Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 059 de 2015 Cámara - 16 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582885310

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 059 de 2015 Cámara

por la cual se crean los Consejos Ambientales Municipales, se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. I. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 059 DE 2015

El Proyecto de ley número 059 de 2015, Cámara tiene por objeto la creación de los Consejos Ambientales Municipales como espacio de participación formal para la ciudadanía y las entidades territoriales en materia ambiental con lo que se busca fortalecer la gestión ambiental municipal y garantizar, por mandato de la Corte Constitucional[1][1], la participación activa y eficaz a las entidades municipales y por ende a la ciudadanía en materia ambiental y especialmente sobre la protección de su patrimonio natural y cuencas hídricas.

El Proyecto está compuesto por cinco propuestas para lograr la participación activa y eficaz de la ciudadanía en materia ambiental:

1. Establecer un principio general ambiental según el cual se garantiza, en primer lugar, la participación activa y eficaz de las comunidades y entidades territoriales en la toma de decisiones ambientales[2][2] y, en segundo lugar, se establece una obligación a cargo del Gobierno nacional en el sentido de garantizar que el procedimiento de participación será previo y obligatorio para el otorgamiento de autorizaciones o licencia s ambientales para los proyectos, obras o actividades sujetos a estas.

2. Crear los Consejos Ambientales Municipales como órgano de participación de la comunidad en los temas que los afectan en materia ambiental e instancia de concertación entre la ciudadanía, las autoridades locales, entidades territoriales, empresas privadas y Gobierno nacional sobre las medidas de protección al ambiente contenidas en los Estudios de Impacto Ambiental o el instrumento que haga sus veces de los proyectos obras o actividades sujetos a procesos de autorización o licenciamiento ambiental. Esto en seguimiento de uno de los principios generales ambientales contenidos en la Ley 99 de 1993 según el cual ¿los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial¿ (artículo 1°, numeral 11 Ley 99 de 1993). El proyecto de ley número 059 de 2015 no solo crea los Consejos Ambientales Municipales sino que, además, les otorga unas funciones específicas entre las que están la discusión a nivel local del Estudio de Impacto Ambiental, o el instrumento que haga sus veces, y la emisión de un concepto sobre el mismo para la autoridad competente. Por último, el proyecto de ley establece una conformación interna de los Consejos Ambientales Municipales que privilegia la mayoría ciudadana.

3. Establecer un procedimiento específico que determina la participación de los Consejos Ambientales Municipales (CAM) en todo proyecto, obra o actividad que requiera licencia o autorización ambiental para su realización. Así, una vez radicado el Estudio de Impacto Ambiental o el instrumento que haga sus veces y una vez allegada la información adicional por parte del solicitante y cuando las entidades o autoridades remitan conceptos técnicos o informaciones pertinentes solicitadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o cualquier otra autoridad competente, en la Alcaldía municipal y el Consejo Ambiental Municipal de la jurisdicción donde se pretenda realizar el proyecto, obra o actividad, este último convocará, dentro de los 15 días siguientes la realización de la Audiencia Pública Ambiental (denominada formalmente Audiencia Pública Administrativa sobre Decisiones Ambientales en Trámite a la que se refiere el artículo 72 de la Ley 99 de 1993). Así, el CAM contará con 15 días adicionales una vez realizada la Audiencia Ambiental o Audiencia Pública Administrativa sobre Decisiones Ambientales en Trámite de que trata el artículo 72 de la Ley 99 de 1993 para emitir concepto respecto del Estudio de Impacto Ambiental, o instrumento que haga sus veces, ante la autoridad competente para el otorgamiento de la licencia ambiental. Esta última deberá responder en un plazo de hasta 15 días de manera detallada ca da una de las observaciones presentadas en el concepto.

Vencido el término anterior, la autoridad ambiental contará con un término máximo de treinta (30) días hábiles para expedir la resolución que otorga o niega la licencia ambiental y que deberá contener en su motivación dicha respuesta al concepto del CAM. El establecimiento de esta etapa dentro del proceso de autorización o licenciamiento es garantía de la participación activa y eficaz de la comunidad en la medida en que su intervención en el proceso no es reducida a la socialización de los proyectos sino que sus observaciones deberán ser tenidas en cuenta y respondidas de manera oportuna y detallada en la justificación y decisión sobre la licencia ambiental respectiva.

