Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 096 de 2015 Cámara - 22 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 585462518

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 096 de 2015 Cámara

por medio del cual se crea el servicio social para la paz y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 15 de octubre de 2015

Doctor

Miguel Ángel Pinto Hernández

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia primer debate Proyecto de Acto Legislativo número 096 de 2015.

Honorable Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 096 de 2015 Cámara, por medio del cual se crea el servicio social para la paz y se dictan otras disposiciones, para el cual fui designado como ponente por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera, ponencia que se sustenta en los siguiente términos:

I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El día veintiséis (26) de agosto del presente año, los autores honorables Representantes:

Honorable Representante Fabio Raúl Amín Saleme, honorable Representante John Jairo Cárdenas Morán, honorable Representante Germán Bernardo Carlosama López, honorable Representante Víctor Javier Correa Vélez, honorable Representante Harry Giovanny González García, honorable Representante Óscar Hurtado Pérez, honorable Representante Juan Carlos Lozada Vargas, honorable Representante Norbey Marulanda Muñoz, honorable Representante Óscar Ospina Quintero, honorable Representante Hernán Penagos Giraldo, honorable Representante Ángela María Robledo Gómez, honorable Representante Clara Leticia Rojas González, honorable Representante Alirio Uribe Muñoz, y los Honorables Senadores: honorable Senador - Antonio Navarro Wolff, honorable Senador - Claudia López Hernández, honorable Senador - Doris Clemencia Vega Quiroz, honorable Senador - Efraín Cepeda Sarabia, honorable Senador - Hernán Andrade Serrano, honorable Senador - Horacio Serpa Uribe, honorable Senador - Iván Cepeda Castro, honorable Senador - Jesús Alberto Castilla Salazar , honorable Senador - Juan Manuel Galán Pachón, honorable Senador - Luis Évelis Andrade Casama, honorable Senador - Maritza Martínez Aristizábal, honorable Senador - Roy Leonardo Barreras Montealegre, radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto d e Acto Legislativo número 096 de 2015 Cámara, por medio del cual se crea el servicio social para la paz y se dictan otras disposiciones. La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 639 de 2015 del Congreso de la República.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, Acta número 006 de la mesa directiva de la comisión, fui nombrado para rendir informe de ponencia en primer debate conforme al oficio C.P.C.P. 3.1 ¿ 0144-2015 de fecha 8 de septiembre de 2015.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El presente proyecto de acto legislativo tiene por objeto modificar los artículos 22 y 216 de la Constitución Política de Colombia y entre sus objetivos principales pretende:

¿ Crear un servicio social para la paz.

¿ Crear un servicio de carácter social que materialice el concepto de paz como un derecho y un deber.

¿ Ofrecer a los jóvenes la posibilidad de participar activamente en la construcción de paz, como presupuesto de un proceso democrático y el goce efectivo de los Derechos Humanos.

¿ Proponer la creación de un servicio social que les ofrezca a los jóvenes alternativas distintas a la de las armas, y que además, les permita ser partícipes de la construcción de paz en distintos escenarios sociales, políticos y culturales.

¿ Crear un nuevo marco normativo que, mediante propuestas para la juventud, contribuya a la construcción de una cultura de paz basada en el respeto y garantía de los Derechos Humanos y en el fortalecimiento del Estado social de derecho.

En líneas generales este proyecto de acto legislativo propone la creación de un servicio que posibilite a los jóvenes opciones diversas para cumplir con sus deberes ciudadanos, mediante acciones y dinámicas en los territorios que incentiven y propendan por una cultura de paz basada en el respeto y garantía de los Derechos Humanos, como soporte para la ampliación y fortalecimiento de la democracia y del Estado Social de Derecho.

Se establecen los fundamentos para la creación del Servicio Social para la Paz, el cual deberá ser reglamentado por una ley posterior. El proyecto sugiere algunas modalidades para la prestación del mismo:

¿ Servicio social para el trabajo con víctimas de la guerra.

¿ Servicio social para el tratamiento y resolución de conflictos desde la no violencia.

¿ Servicio social para la protección de la riqueza cultural del país y la promoción artística y cultural.

