Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 83 de 2015 Senado - 13 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 584961942

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 83 de 2015 Senado

por medio de la cual se regulan los principios de paridad, alternancia y universalidad contemplados en la Constitución Política y se modifican la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Ley 130 de 1994 para la consecución efectiva de la igualdad real en la representación política de las mujeres. Bogotá, D. C., 13 de octubre de 2015

Doctor

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Comisión Primera de Senado

Presidente

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley Estatutaria número 83 de 2015 Senado, por medio de la cual se regulan los principios de paridad, alternancia y universalidad contemplados en la Constitución Política y se modifican la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Ley 130 de 1994 para la consecución efectiva de la igualdad real en la representación política de las mujeres.

Respetado señor Presidente:< /o:p>

Con el fin de responder al encargo que me hiciese la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, y conforme a lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto Ley Estatutaria número 83 de 2015 Senado, por medio de la cual se regulan los principios de paridad, alternancia y universalidad contemplados en la Constitución Política y se modifican la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Ley 130 de 1994 para la consecución efectiva de la igualdad real en la representación política de las mujeres, radicado el día 2 de septiembre de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 660 de 2015.

1. Justificación

El presente Proyecto de Ley Estatutaria tiene la finalidad de garantizar la igualdad real en la representación política de las mujeres. Para esto, persigue tres objetivos. Primero, persigue reglamentar los principios de paridad, alternancia y universalidad en la vida interna de los partidos y movimientos políticos. Segundo, establece medidas de igualdad a favor de las mujeres y los jóvenes en la financiación y en el acceso a la publicidad de los partidos y movimientos políticos. Y tercero, propone reglamentar de manera progresiva, tal como lo señala el Acto Legislativo número 02 de 2015, los principios de paridad, alternancia y universalidad en la inscripción de los candidatos a corporaciones públicas.

El texto propuesto aborda medidas en los siguientes aspectos: (1) Contenido de los estatutos de Partidos y Movimientos; (2) Incentivos en la financiación estatal y ejecución presupuestaria al interior de los Partidos y Movimientos; (3) Incorporación progresiva de los principios de paridad, alternancia y universalidad en la conformación de listas para cargos de elección popular; (4) Promoción a la visibilidad de mujeres en medios de comunicación; (5) Sanciones por incumplimiento y; (6) Capacitación y promoción para la implementación de la presente ley.

2. Marco constitucional

Las medidas propuestas por el presente Proyecto de Ley Estatutaria configuran un desarrollo de los mandatos derivados del artículo 13 constitucional.

La jurisprudencia constitucional ha definido de manera concisa qué obligaciones se desprenden del principio constitucional de igualdad, partiendo de una premisa básica: ¿un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas¿[1][1], previsto en el inciso 1° del artículo 13 de la Constitución. De la misma forma ha estudiado los mandatos específicos de trato diferenciado, establecidos en favor de ciertos grupos marginados o especialmente vulnerables, con base en los incisos 2° y 3° del mismo artículo. Según estos, el Estado debe, además, asegurar que la igualdad sea real y efectiva brindando un trato diferenciado a poblaciones que se encuentran en circunstancias de especial desfavorabilidad.

La Corte ha implementado distintas metodologías de análisis con el objetivo de aplicar un examen riguroso al contenido del derecho y poder determinar en qué casos una ley que propone acciones afirmativas cumple con este mandato. Los tratos diferenciados contemplados en el presente proyecto son adoptados en concordancia con los parámetros fijados por la Corte Constitucional, ya que el trato diferente que se propone es indispensable; entre dicho trato y el objetivo propuesto existe una relación de idoneidad ¿sustantiva¿, y las medidas propuestas benefician a un grupo vulnerable[2][2]. Aspectos que se analizarán a continuación.

2.1. Rezago histórico en la representación política de las mujeres

El presente proyecto aspira a ¿reducir la brecha entre dos o más comunidades¿[3][3], existente en virtud de una condición histórica de desfavorabilidad en perjuicio de las mujeres. La participación política de la mujer representa uno de los mayores avances de la humanidad en el último siglo, pero con todo, es innegable la existencia de una situación de desfavorabilidad de las mujeres respecto a los hombres tratándose de cargos de representación política de elección popular.

