Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 070 de 2015 Cámara - 7 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 584679150

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 070 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establecen reglas en materia de sociedades y se adoptan otras disposiciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. DEL FUNDAMENTO DEL PROYECTO DE LEY 070 DE 2015

Las normas propuestas en este proyecto de ley se enfocan básicamente en la modernización del sistema societario como fundamento del avance empresarial en Colombia, utilizando la estructura de la SAS como el modelo societario más exitoso y así lo demuestran los índices de constitución de sociedades desde el año 2008 con la Ley 1258, norma creadora de este tipo societario y todo esto en razón a su amplia libertad contractual, limitación de la responsabilidad, la simplicidad de los requisitos para su constitución y funcionamiento, facilitando la práctica empresarial y corporativa.

Durante las últimas dos décadas el régimen nacional de las compañías ha avanzado de manera significativa.

El primer paso hacia la modernización del sistema se dio con el Proyecto de ley 119 de 1993 a partir del cual se expidió la Ley 222 de 1995. En este estatuto se incorporaron instituciones relevantes para el funcionamiento de las sociedades, tales como la escisión, el derecho de retiro, los grupos empresariales y los acuerdos de sindicación de acciones. Así mismo, se introdujo la figura de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, la cual facilitó la incorporación de objetos novedosos tales como la ¿unipersonalidad¿, el objeto indeterminado, el término indefinido y la desestimación de la persona jurídica. El carácter innovador de la Ley 222 tuvo un efecto paradigmático en el Derecho Mercantil colombiano, al introducir conceptos desconocidos hasta entonces, que han tenido importantes desarrollos en la práctica empresarial colombiana.

De otra parte, la Sociedad por Acciones Simplificada ha constituido uno de los más exitosos modelos asociativos en la historia legislativa reciente de América Latina. La SAS es una persona jurídica de naturaleza comercial con características híbridas, pues en ella se conjugan las facetas propias de las sociedades de capital y las de las compañías personalistas. Este tipo de sociedad, lleva al más alto nivel de aplicación el ejercicio de la autonomía de la voluntad, lo que ha generado grandes beneficios en materia de creación y legalización de empresa.

El derecho societario, ocupa una posición preponderante e influyente en el Derecho Mercantil Internacional, porque constituye el primer y mayor esfuerzo normativo para corregir la ausencia de estructura legal moderna en materia de sociedades, que beneficia el mercado.

El proyecto de ley tiene por objeto asumir la actualización de la normatividad en materia de sociedades, en virtud de los avances y nuevas necesidades que emergen de la actividad empresarial, y así ofrecer a los empresarios condiciones adecuadas para la inversión y un mejor funcionamiento del mercado. Este cuerpo de normas tiene una orientación progresista y vanguardista, que se enfoca evidentemente en garantizar la celeridad en el proceso de creación de empresa en sus diferentes modalidades. (Proceso de flexibilización y modernización del régimen societario como objetivo del proyecto de ley), todo esto demostrado a través de una serie de conceptos:

a) La autonomía contractual: como pilar esencial del ejercicio societario: Busca permitir incorporar o excluir reglas dispositivas del contrato social de conformidad con las necesidades e intereses de las partes, este es sin duda una parte fundamental de esta ley ya que propende por mantener una variedad de formas asociativas que se ajustan a las necesidades de los socios fundadores de la respectiva persona jurídica, atendiendo a sus intereses propios y permitiéndoles formar una estructura administrativa adecuada;

b) Coherencia semántica: congruencia del lenguaje societario actual con el que se pretende hacer comprender la norma con facilidad, a través del uso de términos que el lenguaje societario ha puesto como resultado del desarrollo de la evolución progresiva del derecho de las sociedades;

c) Reforzar las facultades: de resolución de conflictos empresariales en cabeza de la Superintendencia de Sociedades, mediante la incorporación de varios principios generales d e conducta, cuya observancia genere una responsabilidad en cabeza de los administradores sociales infractores, eliminando así prohibiciones innecesarias e ineficientes que solo generan costos de transacción, como lo son; desplazamiento, registro de documentos notariales, coordinación de socios para firmas y radicación de documentos, entre otros, aunado a lo anterior; fortaleciendo el poder jurisdiccional que naturalmente debe recaer en la de la mencionada corporación como órgano especializado en la materia, propendiendo por la aplicación de los principios de celeridad y eficacia.

En estas condiciones, es inherente al proceso de flexibilización de las sociedades en Colombia la extensión del contenido de la Ley 1258 de 2008, basados en la correlación societaria y el interés del mercado.

