Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2015 Senado - 2 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583859974

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2015 Senado

por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2015

Senador

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Señor Presidente:

De acuerdo con la designación de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República como ponente del Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, me permito rendir informe de ponencia para primer debate con las siguientes consideraciones:

El presente Acto Legislativo representa un golpe de Estado contra el pueblo colombiano y contra la democracia. Crea una instancia nueva y unos procedimientos para aprobar leyes y reformas a la Constitución nacional que estimamos totalmente inconstitucionales. El Congreso pierde autonomía y entrega su capacidad legislativa al Ejecutivo. Por añadidura, los nuevos procedimientos establecidos en esa iniciativa acaban en la práctica con el bicameralismo y establecen de hecho el unicameralismo, ajeno a nuestra tradición parlamentaria. Como resultado, dicho Acto Legislativo es un atentado contra la separación de poderes, que es fundamento de nuestro Estado Social de Derecho y pilar esencial de la Constitución Política de Colombia.

En efecto, la Constitución Política establece en su artículo 374, que:

¿La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo¿.

Y el artículo 375 señala que:

¿El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara¿.

Estos dos artículos señalan con claridad y taxativamente cuáles son las vías para realizar reformas constitucionales y señalan el procedimiento para tramitarlas en el Congreso, razón por la cual, crear una Comisión Legislativa Especial con procedimientos ad hoc totalmente distintos ¿y absurdos, como se verá más adelante¿ para realizar reformas constitucionales, es, de hecho, una sustitución de la Constitución. De entrada, el propósito de dicha Comisión peca de inconstitucional.

De otra parte, el artículo 375 de la Constitución Política señala que:

¿Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente¿.

Contradiciendo el mandato constitucional, el Acto Legislativo establece en su artículo 1º numeral a), que:

¿Los proyectos de ley y de acto legislativo de que trata el presente artículo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional¿.

Así, para efectos de las reformas constitucionales, en el Acto Legislativo no solamente el instrumento y el procedimiento son inconstitucionales, sino también el origen de las iniciativas, al dejarlas exclusivamente en manos...

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