En Colombia se reconoció el derecho al voto femenino con la Reforma Constitucional de 1954. Basados en Lewis y Rothlisberger, la participación electoral de mujeres en la segunda mitad del siglo fue por tres décadas inferior en un 14% a la de los hombres. En promedio solo el 36,6% de las mujeres inscritas ejerció su derecho al voto, frente al 54% de los hombres. La representación política de las mujeres también era baja. Calculan que hacia la década de los 70 solo el 5% de los cargos electos eran ocupados por las mujeres (Sánchez, 1992).

Con la Constitución de 1991, se reconoció la igualdad de género, y junto con ella una concepción de la igualdad real. Con esta modificación, los espacios de participación política fueron ampliados, y también se reconoció la diversidad y multiculturalidad del país, al igual que se reforzaron principio, de libertad, justicia, igualdad y paz. No obstante, la distribución desigualitaria de poder y el modelo patriarcal de la sociedad han obstaculizado los derechos de las mujeres de manera histórica, mientras las medidas adoptadas han demostrado ser insuficientes.

Desde 1991 hasta 2011, se han llevado a cabo diferentes acciones legislativas encaminadas a aumentar la representación de mujeres en los procesos políticos de decisión. En el 2000 se aprobó la Ley Estatutaria 581, también denominada como Ley de Cuotas, que establece que el 30% de los cargos en los diferentes niveles de decisión de la administración pública deben ser ocupados por mujeres, así garantizando la participación efectiva y equitativa en todos los órganos del poder público (Registraduría Nacional, 2015). Sin embargo, esta ley omite aspectos fundamentales al interior de los partidos y referentes a la participación política en cargos de elección popular (Observatorio de asuntos de género, 2011), manteniendo el rezago en la participación política de las mujeres, en cargos de elección popular.

Después de una serie de reformas que fortalecieron las estructuras de los partidos políticos en los años 2003, 2009 y 2011, el Gobierno nacional presentó la Ley 1475 de 2011, introduciendo la cuota de género en las listas electorales. Esta ley representa un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en la política, al estipular que ¿los hombres y las mujeres gozarán de igualdad de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas y acceder a los debates electorales así como obtener representación política¿. Con esta ley se establece la cuota del 30% de participación de mujeres en las listas de los partidos y movimientos políticos para la elección popular. Sin embargo, esta no ha sido efectiva en alcanzar su finalidad.

2.2. Situación actual de rezago en la participación política de las mujeres

Las mujeres aún se enfrentan a diferentes obstáculos al participar en la política. Principalmente, debido a las barreras estructurales y culturales basadas en instituciones y leyes discriminatorias que obstaculizan las posibilidades de las mujeres al momento de votar o emprender candidaturas.

El 52% de la población colombiana está compuesta por mujeres. Sin embargo, estas solo representan el 21% del Congreso, el 18% en asambleas departamentales y el 16% Concejos Municipales. Colombia ocupa el puesto 76 entre 189 parlamentos del mundo dentro del ranking mundial de participación política de mujeres, y en 12 departamentos del país nunca se ha elegido mujeres para la Cámara de Representantes.

Estos resultados pudieron ser ocasionados por distintos factores, entre ellos la inequidad de género en la cobertura de las candidaturas en los medios de comunicación. En las elecciones de 2010, en el Senado los hombres tuvieron cubrimiento en un 77% frente a un 23% de las mujeres. Igualmente, en las elecciones para la Cámara de Representantes los hombres tuvieron un cubrimiento del 91.7% frente a un 18,3% de las mujeres. Sumado a esto, las candidaturas también se ven afectadas por los estereotipos de género existentes en el imaginario periodístico. Es común solo relacionar a liderazgos de mujeres con temas familiares, roles domésticos y de la vida privada (Guzmán y Prieto, 2013).

Las causas de la marginación de las mujeres respecto de los hombres en la vida política son múltiples. Como principal causa se identifica el proceso de socialización protagonizado por las mujeres en donde se hace énfasis a su rol como ama de casa, mientras que en el del hombre hace énfasis más al de la vida profesional y política (Sánchez, 1992). Así mismo, es evidente que las obligaciones domésticas y el cuidado de la familia dificultan el acceso a la política, dado que sus dinámicas no son flexibles, provocando que las mujeres tripliquen sus jornadas, transformen sus rutinas o desistan de la política. Mujeres lideresas afirman que su éxito electoral se vio afectado por las condiciones para conciliar sus vidas privadas como madres y compañeras con su vida política.

Visto lo anterior, es evidente que condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR