículos:

El artículo 1° establece el objeto del proyecto.

El artículo 2° Política de empleo.

El artículo 3° Definición de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidador.

El artículo 4° Definición de personas con discapacidad.

El artículo 5° Condiciones especiales en el contrato laboral y en la vinculación legal y reglamentaria.

El artículo 6° Prohibición de despido.

El artículo 7° Educación.

El artículo 8 Excepción.

El artículo 9° Responsabilidades.

El artículo 10 Reglamentación.

El artículo 11 consagra que la entrada en vigencia de la ley se dará a partir de su publicación.

4. Marco jurídico del proyecto de ley

La Constitución Política de Colombia en varias disposiciones contempla la protección a las personas en situación de discapacidad en donde se reconocen el principio de igualdad, dignidad y respeto de derechos fundamentales de aquellas personas que a causa de sus limitaciones han sido discriminadas y por tanto merecen un grado de atención mayor por parte del Estado, dentro de ellas tenemos las siguientes:

El Artículo 13, que dispone ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley

(¿)

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

Igualmente, el artículo 47 señala que ¿El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran¿.

Por otra parte, el artículo 54 reza: ¿Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud¿.

Todo lo anterior, con un propósito especial como lo es dirigir la acción del Estado a lograr la incorporación de tales personas a la sociedad, potencializar el desarrollo de sus actividades dentro de las limitaciones que padecen, procurando que alcancen el mayor grado de autonomía posible y de reintegración social. Sin embargo, debemos considerar que para tales fines, es fundamental la vinculación de su grupo familiar en actividades laborales que permitan suplir sus propias necesidades y las del discapacitado.

Por otra parte, el Proyecto de ley número 185 de 2013 Cámara cumple con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política, referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la ley. Así mismo, con el artículo 150 de la Carta Política, que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las Leyes.

Ahora bien, el Congreso ha expedido una serie de leyes para regular la materia como lo son: Ley 361 de 1997, que establece mecanismos de integración social de las personas con limitación y otras disposiciones.

El Decreto número 276 de 2000, que establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación. La Ley 443 de 1998, que garantiza el acceso en igualdad de oportunidades, el acceso al servicio público de los limitados físicos con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud. La Ley 82 de 1989, que ratificó el Convenio 159 de la OIT. La Ley 1306 de 2009, en la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.

Así mismo, el proyecto de ley cumple con lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

5. Justificación del proyecto de ley [4][4]

5.1. Acerca de la discapacidad

¿ Aclaran los autores cómo la discapacidad debe ser entendida técnicamente y no como estado de discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 1349 de 2009, que aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

¿ La Convención de la ONU 2006 ha dicho que ¿la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás¿.

¿ Por otra parte, ¿la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado una Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), desarrollada por la cual utiliza un enfoque biopsicosocial, y define la discapacidad, desde el punto de vista relacional, como el resultado de interacciones complejas entre las limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona y del ambiente social y físico que representan las circunstancias en las que vive esa persona[5][5]¿.

¿ ¿La CIF incluye deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Denotando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y la de los factores contextuales individuales (factores ambientales y personales). (OMS, 2002)¿[6][6].

¿ El Convenio 159 de la OIT, aprobado mediante Ley 82 de 1988, y declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401 del 20 de mayo de 2003 (Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis), formula obligaciones que deben cumplir los Estados que lo ratifiquen en temas referidos a relaciones laborales o condiciones de trabajo de las personas con discapacidad.

¿ Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 10% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, cifra que va en aumento[7][7][7][7] debido a las enfermedades crónicas, lesiones, accidentes automovilísticos, violencia y otras causas como la mayor edad de la población.

¿ El 80 % de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)8[8][8];

¿ El Banco Mundial estima que el 20% de los más...

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