Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 043 de 2015 Cámara - 14 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580157774

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 043 de 2015 Cámara

por medio del cual se adiciona el artículo 171 de la Constitución Política. Bogotá, D. C., agosto 13 de 2015< /o:p>

Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 043 de 2015 Cámara.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo asignado por usted, procedo dentro del término previsto a rendir del informe de ponencia correspondiente al proyecto de acto legislativo de la referencia, por medio del cual se adiciona el artículo 171 de la Constitución Política, el cual cumple con el requisito constitucional de haber sido radicado por más de diez congresistas.

Como lo señala la exposición de motivos, el sistema político colombiano históricamente ha tenido como una de sus características el bicameralismo, que en la Constitución de 1991 se concretó en un Senado de circunscripción nacional y una Cámara de Representantes de circunscripción territorial departamentalizada.

Con esa diferenciación por su origen se pretendía justificar la pervivencia del bicameralismo, a pesar de no ser esta una organización del poder legislativo ortodoxa en aquellos Estados cuyo modelo de organización es unitaria y no federal, confederada, regional ni autonómica.

No obstante la pretensión del constituyente, un problema que se presenta en la práctica para la legitimidad de la representatividad plasmada en el texto constitucional, es que el peso demográfico tiene una relación directamente proporcional con la cantidad de congresistas que cada región del país logra elegir.

Por ello, en el caso del Senado, las campañas de los candidatos se concentran en regiones con densas concentraciones poblaciones, lo que lleva, a su turno, a que no haya Senadores provenientes de regiones con población escasa y dispersa. Lo anterior significa que a pesar de la circunscripción nacional, la mayoría de los Senadores tiene una representatividad fuertemente arraigada a un ámbito geográfico específico del territorio.

Así, de acuerdo con un estudio adelantado por la MOE, las regiones Caribe (La Guajira, Magdalena, Cesar, Bolívar, Atlántico, Sucre y Córdoba) y Andina Oriental (Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca -no incluye a Bogotá-, Tolima y Huila), eligieron en el año 2014 a 50 de los 100 Senadores por circunscripción nacional, mientras que las regiones del Piedemonte (Arauca, Casanare, Meta, Caquetá y Putumayo), Suroriental (Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés y Amazonas) y San Andrés, en las mismas elecciones eligieron 3 Senadores.

Las dinámicas políticas, las propias reglas del sistema electoral y la incidencia de la distribución territorializada de la población, han llevado a que se desdibuje la representatividad nacional del Senado y a que, en la práctica, con muy contadas excepciones, los Senadores elegidos ostenten...

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