¿ Servicio social para la pedagogía de la paz en entidades educativas formales e informales.

¿ Servicio social para la refrendación y el cumplimiento de los acuerdos en los procesos de paz.

¿ Servicio social para la promoción de los Derechos Humanos.

¿ Servicio social para la protección de la biodiversidad, las fuentes hídricas y la riqueza ambiental y forestal del país.

¿ Servicio social para la garantía del derecho a la salud.

¿ Servicio social para el fortalecimiento del campo y de la agricultura campesina.

¿ Servicio social para la construcción de la memoria histórica del conflicto.

Los autores del proyecto hacen referencia a que una de las modalidades que se propone como Servicio Social, está estrechamente relacionada con el proceso de paz que se encuentra actualmente en curso: Servicio social para la refrendación y el cumplimiento de los acuerdos en los procesos de paz. Cuyo sustento es la exigencia de materializar el deber de construir y aportar al mantenimiento de la paz.

Características principales del Servicio Social para la Paz:

El objetivo de este proyecto de acto legislativo es establecer los fundamentos para la creación del Servicio Social para la Paz; este proyecto no desarrolla el Servicio Social para la Paz (el cual deberá ser posteriormente reglamentado por la ley), solo crea y establece sus principales características, como a continuación se expone:

¿ Tendrá una duración máxima de 12 meses.

¿ Por su carácter civil y social, enfocado en el derecho y el deber de la paz, se prestará en entidades gubernamentales civiles, organizaciones sociales y comunitarias, del orden nacional y regional, en coordinación con las entidades del Estado designadas para ello.

¿ Se podría prestar al momento de terminar los estudios básicos o después de ellos, durante la realización de los estudios superiores según la vocación profesional, o como profesional en su respectiva área.

¿ Su carácter será no remunerado y podrá prestarse en cualquier parte del territorio nacional.

¿ El Estado deberá garantizar las condiciones y recursos necesarios para su realización.

¿ El servicio social para la paz se certificará como práctica no remunerada.

¿ La no prestación del servicio social para la paz, no constituirá causal de limitación para el ejercicio de Derechos Humanos fundamentales. Se prestará bajo un amplio rango de modalidades, de manera que los jóvenes puedan articular sus intereses al servicio social.

La propuesta constitucional, se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo:

ARTICULADO ACTUAL ARTICULADO PROPUESTO
Artículo 22 Constitución Política vigente Propuesta de modificación artículo 22 Constitución Política
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. En desarrollo de este deber, los colombianos y colombianas están obligados a prestar un servicio social para promover la construcción de paz, los Derechos Humanos y la profundización de la democracia. La ley reglamentará las formas y los procedimientos para la prestación de este servicio social. Asimismo, determinará las prerrogativas por su prestación y las condiciones que, en todo tiempo, eximen de la prestación de este servicio. No dependerá orgánicamente de las instituciones militares. La prestación del servicio social para la paz será equivalente la prestación del servicio militar.
Artículo 216 Constitución Política vigente: Propuesta de modificación artículo 216 Constitución Política
La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Los colombianos podrán tomar las armas cuando las necesidades públicas lo requieran para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
Artículo 22. Constitución Política vigente. Las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. Propuesta de modificación artículo 22 Constitución Política La ley determinará los casos en que, debido a guerra exterior, sea necesario hacer un llamado general a tomar las armas. En todo caso se reconocerá el derecho fundamental de objeción de conciencia y se determinarán las condiciones que en todo tiempo eximan de atender este llamado.

Antecedentes. ¿ objeto

Un escenario inmejorable para el debate sobre la Objeción de Conciencia al Servicio Militar, fue la Asamblea Constituyente de 1991; en donde se realizaron ruedas de prensa y movilización de colegios, se recolectaron firmas las cuales se entregaron a la Secretaría de la Asamblea para que el tema se incluyera en la Constitución, aunque finalmente este tema no hizo parte de los derechos incluidos en la Carta de 1991.

En el año 2000 fue creado el trabajo en red denominado Acción Colectiva por la Objeción de Conciencia en Colombia, compuesto por varias organizaciones: JUSTAPAZ...

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