Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 091 de 2015 Cámara - 1 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583860018

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 091 de 2015 Cámara

por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados, de los aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación. Bogotá, D. C., septiembre 23 de 2015

Doctor

ARTURO YEPES ALZATE

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 091 de 2015 Cámara, por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados, de los aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación.

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito radicar el informe de ponencia positivo al proyecto de ley referido en el asunto, en los siguientes términos:

1. Antecedentes

El proyecto de ley en estudio fue presentado por el honorable Representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán el 24 de agosto del año en curso y publicado en la Gaceta del Congreso número 638 de 2015.

2. Objeto

El proyecto de ley tiene por objeto establecer los requerimientos para la disposición ambientalmente segura de los aceites lubricantes usados, de los aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados.

3. Contenido

El proyecto de ley originalmente radicado cuenta con 17 artículos, incluyendo su vigencia, en los cuales se establecen los requerimientos para la disposición ambientalmente segura de los aceites lubricantes usados, de los aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados.

En el articulado desarrollan, entre otras, la obligación de recolectar y reciclar aceites usados o contaminados, prohibición de vertimiento de esas sustancias en agua o suelo o su incineración, así como la imposición de sanciones y obligaciones a los productores, importadores, generadores y procesadores de ese tipo de aceites.

4. Marco jurídico

El proyecto de ley a que hace referencia la presente ponencia cumple con lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

En la iniciativa tiene en cuenta lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución, en los cuales se indican, entre otros, el derecho a un ambiente sano y la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Además de lo establecido en la Ley 1252 de 2008 sobre prohibiciones en materia ambiental, el Decreto número 4741 de 2005, en relación a la reglamentación de la prevención y el manejo de residuos peligrosos.

5. Consideraciones

Debemos tener en cuenta que con la presentación del presente proyecto de ley se busca llenar un vacío en la legislación colombiana, en un tema de vital importancia para la preservación de un medio ambiente sano, así mismo se puede eliminar la actual contradicción entre la Resolución número 1446 de 2005 que permite quemar los aceites usados y las nuevas regulaciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con relación a calidad del aire independientemente de su volumen o relación de mezcla.

En relación a los aceites usados de frituras, la mayoría de agentes generadores vierten esas sustancias a los sistemas de alcantarillado. En el mejor de los casos las aguas contaminadas con esos desechos son tratadas por las plantas depuradoras de agua, lo que genera un aumento elevado de los costos al ser eliminados mediante métodos físicos o químicos, que generan otro foco de contaminación, pues las concentraciones de grasa deben ser incineradas.

En el peor de los casos las aguas contaminadas con aceite usado de frituras no son tratadas, y van a dar directamente a fuentes de aguas como ríos o lagos. Un litro de aceite puede contaminar 1.000 litros de agua, el aceite forma una película superficial en el agua, lo que altera el intercambio de oxígeno y afecta a la fauna y flora de los ecosistemas donde este desecho es vertido. Adicional a esto, las aguas contaminadas con aceite usado de fritura es el caldo perfecto para la multiplicación de agentes patógenos, lo que afecta negativamente a la salud de los pobladores circundantes.

Esta contaminación se puede evitar con el reciclaje, una práctica por la que avoca el presente proyecto de ley. En el caso del aceite de fritura usado tiene muchas posibilidades y beneficios, pues industrias tan diversas como la química, la cosmética o la farmacéutica se aprovechan de este residuo para elaborar abonos, barnices, cera, cremas, detergentes, jabones, lubricantes, pinturas, velas, etc.

En relación a los aceites lubricantes e industriales usados o contaminados, de los que el proyecto de ley también se ocupa, son peligrosos debido a su baja biodegradabilidad, alta toxicidad, su degradación química en químicos aún más contaminantes, y la acumulación en seres vivos y generación de gases peligrosos.

El principal método de eliminación usado por los agentes generadores de los aceites lubricantes e industriales usados o contaminados es la incineración. Sin embargo, la incineración inadecuada de esas sustancias es altamente nociva para el medio ambiente, la incineración de 5 litros de aceite provocaría la contaminación del volumen de aire que respira una persona durante 3 años y si los vertidos en suelo no solo ese suelo, sino también las aguas superficiales y subterráneas, eli minando la fertilidad de las tierras al impedir el normal desarrollo de su actividad biológica y química.

6. Modificaciones

¿ ¿Artículo 3°. Definiciones¿.

¿Aceite lubricante terminado: producto formulado a partir de aceites bases lubricantes básicos, y que puede contener aditivos¿.

Se remplaza ¿aceites bases lubricantes básicos¿ por ¿bases lubricantes¿.

¿Aceite de desecho o usado: Todo aceite lubricante, de motor, de transmisión o hidráulico con base mineral o sintética de desecho que por efectos de su utilización, se haya vuelto inadecuado para el uso asignado inicialmente. Estos aceites son clasificados como residuo peligroso por el Anexo 1, numerales 8 y 9 del Convenio de Basilea, el cual fue ratificado por Colombia mediante la Ley 253 de enero 9 de 1996¿.

Se adiciona ¿Así mismo esta listado como desecho peligroso en el Anexo I 1 (numeral Y8) del Decreto número 4741 de 2005¿.

¿Aceite usado tratado: Aquel aceite que ha sido sometido mediante medios físicos, químicos o biológicos a un proceso de limpieza de elementos tales como sedime ntos, compuestos de cloro, metales pesados, solventes y otros elementos provenientes de aditivos y de usos originales como aceite lubricante en vehículos o sistemas industriales, a excepción de aquellos usados como aceites dieléctricos en transformadores, equipos de refrigeración, entre otros, hasta niveles aceptables de tal forma que pueden ser usados para su aprovechamiento energético como combustibles en actividades industriales¿.

Se elimina la definición de ¿aceite usado tratado¿ para quitar la posibilidad de que tengan aprovechamiento energético para no generar contradicción con el articulado final del proyecto.

¿Aceite vegetal de fritura usado: Producto lípido desnaturalizado por su utilización con altas temperaturas, generado en los establecimientos indicados en la presente ley, al cual se le han modificado las características organolépticas y fisicoquímicas del producto original produciendo modificaciones en la composición de los ácidos grasas saturados que lo forman¿.

Se elimina la palabra ¿vegetal¿, puesto que también son utilizados para frituras aceites de origen animal, o mezclas de aceites de origen vegetal y animal, por lo que se estaría dejando por fuera del campo de aplicación del presente proyecto de ley ese tipo de aceites. Esto sugiero sea aplicable a todos los artículos en lo que el Proyecto haga referencia a ¿aceites vegetales de frituras¿.

¿Reciclado...

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