Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 051 de 2015 Cámara - 14 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 584961930

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 051 de 2015 Cámara

por medio de la cual se adoptan mecanismos de protección en la familia. Conforme lo disponen los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 051 de 2015 Cámara, por medio de la cual se adoptan mecanismos de protección en la familia, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY[1] [1]

El proyecto de ley es iniciativa del honorable Representante Silvio José Carrasquilla Torres; el cual fue radicado en la Secretaría General de la Cámara el 4 de agosto de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 576 de 2015, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política colombiana, se trata de un proyecto de iniciativa legislativa, que cumple con lo establecido en el artículo 140.1 de la Ley 5ª de 1992.

Fuimos asignados como ponentes para el primer debate, los honorables Representantes Argenis Velásquez Ramírez, Guillermina Bravo Montaño y José Élver Hernández Casas, y en consecuencia, se procede a rendir el presente informe de ponencia positiva para primer debate, previos los ajustes de la normatividad sobre la materia en un marco jurídico que no se menciona en el proyecto, consideraciones, adiciones y supresión de algunos artículos propuestos, para adecuarlo a Ley 1361 de 2009, existente sobre la materia, cambio del título para tal entre otras consideraciones.

II. OBJETO DEL PROYECTO[2] [2]

Como lo afirma su autor, el objeto del proyecto es ¿fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, asimismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una política pública para la familia¿.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Consta el proyecto de 12 artículos. En su artículo primero establece c omo deber del Estado, trabajar por el desarrollo integral de las familias y proveer lo necesario para para fortalecer sus recursos económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática.

En el artículo segundo señala como deber del Estado, dirigir acciones para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad o a quienes se les haya violado sus derechos, para vincular a los miembros de la familia a otros programas con recursos, para prevenir o superar situaciones de violencia, maltrato, desescolarización, explotación sexual o laboral, inseguridad económica y abandono o negligencia de alguno de sus miembros y que las entidades encargadas de la protección de las familias conformen equipos transdisciplinarios de acompañamiento familiar y un plan de intervención que debe constar en una ¿historia familiar¿, etapa de intervención que debe preceder a las medidas de protección de pérdida de derechos o separación del vínculo familiar.

El artículo tercero plantea, que los trabajadores de común acuerdo con sus empleadores pacten horarios flexibles o tiempo parcial, teletrabajo, semana laboral comprimida, entre otros, para su desempeño laboral y cumplimiento de sus deberes para con los menores, las personas de la tercera edad o en situación de discapacidad o vulnerabilidad. También que las entidades del Estado puedan incluir empleos de tiempo parcial, cuando las funciones así lo permitan para compaginar sus deberes familiares.

El artículo cuarto resalta la importancia de adelantar programas que promuevan la comunicación intergeneracional desde el sistema escolar.

En el artículo quinto asigna a los servidores públicos la responsabilidad de orientar a los miembros de la familia para desarrollar capacidades para gestionar subsidios estatales o emprender proyectos para generar ingresos cuando se establezca en la intervención familiar que las condiciones económicas son un obstáculo para unas buenas relaciones familiares.

El artículo sexto habla del plan de intervención que tendrá como objeto principal el desarrollo de capacidades para la gestión de pr oyectos de vida individuales y colectivos.

El artículo séptimo compromete a la nación y a las entidades territoriales a que concurran al cumplimiento de los deberes estatales desarrollados en la ley.

En su artículo octavo el proyecto de ley entrega al ICBF la función de desarrollar prácticas pedagógicas para formar a los miembros de la familia como sujetos colectivos de derechos y capacidades para ser los agentes garantes de los derechos de sus integrantes individualmente considerados.

El artículo noveno indica que las actuaciones administrativas de los Defensores de Familia para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes se deben dirigir a que el menor se ubique en su hogar de origen y si la medida es alejarlo de su entorno, adoptar un plan de protección para que cuente con una familia.

En el artículo diez contempla la responsabilidad del grupo familiar de proteger a las personas de la tercera edad en situación vulnerable y a los defensores de familia y comisarios de familia les entrega facultades para imponer obligaciones a los hijos de estos. Consagra también programas de protección para las personas de la tercera edad que se encuentren en situación de mendicidad, a cargo de los alcaldes en cooperación con la Policía Nacional.

El artículo once establece el día 15 de mayo como el Día Internacional de la Familia al que se acompañe el día ¿Sin redes¿ y acercamiento familiar.

El artículo doce se refiere a la vigencia y derogatorias.

IV. CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO DEL PROYECTO

En atención a que el proyecto de ley no menciona normatividad alguna existente sobre la materia, se procede a contextualizar el proyecto dentro de normatividad existente:

MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

LEY 1361 DE 2009, ¿POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA¿ cuyo objeto es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y establecer disposiciones para la elaboración de una política pública para la familia.

POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL PARA LAS FAMILIAS COLOMBIANAS 2012-2022[3][3], definida como el conjunto de normas, principios, medidas, procedimientos, mecanismos y acciones, concertado por los actores involucrados y coordinado por el Estado, para proporcionar a la unidad persona-familias los medios adecuados para consolidarla como sujeto colectivo de derechos y con la capacidad de agencia que garantiza el desarrollo integral, el ejercicio de sus derechos, la autonomía, la expansión de sus libertades y la igualdad de sus integrantes, al interior de la familia y para fortalecerla, en su calidad de agente político, en su interlocución con el Estado, el mercado y los demás agentes externos que la rodean y conforman su contexto social, cultural y político.

DE LA POLÍTICA DE LA FAMILIA. En el marco de la Ley 1361 de 2009, en su artículo 9°, se dispone la creación del Observatorio de Política de la Familia a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el propósito de conocer la estructura, necesidades, factores de riesgo, dinámicas y calidad de vida de las familias, a fin de hacer seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, y redireccionar los recursos y acciones que mejoren su condición. Este Observatorio es el encargado de entregar información a diferentes entidades y espacios de discusión y participación, mediante indicadores, investigaciones, publicaciones, entre otros[4][4].

De otra parte, comoquiera que muchos factores afectan negativamente la unidad de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, siendo uno de ellos el no poder satisfacer sus miembros sus necesidades básicas, compartimos el pensamiento del autor del proyecto, de que es necesario el...

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