Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 249 de 2015 Cámara, 74 de 2014 Cámara - 7 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582178134

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 249 de 2015 Cámara, 74 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991, estableciendo el término legal para resolver el incidente de desacato. Bogotá, D. C., septiembre 1º de 2015

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 249 de 2015 Cámara, 074 de 2014 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991, estableciendo el término legal para resolver el incidente de desacato.

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 (artículos 150, 153 y 156), en mi calidad de ponente, me permito radicar informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley mencionado en el asunto, cuyo contenido es el siguiente:

1. Antecedentes legislativos

2. Propósito del proyecto de ley

3. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley

4. Contenido del proyecto de ley

5. Conveniencia del proyecto de ley

6. Consideraciones frente al proyecto de ley

7. Proposición

Agradezco la atención prestada.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE 2015 CÁMARA, 074 DE 2014 SENADO

por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991, estableciendo el término legal para resolver el incidente de desacato.

1. Antecedentes legislativos

El proyecto de ley fue presentado el día 26 de agosto de 2014 por el honorable Senador Luis Fernando Duque García, en la Secretaría General del Senado de la República correspondiéndole el número 074 de 2014 Senado. Esta iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 444 de 2014.

Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, fue designado para rendir informe de ponencia en primer debate el honorable Senador Horacio Serpa Uribe, ponencia que fue aprobada por unanimidad por dicha Comisión en sesión adelantada el día 22 de abril de 2015.

El informe de ponencia para segundo debate, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 250 de 2015, siendo aprobada por la Plenaria del honorable Senado de la República el día 16 de junio de 2015.

El texto del mencionado proyecto de ley aprobado por la Plenaria de la Cámara de Origen, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 419 de 2015, siendo remitido para su correspondiente estudio en primer debate a la Comisión Primera Constitucional Permanente d e la Cámara de Representantes, cuya Mesa Directiva decidió designar al suscrito Representante a la Cámara como ponente del mismo.

2. Propósito del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 249 de 2015 Cámara, 074 de 2014 Senado, tiene por objeto llenar el vacío normativo que existe frente al término para resolver los incidentes de desacato, dentro del procedimiento de las acciones de tutela, mediante la reforma del artículo 52 del Decreto Reglamentario número 2591 de 1991, fijando dicho término en máximo 10 días.

Igualmente, el proyecto de ley adiciona un parágrafo al mencionado artículo, a través del cual se reglamentan los casos excepcionalísimos en los cuales dicho trámite incidental puede superar el término de hasta 10 días.

3. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley

En relación con el mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales, la Carta Política consagra en su artículo 86:

¿Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión¿.

En virtud de las facultades expresamente conferidas al Presidente de la República en el artículo transitorio 5º de la Constitución Política, fue expedido el Decreto número 5291 del 19 de noviembre de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 del Estatuto Superior.

4. Contenido del proyecto de ley

Para cumplir con el ya mencionado propósito de llenar el vacío normativo que existe frente al término para resolver los incidentes de desacato, dentro del procedimiento de la acción de tutela, el presente proyecto de ley propone modificar el artículo 52 del Decreto Reglamentario número 2591 de 1991, el cual actualmente señala que quien incumpla la orden de un juez de tutela podrá ser sancionada con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales.

El presente proyecto de ley propone adicionar un inciso que dispone que la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental, en un término de hasta 10 días, y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.

Finalmente se incluye un parágrafo que establece que el término para decidir el señalado incidente de desacato podrá superar los 10 días en los siguientes casos excepcionalísimos:

1. Por necesidad de pruebas que aseguren el derecho de defensa de la persona contra la cual de promueve el incidente.

2. Por una razón objetiva y razonable que justifique la demora en la práctica de pruebas.

3. Cuando se trate de sentencias estructurales proferidas por la Corte Constitucional o aquellas para las cuales haya dispuesto un seguimiento a través de salas especiales conformadas por esta, cuando de manera excepcional este tribunal se ocupe de hacer cumplir los fallos de tutela.

El siguiente es el parangón entre el texto del artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991 actualmente vigente y el Proyecto de ley número 249 de 2015 Cámara, 074 de 2014 Senado, aprobado por la Plenaria del Senado de la República:

ARTÍCULO 52, DECRETO NÚMER 2591 DE 1991
TEXTO VIGENTE PROYECTO DE LEY
Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental, en un término de hasta 10 días, y será consultada al superior jerárquico
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