Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 045 de 2015 Cámara - 1 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583859994

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 045 de 2015 Cámara

por la cual se modifica la Ley 581 de 2000 y se dictan otras disposiciones. 1. OBJETO DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley busca crear los mecanismos para hacer más efectiva y equitativa la participación a que tiene derecho la mujer en todos los niveles de las Ramas y demás órganos del poder público, aumentando la ley de cuotas en un cincuenta por ciento (50%).

2. ANTECEDENTES

En el año 2000 entró en vigencia la Ley 581, cuyo propósito fue promover la participación igualitaria de las mujeres en los más altos cargos del Estado, mediante la adopción de una cuota que exige que al menos el 30% de los cargos del Poder Público sean ocupados por mujeres.

La Ley 581 de 2000 correspondió al proyecto de Ley Estatutaria número 62 de 1998 Senado y 158 de 1998 Cámara, presentado por la Senadora Vivianne Morales Hoyos, proyecto que para su momento ya había sido presentado en cinco oportunidades entre los años 1993 y 1997.

La exposición de motivos del proyecto de Ley 62 de 1998 del Senado tenía cuatro líneas fundamentales:

1. La evolución de los derechos de las mujeres en Colombia.

2. El análisis internacional, que demuestra cómo en los países que han adoptado un sistema de cuotas ha aumentado efectivamente la participación de las mujeres en todos los niveles decisorios.

3. La situación específica del país, donde las estadísticas demuestran el déficit significativo de participación femenina.

4. El contenido de los tratados internacionales ratificados por Colombia antes y después de la Constitución de 1991.

El Proyecto de ley número 045 de 2015 Cámara es de autoría de la honorable Representante Sandra Liliana Ortiz Nova.

Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 29 de julio de 2015, publicado en la Gaceta del Congreso número 552 de 2015.

Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Primera Constitucional Permanente, fue designada como ponente para Primer Debate la suscrita.

3. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 045 de 2015 Cámara consta de 13 artículos, los cuales buscan reformar tanto en contenido como en forma algunas expresiones utilizadas en el artículo 1°, por considerar que tienen posturas que acentúan la dominancia de un género sobre otro, incorporando además el término equidad, por ser más inclusivo y pertinente.

En el artículo 4° se aumentan las cuotas de un 30% a un 50% y se adiciona un parágrafo a dicho artículo, para mantener coherencia con el artículo 28 de la Ley 1465 de 2011, en aras de la equidad.

Se propone el cambio de la expresión el nombre de una mujer, con por lo menos una mujer, en el artículo 6°.

Se sugiere la eliminación del parágrafo referente a lo sancionatorio que aparecía al final de algunos artículos, para dejarlo al final de manera que cobije a toda la ley y aumentando la pena por incumplimiento.

La modificación sobre el artículo 8° referente a los mecanismos de difusión se aclara y se hace más puntual con el fin de hacerlos efectivos y de conocimiento general.

Se propone la i nserción de un nuevo parágrafo en el artículo 9°, con el objetivo de que la ley no solo contenga elementos de carácter sancionatorio, sino que dé herramientas de estímulo para cumplir con el objetivo de la ley.

Las variaciones al artículo 10 buscan su contextualización en relación con nuevas condiciones aparecidas desde el año 2000 a la actualidad.

El artículo 11 deberá buscar no solo la acción de formulación, sino que busca que el Estado materialice las medidas a través de una asignación presupuestal para tal fin, de allí la aparición de nuevo parágrafo.

Para el artículo 13 se pretende mayor precisión en la redacción y uso de términos para hacerlo más claro y puntual en sus objetivos.

El artículo 14 actualiza los nombres de dependencias.

4. PRESENTACIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 045 DE 2015 CÁMARA

por la cual se modifica la Ley 581 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Finalidades. Crear mecanismos para hacer efectiva y equitativa la participación a que tiene derecho la mujer en todos los niveles de las Ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia. Promover la participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 4°. Participación efectiva y equitativa de la mujer. La participación de la mujer en los niveles del Poder Público definidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

a) El cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2° serán desempeñados por mujeres;

b) El cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3°, serán desempeñados por mujeres.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 6°. Nombramiento por sistema de ternas y listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos a una mujer.

Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, deberá incluirse hombres y mujeres en igual proporción.

Artículo 4°. Elimínese el parágrafo del artículo 7° de la Ley 581 de 2000.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 8°. Información sobre oportunidades de trabajo. El Departamento Administrativo de la Función Pública enviará a las instituciones de educación superior información sobre los cargos a proveer en la Administración Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos.

Periódicamente se deberá actualizar esta información, y hacerla pública de acuerdo con las oportunidades de vinculación que se vayan presentando.

Artículo 6°. Adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 9° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo. Las entidades privadas cuya nómina sea por lo menos el 50% de mujeres podrán deducir hasta el 20% de la renta líquida en su declaración de renta.

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 10. Instrumentos básicos del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a la Mujer. El plan deberá contener como instrumento básico, de carácter obligatorio, para alcanzar los objetivos mencionados, los siguientes:

a) Educación en derechos humanos para la equidad y la inclusión.

A los colombianos y colombianas en la igualdad de sexos y promoción de los valores de la mujer;

b) Acciones reales y efectivas orientadas a la comprensión y superación de los obstáculos que dificultan la participación de la mujer en los niveles de decisión del sector privado;

c) Capacitación especializada de equidad en el desarrollo del liderazgo con responsabilidad social y dimensión del género;

d) Disposición de canales efectivos de asistencia técnica, científica y humana;

e) Divulgación permanente de los derechos de la mujer, mecanismos de protección e instrumentos adecuados para hacerlos efectivos.

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 581, el cual quedará así:

Artículo 11. Planes regionales de promoción y estímulo a la equidad. Los gobernadores y alcaldes ejecutarán planes departamentales, municipales y distritales de promoción y estímulo a los derechos de la mujer.

Parágrafo. Con el fin de implementar lo estipulado en el presente artículo, el Gobierno Nacional asignará anualmente los recursos necesarios para tal fin.

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 581, el cual quedará así:

Artículo 13. Representación en el exterior. El Gobierno y el Congreso de la República deberán aplicar la presente ley en todos los asuntos diplomáticos y de representación en el exterior.

Así mismo, garantizará la participación de mujeres en los cursos y seminarios de capacitación que se ofrezcan en el exterior a los servidores públicos colombianos en las diferentes áreas.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 581, el cual quedará así:

Artículo 14. Equidad en el trato y remuneración. El Gobierno, el Ministro de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades harán cumplir la legislación que establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de dignidad e igual remuneración para trabajo igual.

Artículo 11. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 581, el cual quedará así:

Artículo 15. Apoyo a Organizaciones No Gubernamentales. El Gobierno apoyará y fortalecerá las Entidades No Gubernamentales que trabajen en la efectivización de los derechos y promoción de la equidad.

Artículo 12. Renumérese el artículo 17 a artículo 18 y adiciónese un nuevo artículo 17 a la Ley 581, el cual quedará así:

Artículo 17. Sanciones. El incumplimiento de lo ordenado en la presente ley constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de sesenta (60) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Artículo 13. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

5. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La ley de cuotas se fundamenta tanto en el principio de igualdad como en el reconocimiento de los derechos políticos y, en particular, el derecho a participar en los asuntos públicos y en la toma de decisiones; parten del reconocimiento de que algunos grupos sociales enfrentan condiciones estructurales que obstaculizan su acceso al ejercicio de los derechos, y por tanto se requieren medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR