Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 102 de 2015 Senado - 5 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586627994

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 102 de 2015 Senado

por medio de la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos en Colombia, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre 4 de 2015

Honorable Senador:

JORGE HERNANDO PEDRAZA

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Distinguido Presidente.

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración Informe de Ponencia del Proyecto de ley número 102 de 2015 Senado, por medio de la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos en Colombia y se dictan otras disposicione s.

1. ANTECEDENTES

La presente iniciativa parlamentaria es de autoría de los Honorables Senadores Antonio Guerra de la Espriella, Mauricio Lizcano y el suscrito, la cual fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el día 29 de septiembre de 2014.

Conforme a las disposiciones de la Ley 3ª de 1992, se designó a la Comisión Sexta Constitucional Permanente para realizar su estudio, debates y votaciones correspondientes, designándome como ponente el día 19 de octubre de 2015.

El proyecto original contiene siete (7) artículos, resumidos así:

Artículo 1º. Objeto del proyecto de ley: se ocupa de describir el objetivo del proyecto, el cual es establecer el concepto previo obligatorio a la instalación y puesta en operación de mecanismos tecnológicos de control e imposición de multas o comparendos, en las vías de Colombia.

Artículo 2º. Concepto Técnico Previo para la instalación de las fotomultas: Establece la competencia para la expedición del concepto previo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Ministerio de Transporte, respectivamente.

Artículo 3º. Término para expedir el Concepto Previo: Las autoridades competentes tienen 120 días para expedirlo.

Artículo 4°. Criterios del Concepto Técnico: Determina los términos para la expedición del concepto técnico.

Artículo 5º. Suspensión de las actuales fotomultas: Determina el régimen de transición para los sistemas de control y vigilancia que se encuentran en funcionamiento en la actualidad.

Artículo 6º. Aplicación también para la instalación de resaltos: Amplía la expedición del concepto previo para la instalación de resaltos y otros mecanismos de señalización vial que afecte la movilidad y el tráfico vehicular.

Artículo 7º. Vigencia: Contiene las vigencias y derogatorias.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Tiene como objetivo principal la inclusión de un concepto técnico previo a la puesta en operación y cobro de multas que se pretendan imponer a los ciudadanos mediante los mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos en Colombia.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

3.1. Regulación actual de las fotodetecciones

El Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), m odificado por la Ley 1383 de 2010, en sus artículos 129 y 135, y el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2001, en su artículo 86, establecen la posibilidad de

¿contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora¿ (artículo 135).

Además, que

¿Las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo¿ (parágrafo 2° del artículo 129).

Y consolidado con la siguiente disposición:

¿En los eventos en que se empleen medios técnicos o tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito o transporte, las autoridades competentes deberán vincular al trámite contravencional o procedimiento administrativo sancionatorio al propietario del vehículo, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

Si se tratare de un vehículo particular, serán solidariamente responsables frente al pago de las multas el propietario y el conductor del vehículo. No obstante lo anterior, tratándose de vehículos dados en leasing, en arrendamiento sin opción de compra y/o en operaciones de renting, serán solidariamente responsables de la infracción el conductor y el locatario o arrendatario¿.

Normatividad que ha sido avalada condicionalmente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al considerar que

¿(¿) medidas relativas a los medios e instrumentos tecnológicos que permitan prevenir y disminuir la accidentalidad en el país, y el control de las infracciones a través de multas y sanciones. Por estas razones, encuentra la Corte que lo consagrado en los artículos 86 y 96 de esta ley se inscribe, necesariamente, dentro de la gran estrategia de tránsito y transporte y de control a la seguridad vial para el desarrollo de una infraestructura de transporte en condiciones de seguridad, de competitividad y de desarrollo sostenible (¿)¿ (sentencia C-089 de 2011. Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Vargas Silva).

3.2. Problemática a regular

De las anteriores consideraciones, se observa la legalidad prevista para la implementación y operación de las fotodetecciones como mecanismos de apoyo para las autoridades de tránsito, para determinar si existen infracciones a las normas establecidas sobre el tema.

