Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 054 de 2015 Cámara - 28 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581626222

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 054 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1421 de 1993 ¿por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá¿. Bogotá, D. C., agosto de 2015

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente Comisión Primera.

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 054 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1421 de 1993 ¿por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá¿.

Respetado doctor Miguel Ángel Pinto:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos remitir a su Despacho, con el fin que se ponga a consideración para discusión de la Honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 054 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1421 de 1993 ¿por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá¿.

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I. COMPETENCIA

La Comisión Primera del Congreso de la República es competente para conocer del Proyecto de ley número 054 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1421 de 1993 ¿por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá¿ y se Suprime la Veeduría Distrital. A este respecto tenemos:

Constitución Política

Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

Ley 5ª de 1992

Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:

1. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas.

Artículo 206. Proyectos de Ley Orgánica.

5. Las relativas a la asignación de competencias a las entidades territoriales y entre estas y la Nación.

6. Las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías.

7. La definición de los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.

Ley 3ª de 1992

Artículo 2°. Comisión Primera. Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.

MARCO JURÍDICO

A continuación se define el marco jurídico sobre el que se ampara y se desarrolla el presente proyecto de ley dentro de los marcos normativos en contexto nacional que ajustan la aplicación efectiva en los órganos del Estado hacia la defensa de los propios derechos, la participación democrática, la descentralización administrativa y la desconcentración del poder.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Preámbulo. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, (¿).

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (¿)

Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticos sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (¿).

Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma direct a Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las Juntas Administradoras Locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

Ley 5ª de 1992

Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:

1. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas.

Artículo 206. Proyectos de Ley Orgánica.

5. Las relativas a la asignación de competencias a las entidades territoriales y entre estas y la Nación.

6. Las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías.

7. La definición de los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.

Ley 3ª de 1992

Artículo 2°. Comisión Primera. Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y JUSTIFICACIÓN

Consideraciones normativas

El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

El artículo 322 de la Constitución Política que hace parte del Capítulo IV denominado ¿Del Régimen Especial¿, establece que Bogotá, en su calidad de Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y su régimen político, fiscal y administrativo será ¿el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios¿. El Gobierno nacional en desarrollo de las facultades conferidas en el artículo 41 tra nsitorio de la Carta, expidió el Decreto 1421 de 1993, norma con fuerza de ley, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá. La especialidad de las disposiciones de este decreto con fuerza de ley se deriva de las características que la Constitución le otorga al Distrito Capital, que lo hace único frente a los demás entes territoriales. Característica esta que no impide, a falta de regla especial, la aplicación de las disposiciones vigentes para los municipios.

En términos de autonomía, debe entenderse esta para el caso que nos ocupa en esta oportunidad, como la capacidad de que gozan las entidades...

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