Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 066 de 2015 Cámara - 28 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583473906

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 066 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 1328 de 2009. Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2015

Doctor

ARMANDO ZABARAÍN D¿ARCE

Vicepresidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 066 de 2015 Cámara.

Respectado doctor Zabaraín:

En atención a la designación que me ha hecho la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, como ponente del proyecto de ley de la referencia, me permito presentar ante la honorable célula legislativa, los argumentos que soportan mi ponencia en relación al proyecto de ley de la referencia.

En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consideración para discusión de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 066 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1328 de 2009.

De conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política artículos 157.2 y 160 inciso 4° y en el reglamento del Congreso Ley 5a de 1992 artículo 150 modificado por el artículo 14 de la Ley 974 de 2005, me permito presentar a la consideración de la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito Público de la Honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto de ley

Con el presente proyecto se busca velar, asegurar, garantizar, y proteger los derechos de los clientes y/o usuarios financieros, quienes son reportados de forma negativa por las Centrales de Información o Centrales de riesgo, no solo por el incumplimiento de sus obligaciones crediticias o alto endeudamiento, sino también por la ocurrencia de otras situaciones de hecho, como lo es la consulta.

Crear un derecho a favor de los consumidores financieros para evitar las conductas abusivas de parte de las centrales de riesgo y centrales de información es vital para dar aplicación efectiva a los derechos de petición, obtención de información, buen nombre y libre competencia económica.

2. Antecedentes

El antecedente más próximo es el Proyecto de ley número 175 de 2013, autoría de este representante, el cual fue archivado en cumplimiento del artículo 161 de la Constitución Política, al no habérsele dado los cuatro debates requeridos para convertirse en ley de la República.

En su trámite legislativo, la iniciativa contenida en el Proyecto de ley número 175 sufrió algunas modificaciones que son tenidas en cuenta en el texto que se pondrá a consideración de la Comisión Tercera de la Cámara.

En el año 2012, este representante elevó un derecho de petición ante el Superintendente Financiero de Colombia, en donde se le consultaba sí era cierto que las centrales de información o centrales de riesgo estaban bajándole la calificación de los usuarios del sistema financiero por su sola consulta. La contestación de la petición sirvió de sustento al Proyecto de ley número 175 de 2013 y será pieza fundamental para exponer los argumentos favorables a esta iniciativa legislativa.

En la mencionada respuesta[1][1], el Superintendente Financiero de Colombia manifestó que la entidad no ejercía la inspección y vigilancia sobre las centrales de riesgo o centrales de información. Sin embargo, dio contestación basado en la información aportada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en los siguientes términos:

1. A la pregunta: ¿Es cierto que al momento de ser consultado en la central de información financiera CIFIN, genera un descuento al puntaje total conseguido por un usuario a lo largo de su vida crediticia?

El Superintendente Financiero afirma, en efecto, que la consulta al buró de crédito[2][2] puede afectar el porcentaje obtenido por un titular ¿¿sólo si estas exceden cierto número en un periodo de tiempo determinado, dadas ciertas características del titular.

Por ejemplo, el score puede resultar afectado si se presentan cinco (5) o más consultas sobre un titular en un periodo inferior o igual a tres (3) meses, especialmente en clientes que han obtenido otros productos en el último semestre o en personas que hayan registrado morosidad reciente¿¿.

2. A la pregunta ¿de ser cierto, sírvase informarme cuántos puntos se restan a un usuario al momento de realizarse una solicitud de crédito o cualquier otro tipo de actividad que requiera ser consultado en la Central de Información Financiera CIFIN?

Ante esta pregunta, el Superintendente Financiero ratifica que una de las variables utilizadas para bajar la calificación al usuario financiero, es la ¿¿Cantidad de consultas previas (última semana, último mes, últimos tres (3) meses)¿¿.

Continuando con su relato, el Superintendente explica que ¿¿es posible tener casos en que un número significativo de consultas, sumado a un alto endeudamiento reciente, aún con baja morosidad, reduzcan de manera conjunta el score en 100 puntos o más¿¿.

3. A la pregunta ¿sírvase informarme de qué manera se clasifican los usuarios dentro de la Central de Información Financiera CIFIN?

El Superintendente Financiero contesta que no existe una única clasificación, sino que, por el contrario, existen diversos escenarios para clasificar al usuario financiero en las centrales de información o centrales de riesgo. Pone de ejemplo, la evaluación de riesgo, cuya clasificación ¿¿depende de los productos que hacen parte de su portafolio (consumo, tarjeta, microcrédito, comercial, vivienda), los sectores en los cuales interactúa (financiero, solidario, comercio y servicios)¿¿.

4. A la pregunta ¿de ser así, sírvase informarme como es el sistema operativo llevado a cabo por la Central de Información CIFIN, para el aumento y disminución del puntaje general del usuario según su comportamiento y clasificación?

El Superintendente Financiero responde que el sistema operativo que manejan las centrales de información o de riesgo son múltiples variables que pueden afectar el aumento o disminución del puntaje obtenido por el usuario según su comportamiento y clasificación. Entre otras menciona lo siguiente:

¿¿Un cliente que abre tres (3) obligaciones en los últimos seis (6) meses, con alta utilización de sus cupos (mayor que el 60%) y ...

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