Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 48 de 2015 Senado - 25 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581281198

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 48 de 2015 Senado

por medio de la cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado. Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2015

Doctor

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente, Senado de la República

Ciudad

Referencia. Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de ley número 48 de 2015, por medio de la cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través de este Proyecto de ley:

1. Se desarrolla la categoría de contravenciones como conductas punibles de menor lesividad y se incluyen dentro de ella el conjunto de conductas que actualmente requieren querella para el inicio de la acción penal.

2. Se define un procedimiento especial abreviado para las contravenciones y el delito de hurto de celulares, que consta de dos audiencias principales.

3. Se desarrolla la figura de la Acusación Privada, a través de la cual se desmonopoliza la acción penal en cabeza del Estado y se ofrece a las víctimas la posibilidad de ejercer la acusación directamente. La Fiscalía mantiene el poder preferente respecto de la acción penal y la víctima, como acusador privado, no está facultada para realizar actos complejos de investigación que afecten gravemente derechos fundamentales - interceptaciones de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, entradas vigiladas, diligencias de agente encubierto, etc.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Gubernamental y Congresional.

Autor: Ministro de Justicia y del Derecho, Senadores Bérner Zambrano, Mauricio Lizcano, Armando Benedetti, Jimmy Chamorro, Roosvelt Rodríguez, Ángel Custodio Cabrera, Andrés García Zucardi, Luis Fernando Velasco, Roberto Gerléin, Carlos Fernando Motoa, Juan Diego Gómez. Representantes: Alfredo Deluque, Juan Felipe Lemos, León Darío Ramírez, Martha Patricia Villalba, Carlos Arturo Correa, Efraín Antonio Torres, Jairo Enrique Castiblanco, Luz Adriana Moreno, John Jairo Cárdenas, Christian José Moreno, José Bernardo Florez, Eduardo José Tous, Raymundo Elías Méndez, José Edilberto Caicedo, Alexánder García, Ana María Rincón, Wilmer Carrillo, Carlos Edwar Osorio, Elbert Díaz, Jorge Eliécer Tamayo, Rafael Eduardo Paláu, John Eduardo Molina y Luis Fernando Duque.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 591 de 2015.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación del 21 de agosto de 2015, notificada el mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente del Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado ¿por medio de la cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado¿.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El Proyecto de ley está integrado por 143 artículos que modifican y adicionan la parte especial del Código Penal, Ley 599 de 2000, y el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

COMENTARIOS DEL PONENTE

Desde el año 2000 cuando se expidió la Ley 599, Código Penal, se estableció que las conductas punibles se clasifican en Delitos y Contravenciones, sin embargo a ninguna de las conductas desarrolladas en el Código Penal se le dio la denominación de contravención.

En el año 2007, se expidió la Ley 1153 ¿por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal¿, excluyendo a la Fiscalía para la investigación de delitos considerados como de menor entidad, esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional1, por desconocer el artículo 250 de la Constitución que para la época establecía en cabeza de la Fiscalía el monopolio de la acción penal.

En el año 2011 se expidió el Acto Legislativo 06 y en su artículo 2º se estableció que:

¿Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación¿. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

De acuerdo con estos antecedentes y luego de superado el límite constitucional, se trae a consideración del Congreso de la República un Proyecto de ley, mediante el cual se desarrollan las contravenciones, como conductas punibles de menor lesividad.

Para determinar de manera objetiva qué conductas revisten estas características, se definieron como contravenciones los delitos definidos en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal como querellables, es decir aquellos que no se investigan de oficio sino solo a petición de parte y antes del inicio del proceso se trata de conciliar previamente entre el querellante y el presunto autor de la conducta punible.

Estas contravenciones penales, nada tienen que ver con los contravenciones del Código de Policía, en el que se regulan las conductas sociales menos graves, para procurar la convivencia pacífica entre las personas, por su parte las contravenciones penales buscan resolver judicialmente los actos ya realizados con los cuales se ha causado daño a un bien jurídico tutelado que protege determinados derechos.

Adicional a esto, se consagra un procedimiento especial abreviado para el trámite de las contravenciones, a través de una audiencia concentrada en la que se reúne la etapa de conciliación, la posibilidad de que el procesado se allane a los cargos, se presente el material probatorio que hay en contra del procesado y con esto, se reúnen en una sola, la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria que se realizan en el procedimiento penal ordinario.

Posterior a la audiencia concentrada se realiza la audiencia de juicio oral y, en lugar de la audiencia de lectura de fallo, este se comunica en forma escrita a las partes.

Con este procedimiento se reúnen en dos audiencias las cinco audiencias del proceso penal ordinario ¿Audiencia de Formulación de Imputación, Audiencia de Formulación de Acusación, Audiencia Preparatoria, Audiencia de Juicio Oral y Audiencia de Lectura de Fallo¿.

Como uno de los aspectos más importantes de la iniciativa, se regula lo establecido en el artículo 2º del Acto Legislativo 06 de 2011, permitiendo que la víctima asuma la condición de investigador privado, en el caso de las contravenciones penales y así lo solicite al Fiscal del caso para que en el término de un mes, verifique si es procedente o no la conversión de la acción penal, manteniendo la Fiscalía General de la Nación el poder preferente, estableciendo además la posibilidad de revertir la acción privada en cualquiera de las etapas procesales cuando sobrevenga alguna situación que así lo amerite.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

TEXTO RADICADO PRIMERA PONENCIA JUSTIFICACIÓN
1 Artículo 9°. Elimínese el inciso final del artículo 359 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1453 de 2011, el artículo quedará así: Artículo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que emplee, envíe, remita o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los El inciso final del artículo 359 del C.P. contempla una modalidad de la conducta punible que no tiene pena privativa de libertad. En consecuencia, esta modalidad debe ser contravencional. Por eso, se elimina el inciso final del artículo 359 del Código Penal y se crea un nuevo tipo penal contravencional en el Código Penal que recoge dicha conducta.
mencionados en el artículo precedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses, siempre que la conducta no constituya otro delito. Si la conducta se comete al interior de un escenario deportivo o cultural, además se incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en prohibición de acudir al escenario cultural o deportivo por un periodo entre seis (6) meses, y tres (3) años. La pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de ciento treinta y cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas o en contra de miembros de la fuerza pública. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
2 ARTÍCULO 83. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 605, así: Artículo 605. Porte de objetos peligrosos al interior de un escenario deportivo o cultural. El que porte o ingrese armas blancas u objetos peligrosos al interior de un escenario deportivo o cultural incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir al escenario deportivo o cultural de seis (6) meses a tres (3) años. Como consecuencia de la eliminación del inciso final del artículo 359 del Código Penal, se crea la contravención de ¿Porte de objetos peligrosos al interior de un escenario deportivo o cultural¿.
3 ARTÍCULO 23. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 555, así: ¿Artículo 555. Violación de habitación ajena por servidor público. El servidor público que abusando de sus funciones se introduzca en habitación ajena, incurrirá en multa y pérdida de empleo o cargo público¿. Este tipo penal contempla una conducta punible que no tiene pena privativa de libertad prevista. Sin embargo, no había quedado consagrada como una contravención. Se deroga el artículo 190 del Código Penal y se crea un nuevo artículo que la contempla como contravención.
4 ARTÍCULO 35. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 564, así: ¿Artículo 564. Omisión de denuncia de explotación sexual infantil. El que, por razón de su oficio,
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