Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 089 de 2015 Cámara - 14 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 584961938

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 089 de 2015 Cámara

por medio de la cual se promueve y protege el empleo de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, permitiendo su inserción laboral y se dictan otras disposiciones. En cumplimiento a la designación que nos realizara la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes y conforme lo disponen los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 089 de 2015 Cámara, por medio de la cual se promueve y protege el empleo de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, permitiendo su inserción laboral y se dictan otras disposiciones, que hacemos en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley fue radicado inicialmente en la legislatura del 2013 por la bancada del Movimiento Político MIRA, los honorables Senadores Carlos Alberto Baena López, Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio Virgüez y la honorable Representante Gloria Stella Díaz, el cual fue radicado en la Secretaría General del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso número 541 de 2013[1][1], a la que se le dio trámite en la Comisión Séptima del Senado y abordada discusión en la Plenaria del Senado, publicándose texto definitivo aprobado en la Plenaria de Senado en la Gaceta del Congreso número 797 de 2014[2][2]. La iniciativa fue enviada a la Comisión Séptima de la Cámara, donde se designó ponentes a los honorables representantes Guillermina Bravo Montaño, Óscar Ospina, Esperanza María de los Ángeles Pinzón de Jiménez, quienes rindieron ponencia positiva, publicada en la Gaceta del Congreso número 354 de 2015[3][3] la cual no alcanzó a ser discutida por término de legislatura y fue archivada.

En esta legislatura se presenta nuevamente la iniciativa ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por los honorables Representantes, Guillermina Bravo Montaño, Ana Paola Agudelo y Carlos Eduardo Guevara; correspondiendo el trámite a la Comisión Séptima Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso número 617 de 2015[4][4].

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene como objeto promover y proteger el empleo para las personas que son cuidadoras de hijos o familiares en situación de discapacidad o dependencia, para permitir que estas personas ingresen al mercado laboral a fin de que superen las dificulta des económicas, sociales que presentan junto con sus familiares discapacitados o en situación de dependencia.[5][5]

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de 11 artículos[6][6]:

El artículo 1° Establece el objeto del proyecto.

El artículo 2° Política de empleo.

El artículo 3° Definición de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidador.

El artículo 4° Definición de personas con discapacidad o dependencia.

El artículo 5° Condiciones especiales en el contrato laboral y en la vinculación legal y reglamentaria.

El artículo 6° Prohibición de despido.

El artículo 7° Educación.

El artículo 8 Excepción.

El artículo 9° Responsabilidades.

El artículo 10 Reglamentación.

El artículo 11 Consagra que la entrada en vigencia de la ley es a partir de su publicación.

IV. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

Nuestra Carta Política en varias disposiciones contempla la protección a las personas en situación de discapacidad en donde se reconocen el principio de igualdad, dignidad y respeto de derechos fundamentales de aquellas personas que a causa de sus limitaciones han sido discriminadas y por tanto merecen un grado de atención mayor por parte del Estado; así mismo, en otros de sus apartes señala la protección a la familia y de esta a sus integrantes.

Dentro de las disposiciones constitucionales tenemos las siguientes:

Artículo 13. Que dispone: ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley

(¿)

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

Artículo 25. ¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

Artículo 42. Que Reza: ¿La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia (¿). Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. (¿). La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes¿.

Artículo 44. ¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. (¿)

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿.

Artículo 45. ¿El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral¿.

Artículo 46. ¿EL Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria¿.

Artículo 47. Señala: ¿El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran¿.

Artículo 54. Dispone: ¿Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud¿.

El Proyecto de ley número 089 de 2015 Cámara, cumple con lo establecido en el artículo 150 de la Carta Política que dispone que dentro de las funciones del Congreso las de hacer las leyes y con lo dispuesto en los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley.

Todo con el propósito especial de dirigir la acción del Estado a lograr la incorporación de tales personas a la sociedad, potencializar el desarrollo de...

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