No obstante, la realidad en las entidades territoriales es totalmente otra, no se utilizan las fotodetecciones como mecanismos de apoyo, sino como principal mecanismo de imposición de multas sin la observación de principios constitucionales y legales que aseguren la protección del interés general de los ciudadanos; a contrario sensu, son utilizadas para el beneficio de los privados que administran este tipo de mecanismos electrónicos.

Desde el año 2010 hasta el 2014 existía en 35 municipios del país la implementación del sistema de fotomultas como estrategia de control de movilidad[1][1]; sin embargo, se prevé que han venido adoptándose en otros entes territoriales, en los cuales se han presentado denuncias por las constantes irregularidades dadas sobre:

¿ El proceso de adjudicación

¿ La reducción indiscriminada de las velocidades vehiculares

¿ La imposición de multas sin el procedimiento sancionatorio previo

¿ La implementación de fotodetección sin señalización de las mismas

¿ La movilización de las fotodetecciones sin justificación alguna y sin señalización de las mismas

¿ Las cortas distancias entre fotodetecciones, entre otras irregularidades.

De lo anterior se colige que por falta de una regulación homogénea sobre las fotodetecciones, con algunos vacíos jurídicos, han conllevado que las entidades territoriales implementen estos mecanismos tecnológicos con condiciones específicas de acuerdo a su conveniencia, sin estudios técnicos que justifiquen la operación de los mismos.

Entre esos casos presentados en algunos entes territoriales se encuentra la ciudad de Bucaramanga, en donde la Contraloría Municipal de Bucaramanga advierte que existen unos riesgos en el proceso de contratación para implementar las fotodetecciones; entre esos riesgos están los riesgos legales y societarios.

Respecto de los riesgos legales, sustenta que se ¿está transfiriendo el proceso convencional de infractores de tránsito a una persona diferente a quien ostenta la calidad de autoridad, pues la naturaleza del proceso es exclusivamente administrativo sancionatorio y no comercial¿[2][2].

En Ibagué se pretende contratar a través de asociación público-privada, entregando dicha concesión por 20 años, cuya participación el municipio obtendrá un 40% de lo recaudado y el contratista obtendrá un 60% de lo recaudado[3][3] y que fue suspendido por el Tribunal Administrativo del Tolima al declarar ilegal el acuerdo que facultó al alcalde de Ibagué, Luis Hernando Rodríguez, a contratar mediante una concesión por 20 años ¿la operación de la detección electrónica para la seguridad vial de la ciudad¿[4][4].

En la costa Caribe, en la vía entre Cartagena y Barranquilla, en inmediaciones del municipio de Puerto Colombia, la señal ordena reducir la velocidad a 50 km/h en menos de 200 metros en una vía nacional de doble calzada[5][5].

En Antioquia, en el sector de Chuscalito, vía nacional de doble calzada, el límite de velocidad es de 60 km/h[6][6].

En Honda, Tolima, se implementa en la Variante Nacional de 4 kilómetros que la velocidad permitida sería de 30 km/h[7][7].

En Santa Marta, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta decretó medida cautelar suspendiendo el cobro de los comparendos electrónicos por cuanto no existe convenio entre la Dirección General de la Policía y la Alcaldía de Santa Marta.

Respecto al procedimiento para el cobro de las fotodetecciones

Por la ambigüedad en la redacción de las normas citadas en el acápite anterior, algunas entidades de tránsito han abusado en el procedimiento para el cobro de las fotodetecciones, irregularidades como

¿ Violación al debido proceso

En muchas ocasiones, como hemos tenido conocimiento por denuncias ciudadanas, las autoridades de tránsito hacen llegar a las residencias de los presuntos infractores una notificación mediante la cual informan que se le ha sancionado por la comisión de una infracción de tránsito, y por medio de la cual deberá pagar una multa, sin existir previo proceso administrativo sancionatorio, como se observa en la siguiente notificación:

¿ Desconocimiento de la responsabilidad...

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