Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 040 de 2015 Cámara - 22 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 585462502

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 040 de 2015 Cámara

por medio de la cual se adiciona el numeral 11 del artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual contempla la exención al pago de retención a la indemnización del trabajador por terminación del contrato laboral y se dictan otras disposiciones. I. Antecedentes del proyecto

La iniciativa fue presentada al Congreso de la República por la Bancada del Partido Centro Democrático, integrada por los Senadores: Honorio Miguel Henríquez (autor principal), Álvaro Uribe Vélez, Orlando Castañeda e Iván Duque Márquez.

El proyecto de ley objeto de estudio es de origen Congresional de autoría de los honorable Senadores: Honorio Miguel Henríquez (autor principal), Álvaro Uribe Vélez, Orlando Castañeda e Iván Duque Márquez. Fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 29 de julio de 2015 de la presente anualidad, y fue publicado, conforme el mandato legal, en la Gaceta del Congreso número 553 de 2015.

El proyecto fue remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes para la respectiva designación de los ponentes del mismo; así pues, conforme la Ley 5ª de 1992, se designaron los ahora firmantes como ponentes y Coordinadores ponentes.

II. Objeto del Proyecto

El proyecto de ley pretende prescindir de la tributación sobre la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, favoreciendo a los trabajadores que han quedado desempleados.

III. Contenido

El Proyecto de ley cuenta con cuatro (4) artículos, incluido la vigencia.

Artículo 1°. Objeto

Artículo 2°. Realiza una adición a las diez (10) exceptuadas del impuesto de renta y complementarios contempladas en el artículo 206 del Estatuto Tributario.

Artículo 3°. Exceptúa la retención en la fuente respecto de las indemnizaciones provenientes de los despidos sin justa causa de los trabajadores consagrada en el artículo 401-3 de l Estatuto Tributario.

Artículo 4°. Vigencia.

El proyecto de ley se estructura de la siguiente forma: primero adicionar una excepción a las diez (10) consagradas en el artículo 206 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), respecto la exención del impuesto de renta y complementarios de la indemnización que perciba el trabajador durante su vida laboral y segundo que dicha indemnización quede de igual forma exenta de la retención en la fuente.

Entonces, la primera parte es adicionar al artícu lo 206 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), el siguiente numeral:

11. El cien por ciento (100%) del valor total del pago por indemnización recibida por el trabajador con ocasión de la terminación de la relación laboral, motivada por el empleador y correspondiente al retiro definitivo. Esta exención es aplicable a cada terminación que se dé durante la vida laboral del empleado. La exención opera en forma individual y no se computa para lo previsto en el numeral 10 del presente artículo. Ni el procedimiento previsto en el artículo 9º del D. R. 400 de 1987, ni la retención en la fuente establecida en el artículo 92 de la Ley 788 de 2002, le serán aplicables al pago previsto en este artículo.

Esta exención se extenderá al cien por ciento (100%) de los montos de las indexaciones o intereses declarados mediante sentencia.

En consecuencia, la segunda parte modifica el artículo 401-3 del decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), de la siguiente manera:

Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 206 del presente decreto, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

La finalidad es declarar exentas las indemnizaciones que se perciben por despido injustificado del impuesto a la renta y complementarios en consecuencia se deberá eliminar la retención en la fuente que se ocasionan a estas indemnizaciones.

IV. Marco Conceptual

La política fiscal de un país está en cabeza del Gobierno, quien define en el ordenamiento tributario la existencia de algunos o varios tipos de rentas exentas cuyo objetivo es incrementar la inversión, incentivar diferentes actividades económicas lograr objetivos sociales o simplemente impulsar la economía, entre otros[1][1].

Cabe resaltar que el poder legislativo puede modificar su política fiscal o cualquier otra política (de empleo, vivienda, investigación, etc.) que hayan justificado las citadas exenciones[2][2].

Las rentas exentas son una norma excepcional porque su carácter es contrario a la norma general y más concretamente a todo o parte de sus efectos lo cual puede obedecer a políticas y objetivos diversos[3][3] y el legislador puede argumentar razones de equidad o de conveniencia publica para exencionar determinadas partidas incluidas en la base gravable[4][4].

En palabras del Consejo de Estado:

¿Las exenciones son un beneficio fiscal por medio del cual el legislador de impuestos, bien sea a nivel nacional departamental o municipal dependiendo de la órbita de influencia del impuesto respectivos, concede un beneficio fiscal que exonera del pago del referido impuesto a quienes realicen una determinada actividad, perciben unos determinados ingresos o se encuentren dentro de las condiciones que en cada caso se señalen. Estas exenciones son de dos clases; las hay de carácter general, que benefician en forma indeterminada a quienes se encuentren dentro de los parámetros fíjados en la ley para gozar de ella y en principio no tienen un carácter temporal pero existen también unas exenciones tributarias que se pueden considerar de carácter individual encaminadas específicamente a incentivar un cierto tipo de actividades y con una aplicación temporal para ese grupo específico de beneficiarios¿[5][5].

El caso concreto refiere a exenciones de carácter general, que benefician a todos aquellos que la ley contempla y carecen de carácter temporal, dentro de las cuales se encuentran las rentas de trabajo exentas, las cuales se perciben en desarrol lo de la actividad laboral y específicamente se pretende bajo la presente iniciativa incluir las indemnizaciones percibidas por despidos sin justa causa como rentas exentas.

Para el caso particular, dicha declaración legal impedirá el nacimiento de una obligación tributaria, cuyo sujeto pasivo son los trabajadores contratados a término definido e indefinido y son despedidos injustificadamente, declarando exentos los ingresos derivados del pago de la correspondiente indemnización, de acuerdo con la ley, de la base gravable del impuesto de renta y complementarios.

Para ser admisible la declaración de una renta exenta debe examinarse a la luz del principio de capacidad económica, el cual expresa que ¿los sujetos deben concurrir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica¿[6][6], principio que se analiza en el caso concreto con la especial protección de la situación de desempleo; es decir, se deben expresar las razones por las cuales se justifica dicha exención tributaria, argumentos que se manifiestan a continuación:

V. Justificación:

Los autores señalan la importancia y necesidad de atender el riesgo de la población que al terminar su contrato laboral su duración e incidencia en el desempleo, es de gran magnitud o no puede volver al mercado laboral y así generar un sistema impositivo más progresivo donde se protege a la mujer cabeza de hogar, y a la población cercana a cumplir la edad de jubilación, en donde, siendo consecuentes con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se busca que aumente la cotización de seguridad social en pensiones, donde una vez que la persona se convierte en cesante siga afiliado y cotizando en un régimen pensional de tal forma que al recibir el total de la indemnización asegure con este dinero el sustento para su vejez y de esta forma, apoyar al gobierno en lograr la meta de poder cubrir los pasivos pensionales para las futuras generaciones.

El proyecto, busca eximir el cobro de la tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalente a $28.279 pesos fijado por la DIAN para el 2015, cuya finalidad es mejorar la condición económica salarial de las familias colombianas, con razón a que los ingresos devengados no han sido constantes a lo largo de su vida laboral. De acuerdo a la experiencia y conocimientos específicos logrados, es a partir de los 35 años donde los trabajadores logran los ingresos máximos, y al quedar desempleados es muy difícil seguir cotizando en los regímenes pensionales, por lo cual al momento de su...

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