Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 084 de 2015 Cámara - 25 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583405094

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 084 de 2015 Cámara

por medio de la cual se decreta al municipio de Santa Cruz de Mompox, del departamento de Bolívar, como distrito especial, turístico, cultural e histórico de Colombia. Bogotá, D. C., 22 de septiembre de 2015

Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Cámara del Proyecto de ley número 084 de 2015 Cámara, por medio de la cual se decreta al municipio de Santa Cruz de Mompox, del departamento de Bolívar, como distrito especial, turístico, cultural e histórico de Colombia.

Señor Presidente:

Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Cámara me hiciere como ponente, según oficio fechado el primero (1°) de septiembre de 2015; en virtud de las facultades constitucionales y las de la Ley 5ª de 1992, me permito poner a consideración de los honorables Representantes de la Comisión Primera Constitucional Permanente, el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 084 de 2015 Cámara, por medio de la cual se decreta al municipio de Santa Cruz de Mompóx, del departamento de Bolívar, como distrito especial, turístico, cultural e histórico de Colombia, de origen parlamentario, radicado el pasado diecinueve (19) de agosto de 2015 por los Senadores y Representantes de la Bancada del Centro Democrático ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, en los siguientes términos:

1. Contenido de la iniciativa

1.1. Objeto

El proyecto original, el cual se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 612 de 2015, tiene por objeto decretar al municipio de Santa Cruz de Mompox en el Departamento de Bolívar, como Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de Colombia, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo de la Ley 1617 de 2013.

Nombre del municipio Santa Cruz de Mompóx
Nombre del departamento Bolívar
NIT 890480643-3
Código DANE 13468
Extensión territorial 645.37 km2
Referencia geográfica La cabecera municipal se encuentra a 291 km de la ciudad de Cartagena y a 320 km de Barranquilla.
Posición geográfica Ubicado entre las coordenadas 9°14¿22¿ latitud Norte 74°25¿30¿ longitud Oeste.
Límites Limita al oeste con el municipio de Magangué (Bolívar);al sudoeste con los municipios de Pinillos y San Fernando (Bolívar);al este con el departamento del Magdalena, municipio de Santa Ana, San Zenón y San Sebastián de Buenavista, río Magdalena de por medio. Al norte con el municipio de Talaigua Nuevo (Bolívar).
Altitud sobre el nivel del mar 16 metros
Superficie 645.37 km2
Densidad poblacional 67 (hab/km2)
Clima Tropical cálido con temperatura media de 31°C.

Fuente: Sitio Oficial de Santa Cruz de Mompox, Bolívar.

1.2. Justificación

Refieren los autores del proyecto, que aprobada esta iniciativa se dispondrán algunos beneficios que tendría el municipio de Santa Cruz de Mompóx una vez sea declarado ¿Distrito¿:

i) Tendrá mayor presupuesto debido a que participará de forma directa en el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías, que le permitirá llevar a cabo proyectos de inversión con mayor autonomía.

ii) Para cada vigencia fiscal el Gobierno nacional por medio del Presupuesto General de la Nación tendrá la obligación de invertir en vías que le permitan una mayor conectividad a Mompox.

iii) Tendrá su propia Autoridad Ambiental, que le permitirá´ recibir los bienes que tengan las corporaciones autónomas, junto con los rendimientos financieros que estos generen.

iv) Una parte de los Recursos del Sistema General de Regalías destinados a para Ciencia y Tecnología deberán invertirse en el Distrito.

v) Le brinda la posibilidad de ser catalogado como un municipio núcleo en una eventual asociación por medio de la figura de Área Metropolitana con municipios aledaños, que le permite el manejo o administración de los recursos de esta asociación regional.

vi) El Presidente será quien designe al Alcalde en caso de una vacancia y no el Gobernador.

vii) Se deberá realizar un nuevo ordenamiento territorial que comprenda localidades, con descentralización administrativa y fiscal. La Ley señala que mínimo el 10% del Presupuesto del Distrito deberá ser destinado a las localidades.

viii) Administrativamente el Distrito tendrá que organizarse con Alcaldes Locales y Jal.

ix) El Distrito tendrá mayor autonomía lo que le permitirá dirigirse o interactuar directamente con el Gobierno nacional, sin que sea necesario la intervención o mediación de la Gobernación Departamental.

x) Se tendrá mayor participación y fomento en Cultura a través de Planes de Desarrollo sectoriales en esta materia.

xi) El recaudo por concepto de tributos deberá destinarse primordialmente al Distrito.

Además, para los autores es de gran relevancia tener en cuenta que la Ley 163 de 1959, declaró a Mompóx ¿Monumento Nacional¿ y fue declarado como Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad el día 6 de diciembre de 1995 por la Unesco.

Así las cosas, la iniciativa está encaminada a generar un incremento en el desarrollo económico y social del Municipio, teniendo mayor visibilidad y participación en las políticas y recursos por parte del Gobierno nacional.

1.3. Articulado

El texto del proyecto de ley está compuesto por cinco (5) artículos, agrupados en un (1) solo cuerpo normativo, como se expone:

El artículo 1° establece como objeto decretar al municipio de Santa Cruz de Mompóx en el Departamento de Bolívar, como Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de Colombia, debido a que cumple con la excepción de los requisitos para convertirse en Distrito en virtud del parágrafo 1° del artículo de la Ley 1617 de 2013, en cuanto a que fue declarado patrimonio Cultural por la Unesco.

El segundo artículo se limita a establecer que una vez constituido el Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de Santa Cruz de Mompóx, este se regirá por lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013 y demás normas concordantes.

El tercer artículo es de gran importancia para esta iniciativa debido a que obliga al Gobierno nacional en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, a expedir un documento Conpes para el impulso de los proyectos que requiera el municipio de Santa Cruz de Mompóx en el Departamento de Bolívar, como nueva área de Distrito, el cual será de gran trascendencia para tener políticas estratégicas que permitan un mejor bienestar social y económico en este territorio.

El artículo 4° entendiendo que la Unesco tiene políticas para financiar proyectos encaminados a la restauración y protección del patrimonio cultural, se autoriza a la Administración Distrital de Santa Cruz de Mompóx el acceso de recursos Internacionales, a través de la Cooperación Internacional, para la financiación de proyectos que se desarrollen dentro del área de distrito, especialmente para el fortalecimiento del Turismo, el fomento de la Cultura y la Conservación Histórica.

Por último, se estable la vigencia y las derogaciones de la iniciativa.

2. Importancia y conveniencia de la iniciativa

2.1. Análisis jurídico

La Constitución Política únicamente estableció como Distritos a tres entidades territoriales: la ciudad de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y Santa Marta. Luego a través del Acto Legislativo 1 de 1993 se consagró a Barranquilla como un Distrito Especial, Industrial y Portuario, y en el 2007 por medio del Acto 2 de 2007...

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