Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 057 de 2015 Cámara - 10 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582444230

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 057 de 2015 Cámara

por la cual se declara la disciplina del baile como deporte nacional y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2015

Honorable Representante

RAFAEL ROMERO PIÑEROS

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 057 de 2015 Cámara, por la cual se declara la disciplina del baile como deporte nacional y se dictan otras disposiciones.

Reciba un cordial saludo:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para primer debate del proyecto de ley de la referencia.

Los suscritos ponentes designados para primer debate al Proyecto de ley número 057 de 2015 Cámara, por la cual se declara la disciplina del baile como deporte nacional y se dictan otras disposiciones presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Javier Mauricio Delegado Martínez y el honorable Representante Álvaro López Gil, publicado en la Gaceta del Congreso número 577 de 2015 y en cumplimiento del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos por el autor.

Con ese propósito se indican a continuación el (1) Contenido y marco jurídico del proyecto; (2) Concepto de entidades públicas; (3) Consideraciones; (4) Pliego de modificaciones; (5) la Proposición; y (6) Texto Propuesto:

1. Contenido y marco jurídico del proyecto

Contenido del proyecto[1][1]

Esta iniciativa legal tiene por finalidad reconocer el baile como deporte nacional, esta disciplina hace parte de la imagen de nuestro país, no solo como deporte, sino también como símbolo cultural y patrimonial de la nación. Además, busca que su reconocimiento motive al Departamento Administrativo d el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) a proponer políticas destinadas a su desarrollo, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte.

En este proyecto de ley se resalta que el baile constituye un deporte típico, e intrínseco de las tradiciones culturales de nuestro país, el cual contiene dos factores importantes, la recreativa y competitiva, y es comúnmente practicada y con gran frecuencia por la población colombiana; desde la parte competitiva en los últimos años se ha generado federaciones y clubes reconocidos por Coldeportes, de los cuales agrupan un gran número de personas entre quienes practican este deporte de manera profesional y quienes lo hacen por afición.

Consta de cuatro (4) artículos. El primero de ellos dispone declarase la disciplina deportiva del baile como deporte nacional, el segundo, indica que los clubes, ligas y federaciones deben realizar un registro de los deportistas que practican el baile deportivo e indica que le corresponde a estos últimos la divulgación de este deporte, el tercero le asigna a Coldeportes promover y brindar asistencia a los entes territoriales para la formulación de planes deportivos, y el último corresponde a las vigencias.

Marco jurídico

La Constitución Política en su artículo 52 señala que se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte, así:

¿Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas¿.

Leyes

En desarrollo legal al anterior artículo constitucional, se desarrolló la Ley 181 de 1995, ¿por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte¿, que en su artículo 4°, dispone:

¿Derecho Social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.

Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley.

Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos...

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