Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2015 Senado - 2 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583859978

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2015 Senado

por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2015

Doctor

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Síntesis del proyecto

Este Proyecto de Acto Legislativo tiene como propósito agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y ofrecer garantías para su cumplimiento. Para eso propone los siguientes dos procedimientos condicionados a la refrendación ciudadana:

1. Se crea un procedimiento legislativo especial, que busca agilizar el trámite legislativo mediante la reducción del número de debates así: para los proyectos de ley (dos debates) y los proyectos de acto legislativo (tres debates). El primer debate de estos proyectos, deberá surtirse en una Comisión Legislativa para la Paz, integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce congresistas adicionales.

2. Adicionalmente, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar y asegurar la implementación de las medidas de estabilización necesarias derivadas del Acuerdo Final.

Trámite del proyecto

Origen: Gubernamental y Congresional.

Autores: Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.

Senadores: Roy Barreras Montealegre, Óscar Mauricio Lizcano Arango, Jimmy Chamorro Cruz, Manuel Enríquez Rosero, Doris Clemencia Vega Quiroz, Luis Fernando Velasco Chaves, Bernardo Miguel Elías Vidal, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Efraín Cepeda Sarabia, Armando Benedetti Villaneda, Musa Besaile Fayad, Miguel Amín Escaf, Sandra Elena Villadiego, Hernán Andrade Serrano, Antonio José Correa, Andrés García Zuccardi; Representantes: Ángela María Robledo, Miguel Ángel Pinto, Telésforo Pedraza, Alfredo Deluque, Hernán Penagos, Bérner Zambrano, Rafael Paláu, Sandra Ortiz, Jaime Buenahora Febres.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 706 de 2015.

Competencia y asignación de ponencia

Mediante comunicación del 17 de septiembre de 2015, notificada el mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes en primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 Senado, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera los siguientes Senadores:

Ponentes: Roy Barreras Montealegre (Coordinador), Armando Benedetti Villaneda, Alfredo Rangel Suárez, Hernán Andrade Serrano, Carlos Fernando Motoa Solarte, Juan Manuel Galán Pachón, Eduardo Enríquez Maya, Claudia López Hernández, Horacio Serpa Uribe, Doris Clemencia Vega Quiroz, Alexánder López Maya.

Estructura del proyecto

El Proyecto de Acto Legislativo adiciona tres artículos transitorios a la Constitución Política.

ARTÍCULO CONTENIDO
Artículo 1°. Crea un procedimiento legislativo especial para el trámite de Proyectos de Acto Legislativo y proyectos de ley cuya vigencia está condicionada a la refrendación del Acuerdo Final
Artículo 2°. Faculta al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley necesarios para la implementación del acuerdo final cuya vigencia está condicionada a la refrendación del Acuerdo Final.
Artículo 3°. Vigencia.

1. Importancia del apoyo de este Congreso al proceso de paz

Colombia ha visto cómo hace más de medio siglo se han profundizado diferencias que devienen en más de cincuenta años de guerra, por la cual miles de colombianos han perdido sus vidas y millones han sido victimizados de maneras inimaginables. En el contexto internacional, desafortunadamente, Colombia, se ha visto afectada por el desdén y el aislamiento debido a un conflicto interno que está, a todas luces, injustificado.

El Gobierno nacional, ha asumido una titánica tarea como lo es buscar el fin del conflicto, evitando así más muertes de colombianos, más familias sufriendo por la ausencia de sus seres queridos, más reclutamientos de menores, para poder alcanzar el sueño de vivir en paz.

En ello, el papel del Congreso de la República, como sede de la voluntad democrática de la Nación, ha sido determinante. No es la primera vez que el Congreso acompaña al Gobierno en el desarrollo legislativo en pro de la paz. La Ley de Víctimas, el Marco Jurídico para la Paz y la Ley de Cambio de fecha de referendo, han sido todas iniciativas del Gobierno que durante su tránsito en el Congreso fueron mejoradas notablemente. Esta vez no puede ser diferente, los congresistas estamos llamados a desarrollar un mecanismo que permita la implementación, ágil, eficaz y fiel de aquello que los colombianos refrenden en las urnas. No es un tema menor, serán los colombianos los que nos den el aval para utilizar estos procedimientos que hoy proponemos con este Acto Legislativo.

Hoy no solamente estamos llamados, como parlamentarios, a contribuir con la causa de la reconciliación nacional, sino que debemos ser los arquitectos de la construcción de una paz estable y duradera que garantice los derechos de la sociedad a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

2. Contexto de la mesa de conversaciones de La Habana

En noviembre de 2012, el Gobierno nacional y las FARC-EP instalaron la Mesa de Conversaciones de La Habana, con el fin de lograr terminar el conflicto armado y dar inicio a una etapa de construcción de paz entre todos los colombianos.

Este proceso, diseñado bajo una metodología rigurosa, con base en las experiencias nacionales e internacionales, ha permitido lograr los avances que a la fecha hemos presenciado los colombianos. En la primera fase, denominada la etapa exploratoria, se evaluó la voluntad de las partes de poner fin a la violencia. Esto culminó con la suscripción del ¿Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera¿, que funge como hoja de ruta para las negociaciones que se están llevando actualmente en La Habana, Cuba. En esta se contempla una agenda acotada a cinco puntos sustanciales y uno procedimental

1. Desarrollo Agrario Integral

2. Participación política

3. Fin del Conflicto

4. Solución al problema de drogas ilícitas.

5. Víctimas.

6. Implementación, verificación y refrendación.

La segunda fase de este proceso, es en la que nos encontramos actualmente; es decir, el desarrollo de la discusión de los puntos de la agenda que permitan sentar las condiciones que garanticen la no repetición en los territorios. Esta etapa terminará con la firma de un Acuerdo Final que ponga un fin definitivo al conflicto armado.

La tercera fase, es lo que el Gobierno nacional ha descrito como la etapa de construcción de paz entre todos los colombianos. Es decir, será el momento cuando de manera simultánea se implementen los acuerdos en los territorios que permitan las transformaciones estructurales que pongan para siempre un fin a la violencia.

A la fecha, ambas delegaciones han llegado a acuerdos en los puntos de ¿Desarrollo Agrario Integral¿, ¿Participación Política¿, ¿Solución al problema de las drogas ilícitas¿ y en el marco del punto 5 sobre víctimas, actualmente en discusión, se acordó un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición frente al cual existen ya acuerdos parciales en dos de los componentes; verdad, mediante la ¿Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición¿ y justicia mediante un acuerdo sobre las bases de lo que será la Jurisdicción Especial para la paz.

Además se estableció una fecha límite para la firma del Acuerdo Final (23 de marzo de 2016) y una fecha para el inicio de la dejación de armas por parte de las FARC (23 de mayo de 2016).

3. Necesidad de que el país esté preparado

El anuncio del pasado 23 de septiembre es una muestra trascendental de que el fin del conflicto con la guerrilla de las FARC-EP está cerca. Como se estableció anteriormente, no solo se anunció la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, sino que adicionalmente se anunciaron las fechas para la firma...

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