Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 30 de 2015 Senado - 21 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 585462550

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 30 de 2015 Senado

por la cual se reglamentan las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones. Palabras clave: eutanasia; suicidio asistido; médico tratante; médico de referencia; confirmación médica; enfermedad terminal; adulto capaz; consejería; médico especialista; decisión informada; Comisión Nacional de Evaluación y Control Posterior de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido; registro médico eutanásico; homicidio por piedad; inducción o ayuda al suicidio; derecho fundamental a morir dignamente.

Instituciones clave: Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio del Interior; Ministerio de Justicia; Rama Judicial.

I. Introducción

El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley número 30 de 2015 Senado (de ahora en adelante, ¿el proyecto de ley¿) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley debe c ontinuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

La presente ponencia consta de las siguientes secciones:

¿ Introducción

¿ Trámite y antecedentes

¿ Objeto y contenido del proyecto de ley

¿ Argumentos de la exposición de motivos

¿ Marco normativo

¿ Marco jurisprudencial

¿ Audiencia Pública

¿ Conceptos Técnicos

¿ Consideraciones del ponente

¿ Pliego de modificaciones

¿ Conclusión

¿ Proposición

¿ Texto propuesto

II. Trámite y antecedentes

El Proyecto de ley número 30 de 2015 Senado fue radicado el jueves 30 de julio de 2015 en la Secretaría General del Senado de la República. Son autores del proyecto los honorables Senadores: Armando Benedetti Villaneda, Roy Barreras y el honorable Representante Alfredo Deluque.

El lunes 3 de agosto de 2015, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibió el expediente del proyecto de ley, y el miércoles 5 del mismo mes ¿mediante Acta MD-03¿se designó como ponente al honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón.

III. Objeto y contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley ¿que cuenta con 13 artículos¿ busca reglamentar la práctica de la eutanasia y asistencia al suicido, además de controlar y evaluar el procedimiento por los médicos tratantes. La exposición de motivos señala: ¿Esta ley tiene el propósito de reglamentar integral y rigurosamente la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas; los procedimientos necesarios para tal fin y la práctica de la eutanasia y la asistencia al suicidio, por los respectivos médicos tratantes; así como, establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida¿.

El texto se encuentra divido en cinco secciones: Capítulo I (Disposiciones generales); Capítulo II (Condiciones y procedimientos de cuidado debido); Capítulo III (Registro Médico Eutanásico); Capítulo IV (Comisión Nacional de Evaluación y Control Posterior; Procedimientos Eutanásicos y suicidio); Capítulo V (Disposiciones Especiales).

IV. Argumentos de la exposición de motivos

Los principales argumentos esbozados en la exposición de motivos del proyecto, se pueden resumir en las siguientes premisas:

1. Esta iniciativa retoma el texto aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Senado de la República, el Proyecto de ley número 070 de 2012, con las modificaciones introducidas ante dicha célula, el cual, fue archivado por vencimiento de términos.

2. El presente proyecto de ley, busca la materialización del principio de Dignidad Humana, que se presenta como eje central del ordenamiento jurídico, valor supremo de la Car ta Constitucional y presupuesto básico para el logro efectivo de los derechos y las garantías consagradas en la Carta Magna.

3. La Corte Constitucional analizó la figura de la eutanasia a través de una acción pública de inconstitucionalidad del artículo 326 del Código Penal, en Sentencia C-239 de 1997, expresando que: ¿El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral.

4. El artículo 326 del antiguo Código Penal tipificaba como delito, la acción de matar a otro por piedad, sin tener en cuenta el consentimiento del paciente.

Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-239 de 1997, aunque declaró exequible el artículo 326 del Decreto número 100 de 1980 (Código Penal), advirtió que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada[1][1]. Así, la Corte abrió paso a la legalización de la eutanasia activa[2][2] y en consecuencia, exhorto al Congreso de la República a avanzar en su reglamentación.

V. Marco Normativo

1. Marco Constitucional

El texto del proyecto ha sido redactado bajo lo preceptuado por nuestra Carta Política en los siguientes artículos, los cuales de manera clara y expresa disponen: (Los apartes subrayados tienen relación directa con el proyecto de ley):

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

2. Marco Legal

El texto del proyecto de ley se relaciona estrechamente con lo dispuesto en las siguientes normas jurídicas:

Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000. Artículo 326.

Resolución número 1216 de 2015 del 20 de abril del mismo año, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

VI. Marco Jurisprudencial

Sobre el derecho fundamental a morir dignamente, la Corte Constitucional se ha pronunciado así:

Sentencia C-239 del 20 de Mayo de 1997. M. P. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

¿El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experiment an intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. En efecto, en este caso, el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los informes médicos, puede sostenerse que, más allá de toda duda razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. En cambio, la decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas. El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto.

¿

El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el Código Penal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a través de la prohibición o de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como hecho biológico¿.

Sentencia T-970 del 15 de diciembre de 2014. M. P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

Esta sentencia resolvió ¿conceder la acción de tutela interpuesta¿ y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que se ¿emita una directriz y disponga todo lo necesario para que los Hospitales, Clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario del que trata esta s...

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