Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 01 de 2015 Senado - 17 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582885286

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 01 de 2015 Senado

por la cual se reglamentan los estándares de calidad y habitabilidad en la vivienda de interés social. Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2015

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 01 de 2015, por la cual se reglamentan los estándares de calidad y habitabilidad en la vivienda de interés social.

Señor Presidente:

De conformidad con lo establecido por los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del honorable Senado de la República, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 01 de 2015 Senado, por la cual se reglamentan los estándares de calidad y habitabilidad en la vivienda de interés social¿.

I. Antecedentes del proyecto

El presente Proyecto de ley número 01 de 2015 Senado fue radicado en el Congreso de la República por la Bancada del Partido Centro Democrático, integrada por los Senadores María del Rosario Guerra (autora principal), Honorio Miguel Henríquez, Orlando Castañeda, Álvaro Uribe Vélez, Paloma Valencia Laserna, Alfredo Ramos Maya, Jaime Amín, y Ernesto Macías Tovar, entre otros.

II. Trámite legislativo

El proyecto de ley fue radicado el 20 de julio de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 524 del 2015. Para dar inicio al primer debate del proyecto en Comisión Séptima del Senado se designaron como ponentes los honorables Senadores Carlos Enrique Soto Jaramillo, Yamina del Carmen Pestana Rojas, Jesús Alberto Castilla Salazar, Luis Évelis Andrade Casamá y Sofía Gaviria Correa.

III. Objeto del proyecto

El proyecto de ley presentado a consideración del Congreso de la República, tiene como propósito fundamental establecer los parámetros de calidad habitacional para las viviendas de interés social y de interés prioritario.

IV. Contenido del Proyecto

El proyecto de ley pretende reglamentar parámetros de calidad y habitabilidad en viviendas de interés social. Para ello, en su artículo 2° el proyecto de ley retoma elementos de la ley 1753 de 2015 sobre Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Social Prioritario relacionadas con el valor de las viviendas en el mercado.

En su artículo 3° el proyecto de ley precisa las condiciones de calidad habitacional, planteando 11 requisitos, que de acuerdo con los autores son elementos que definen lo que se entiende por calidad, entre los cuales podemos destacar: (i) estudios previos y diseños conforme a la normatividad vigente; (ii) contar con una ubicación sin riesgos naturales; (iii) el tamaño se reduce a 55 metros cuadrados; (iv) el tipo de materiales que no afecten al medio ambiente; (v) otras características como espacios interiores, luz natural o artificial; (vi) el acceso a agua potable, alcantarillado y unidades sanitarias; (vii) la concepción arquitectónica con espacios comunes; (viii) movilidad para personas en situación de discapacidad.

En el artículo 4° el proyecto de ley define las condiciones de sostenibilidad como la localización que debe estar cercana a una red vial que conecte con la ciudad y el uso racional y de agua y energía. Por último, en el artículo 5°, el proyecto define criterios para zonas comunes y zonas verdes.

V. Marco Jurídico

El proyecto de ley contempla el siguiente marco jurídico en materia de vivienda:

Constitución Política (artículo 51): Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Ley 3ª de 1991: ¿Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial (ICT), y se dictan otras disposiciones¿.

Decreto número 2190 de 2009: ¿Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas¿. En esta ley se define Vivienda de Interés Social (VIS), como aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv). Y como Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP), aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).

Ley 1537 de 2012: ¿Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones¿. Esta ley tiene como objetivo señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial. Igualmente, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda.

Decreto número 1921 de 2012: Reglamenta la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie (SFVE). Define: Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE) el equivalente a la transferencia de una vivienda de interés prioritario al beneficiario. Y el Programa de Vivienda Gratuita como aquel del Gobierno nacional para entregar viviendas de interés prioritario, a título de subsidio en especie, a la población vulnerable referida en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

Decreto número 2164 de 2013: Es el marco normativo del programa que adelanta el Gobierno nacional con el propósito de entregar viviendas de interés priori tario, a título de subsidio en especie, a la población vulnerable referida en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

Otras normas relacionadas con el objeto del proyecto: las siguientes normas son importantes, ya que contienen elementos del actual proyecto de ley y podrían entrar en contradicción con el presente proyecto.

Decreto número 2269 de 1993. ¿Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología¿. Modificado por el Decreto número 2124 de 2012, Decreto número 3257 de 2008 (avala al Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, que continuará siendo el Organismo Nacional de Normalización).

Ley 400 de 1997: ¿por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismorresistentes¿. Artículo 7º. Sujeción de la construcción a los planos. Los planos arquitectónicos y estructurales que se presenten para la obtención de la licencia de construcción deben ser iguales a los utilizados en la construcción de la obra. Por lo menos una copia de estos debe permanecer en el archivo del departamento administrativo o dependencia distrital o municipal a cargo de la expedición de la licencia de construcción. Parágrafo. Todos los planos arquitectónicos y estructurales deben contemplar las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de tercera edad. Decreto número 926 de 2010, modificado por el Decreto número 2525 de 2010, ¿Por el cual se modifica el Decreto número 926 de 2010 y se dictan otras disposiciones¿, y el Decreto número 092 de 2011, ¿Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10-, adoptó en...

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