Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 017 de 2015 Cámara - 18 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582886538

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 017 de 2015 Cámara

mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática. Bogotá, D. C., septiembre de 2015

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 017 de 2015 Cámara, mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática.

Respetado doctor Pinto:

En cumplimiento a la honrosa designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, por medio de la presente rendimos informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 017 de 2015 Cámara ¿mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática, con el fin de que se ponga a consideración para discusión de la honorable Comisión.

Cordialmente,

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ANTECEDENTES

Se radicó en Secretaría General de la Cámara de Representantes, el 21 de julio de 2015 el proyecto de ley a iniciativa de los siguientes Congresistas:

Honorable Representante Tatiana Cabello Flórez

Honorable Representante Carlos Alberto Cuero Valencia

Honorable Representante Pierre Eugenio García Jacquier

Honorable Representante Esperanza María de los Ángeles Pinzón de Jiménez

Honorable Representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Honorable Representante Ciro Alejandro Ramírez Cortés

Honorable Representante Margarita María Restrepo Arango

Honorable Representante Édward David Rodríguez Rodríguez

Honorable Senador Alfredo Ramos Maya

El proyecto, con su respectiva exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 511 del jueves 23 de julio de 2015. Por competencia y contenido se remitió a la Comisión Primera que, conforme a la Ley 3ª de 1992, determina que este tipo de asuntos los conoce dicha célula legislativa.

Conociendo la trascendencia del proyecto que hoy nos ocupa, se convocó a audiencia pública según lo previsto en el Reglamento del Congreso y se llevó a cabo el pasado 24 de agosto en el recinto de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en la cual se escucharon varias entidades incluyendo el Ministerio del Interior, la Registrad uría Nacional, organizaciones de la sociedad civil como la Misión de Observación Electoral, otros invitados como profesores universitarios y demás inscritos, quienes presentaron sus reparos, observación y proposiciones frente a las propuestas del proyecto de ley.

COMPETENCIA COMISIÓN PRIMERA

El artículo 2º de la Ley 3ª de 1992 establece que la Comisión Primera de la Cámara de Representantes conocerá de: ¿¿reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; Rama Legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos¿ (Subrayado por fuera del texto).

Como lo que se busca es reformar el Código Penal, el cual reglamenta garantías y derechos fundamentales, resulta competente para conocer la Comisión de este proyecto.

De igual forma, el artículo 114 de la Constitución Política establece que le corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. En concordancia con artículo 150, el cual en su tenor indica:

¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

3. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales¿ (Subrayado por fuera del texto).

OBJETIVO PROYECTO DE LEY

Se indica en la exposición de motivos del proyecto que hoy nos ocupa, que el objetivo principal del proyecto es atacar con severidad los delitos que afecten los comicios electorales, bajo las tipificaciones establecidas en el Código Penal, al respecto:

¿El presente proyecto de ley pretende proteger los mecanismos de participación democrática contemplados en nuestro sistema electoral. Desde el surgimiento de la República el Estado ha iniciado un proceso de perfeccionamiento y consolidación del sentir nacional, así como de la profundización de su sistema democrático.

Aún con lo anterior y teniendo en cuenta que Colombia cuenta con una democracia respetable, nuestro sistema electoral y particularmente nuestros mecanismos de participación se ven constantemente atacados por personas inescrupulosas que en cada certamen electoral refinan sus tácticas criminales para interferir en las diferentes elecciones y atentar contra los mecanismos de participación democrática.

En ese sentido, Colombia está en mora de una verdadera reforma electoral que fomente la participación ciudadana y blinde el proceso de cualquier incidencia criminal. Sin embargo, mientras esta reforma se tramita, el Congreso de la República necesita adoptar medidas para proteger los mecanismos de participación ciudadana.

Por ende, se hace necesario adelantar una reforma a la Ley 599 de 2000 que castigue con severidad a quienes atentan contra la democracia colombiana así como establecer multas pecuniarias efectivas que castiguen las faltas de los ciudadanos con sus deberes para con las elecciones. Solo previniendo y castigado la corrupción electoral podremos salvaguardar una de las instituciones más sagradas de un país que se precia de tener una democracia respetable que efectivamente representa el sentir del pueblo¿.

OBSERVACIONES A LA INICIATIVA PROPUESTA

Consecuente con la Audiencia Pública llevada a cabo el 24 de agosto para el proyecto de Ley de la Referencia, podemos indicar que dentro de los aportes más relevantes a la iniciativa en mención, se encuentran.

¿ Felipe García Echeverry, Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, quien dentro de sus observaciones aprobó el objeto del proyecto de ley y el interés de la Comisión por estudiar lo relacionado con los delitos electorales los cuales se refieren a comportamientos que afectan gravemente la democracia y la legitimidad en las inst ituciones al punto que llegan a tener hasta un 50% de abstencionismo en las elecciones.

Además, resaltó la propuesta de imprimir mayor rigor no solo en materia de penas si no de multas.

También mencionó que a la fecha de la audiencia el Consejo Nacional Electoral tenía registradas aproximadamente mil ochenta y cinco (1.085) denuncias por trashumancia electoral en cerca de 400 municipios del país.

Así mismo, elevó ciertos reparos frente a la tipicidad de los delitos electorales en el actual código penal, llamando a que la reforma que se presenta las tenga en consideración para mejorar su judicialización por parte de quienes están llamados a investigar y judicializar los delitos.

Finalmente, realizó recomendaciones frente a artículos específicos e hizo énfasis en la necesidad de hacer pedagogía para que los ciudadanos sean conscientes de las consecuencias que acarrea incurrir en los comportamientos tipificados como es el ejemplo de trashumancia.

¿ Misión de Observatorio Electoral, el doctor Camilo Mancera indicó con cifras el nivel de denuncias investigación, acusaciones y sentencias dentro de los procesos penales por delitos electorales mostrando las falencias que se generan dentro de estos procesos; sumado a ello indicó la necesidad de actuar en contra de las empresas que se dedican a la venta y compra de votos, bajo una acción en plural.

Así mismo indicó que en la recolección probatoria frente a estos delitos es complicada debido al diseño de los tipos penales, resaltó también las modificaciones frente al constreñimiento al sufragante, delito que a su juicio se está cometiendo con regularidad en el país debido a que en la actualidad el constreñimiento ya no se ejerce a través de las armas, sino que por el contrario su práctica más habitual se presenta en las entidades y empresas públicas o privadas, con ocasión de beneficios o repercusiones laborales o contractuales.

¿ Doctor Germán Fandiño, representante de la Defensoría del Pueblo, quien menciona que la participación política y social no debe circunscribirse a un mero catálogo de buenas intenciones, sino que, por el contrario, debe tener una margen que permita se garanticen los derechos en torno a la participación de las instituciones.

Así las cosas, muchas veces los ciudadanos no tienen conocimiento sobre el daño que le hacen a la democracia, lo cual implica que estamos fallando en la educación, frente a la misma.

¿ Delegada del Ministerio del Interior, por intermedio de la doctora Ana María Almario, celebró y acompañó el proyecto indicando la idoneidad del mismo, además de ofrecer el seguimiento necesario para que el proyecto llegue a los fines deseados.

¿ Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil, presentó excusas por la inasistencia del Registrador Nacional, indicando que haría llegar por escrito el concepto frente al proyecto.

¿ Doctor Saúl Villar Jiménez, abogado especializado en derecho...

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