4. Fijar la competencia de los Consejos Ambientales Municipales para que hagan seguimiento y monitoreo a los Estudios de Impacto Ambiental, o al instrumento que haga sus veces, que integran la autorización o licencia ambiental de los proyectos sujetos a estas (Artículo 6°). Tal función de seguimiento se hace efectiva en la medida en que los Consejos Ambientales Municipales pueden solicitar la suspensión de la autorización o licencia ambiental ante la autoridad competente por incumplimiento de las condiciones aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental o del instrumento que haga sus veces o por la ocurrencia de hechos o información sobreviniente que afecte el impacto ambiental derivado del proyecto, actividad u obra. Además, como parte de esa función de seguimiento se establece un deber a cargo de la autoridad competente del otorgamiento de la autorización o licencia ambiental, esto es, que por lo menos una vez al año debe informar a los Consejos Ambientales Municipales sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental o el instrumento que haga sus veces.

5. La protección del ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables desde las primeras etapas de los proyectos extractivos, en ese sentido, se propone volver a establecer la licencia ambiental para la etapa de exploración minera y de hidrocarburos pues no solo estaba contenida desde un principio en la reglamentación al artículo 50 de 1993 (Decreto Nacional 1753 de 1994), sino que también es una de las 45 recomendaciones ambientales que presentó la OCDE a Colombia.

II. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO DE LEY

a) Antecedentes

En 1985, el Inderena creó por primera vez un esquema de participación popular municipal que se denominó ¿Concejos Verdes¿. Dicho proyecto estuvo encabezado por Margarita Marino de Botero, quien era la directora del Inderena en ese entonces. El deterioro de los recursos naturales y la pérdida de la calidad de vida de la población, fueron el fundamento y motor para el lanzamiento de la ¿Campaña Verde¿, que funcionaba como una iniciativa de educación y participación ciudadana local y permanente, para defender el patrimonio público. (Tobasura, 2014) Según Margarita Marino se hicieron 800 Consejos Verdes aproximadamente, antes de que existieran los consejos de planeación municipal y antes de los consejos de cultura. Lo anterior, gracias al amparo de la ley de régimen municipal de 1982, que permitía la organización y la asociación municipales.

Los Consejos Verdes fueron ideados para lograr el fortalecimiento de la democracia local en materia ambiental. Sus tareas iban desde la realización de un inventario ambiental del municipio hasta la denuncia del deterioro ambiental del mismo. Los Consejos Verdes fueron una iniciativa para garantizar el derecho de los colombianos a participar en las decisiones que los afectan y a disfrutar de un ambiente sano como lo dispone el artículo 79 de la Constitución Política. Los Consejos Ambientales Municipales que propone el presente proyecto de ley se inspiran en el legado de los Concejos Verdes creados por Margarita Marino en el Inderena y son un homenaje a la gestión ambiental municipal que desde entonces se propuso.

b) Principios constitucionales y principios generales ambientales

En este apartado cabe recordar que el Proyecto de ley número 059 de 2015 encuentra sustento en varios principios contenidos en la llamada ¿Constitución Ecológica¿, norma suprema del ordenamiento jurídico colombiano. Así, los siguientes principios se encuentran contenidos en el Proyecto de Ley ¿Por la cual se crean los Consejos Ambientales Municipales, se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones¿:

1. Artículo 79 de la Constitución. Derecho a un ambiente sano. Este artículo es uno de los fundamentos del Proyecto de ley número 059 de 2015 pues no solo establece el derecho de todos los colombianos a gozar de un ambiente sano sino que además establece que ¿la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que pueda afectarlo¿ (Artículo 79, Constitución Política de Colombia). Esta promesa constitucional ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en el sentido que la participación sea activa y eficaz, es decir, no basta con la socialización de los proyectos por parte de sus gestores o de las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y licencias ambientales sino que es necesario el cumplimiento de ambos componentes.

2. Artículos , 58, 63 y 95 de la Constitución. El medio ambiente como patrimonio común. Estos cuatro artículos hacen parte del grupo de principios constitucionales contenidos en el proyecto de ley de la referencia pues se concreta que ¿es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿ (Artículo 8°, C. P.) esto pues la participación de las entidades territoriales y de la ciudadanía son eficaces en la medida en que no solo su objetivo sino además su resultado sean la protección de las riquezas naturales de Colombia. Esto, junto...

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