El contenido de esta ponencia para el estudio del proyecto de ley, parte de la racionalidad jurídica que lo fundamenta y del entorno de aplicación, determinado por un efecto de renovación y ajuste del modelo societario en Colombia, de manera que su estructura se basa en la originalidad de la propuesta, estableciendo los rasgos sobresalientes para efectos jurídicos.

2. DEL ARTICULADO Y ESTRUCTURA JURÍDICA

CAPÍTULO I

Extensión de algunas reglas previstas en la SAS (Ley 1258 de 2008) a los demás tipos de sociedades, con el fin de evitar que estas queden obsoletas y poder ofrecer al empresario una variedad de formas asociativas. Para esto se regulan 7 mecanismos de afectación.

Artículo 1°. Mecanismos de adopción automática. Aplicación inmediata de normas concernientes a la simplificación en los trámites de constitución. 1. Documento privado inscrito e n el registro mercantil. 2. Reformas de estatutos. 3. Ineficacia de negociaciones o transferencias de participaciones de capital efectuadas en contravención de restricciones estatutarias. 4. Nota de convocatoria a deliberaciones de la asamblea de socios y la fecha de segunda convocatoria respecto a quienes se haya omitido la misma. 5. Del derecho de inspección y la renuncia a la convocatoria. 6. Reforma estatutaria por documento privado inscrito en el registro mercantil. 7. Fusión abreviada. 8. Desestimación de la personalidad jurídica. 9. Abuso del derecho.

Artículo 2°. Mecanismos que requieren reforma estatutaria por mayoría. Aplicables a sociedades colectivas, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, y sociedades anónimas, por reforma estatutaria aprobada por la mayoría prevista en los estatutos o en su defecto en la ley. 1. Posibilidad de establecer término indefinido. 2. Objeto social indeterminado. 3. Estatutos con establecimiento de cláusula para acogerse al régimen de venta y transacción de acciones hasta por (10) años prorrogables hasta por otros (10). 4. Posibilidad de prescindir de los suplentes.

Artículo 3°. Mecanismos que pueden ser adoptados por las sociedades anónimas y en comandita por acciones mediante reforma estatutaria aprobada por mayoría. Se les podrá aplicar a estos tipos de sociedades previa reforma estatutaria las siguientes modificaciones. 1. Posibilidad de pagar el capital en plazos. 2. Posibilidad de transferir acciones a una fiducia mercantil.

Artículo 4°. Mecanismos que requieren reforma aprobada por unanimidad. Les serán aplicadas a las sociedades colectivas, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, y anónimas, previa reforma estatutaria unánime de todos los socios, en los siguientes casos. 1. Realizar reuniones por fuera del domicilio de la sociedad. 2. Establecer condiciones para las reuniones por comunicación simultánea. 3. Términos abreviados para reuniones de órganos sociales. 4. Configuración de quórum con presencia de uno o varios socios que representen al menos la mitad más una de las acciones. 5. Fraccionamiento del voto. 6. Posibilidad de prescindir de la aplicación de algunas normas como las siguientes: A) configuración de quórum de repartición de utilidades, anteriormente en virtud de la Ley 222 de 1995 se constituía con el 78% de las acciones. B) prohibición a administradores y empleados de la sociedad la representación de participaciones de capital en reuniones de asambleas y juntas de socios y la votación de balances. C) prohibición para formar juntas directivas en donde la mayoría sean personas vinculadas por parentesco. D) imposibilidad de repartir utilidades en porcentajes inferiores a los legales. 7. Exclusión de asociados.

Artículo 5°. Mecanismos que requieren reforma estatutaria aprobada por unanimidad. Aplica para sociedades en comanditas por acciones y anónimas. 1. Creación de clases y series de acciones. 2. Voto múltiple. 3. Restricciones a la negociación de acciones. 4. Autorizaciones previas para transferencia de acciones. 5. Cambio de control de la sociedad accionista. 6. Establecimiento de métodos diferentes al cociente electoral.

Artículo 6°. Adopción ex novo de mecanismos en ciertas sociedades colectivas, en comandita simple, y de responsabilidad limitada. Se les aplicarán los artículos 1°, 2° y 4° de esta ley.

Artículo 7°. Adopción ex novo de ciertos mecanismos en sociedades por acciones reguladas el código de comercio. Sociedades anónimas y en comanditas por acciones se les aplicarán los artículos 1° a 5° de esta ley.

Artículo 8°. Las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia no podrán gozar de los beneficios de la SAS.

CAPÍTULO II

Continuar con el proceso de flexibilización de la normatividad atinente a la SAS.

a) Artículo 9°. Cuando se trate de SAS de un solo accionista dejará de ser obligatoria la realización de reuniones de la Asamblea General de Accionistas, así como la presencia de un revisor fiscal y la preparación del Informe de gestión, sin dejar...

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