Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 78 de 2015 Senado - 6 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586694806

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 78 de 2015 Senado

por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema Procesal de Oralidad previsto en la Leyes 1395 de 2010 y 1564 de 2012. Bogotá, D. C., 3 de noviembre de 2015

Doctor

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 78 de 2015 Senado

Distinguido Presidente:

En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión I, rindo Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 78 de 2015 Senado, por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema Procesal de Oralidad previsto en las Leyes 1395 de 2010 y 1564 de 2012, de origen parlamentario, radicado por los Senadores Manuel Enríquez Rosero y Eduardo Enríquez Maya.

1. OBJETO DEL PROYECTO

De acuerdo con los autores, el proyecto de ley ¿tiene por objeto prorrogar los procesos de implementación del Sistema de Oralidad de la Ley 1395 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018, y de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso el cual iniciará el primero (1°) de enero del dos mil diecinueve (2019). Consta de dos artículos el proyecto, el primero en el cual se ordena esa prórroga y el segundo que declara la vigencia de la ley a partir de su promulgación.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Consideran los autores que[1][1]:

La implementación de la oralidad en las áreas civil y familia de la Jurisdicción Ordinaria ha tenido serios tropiezos primordialmente de orden económico por la falta de apropiación de los recursos requeridos para la indispensable creación de nuevos juzgados, las reformas estructurales, capacitación de funcionarios y ayudas tecnológicas, que el propio legislador estableció eran necesarias para el éxito del cambio del sistema procesal, y a cuyo cumplimiento condicionó la exequibilidad de la Ley 1285 de 2009, la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-713 de 2008.

Los plazos que el legislador previó para realizar el proceso están próximos a vencer y si antes del 31 de diciembre del año en curso no se modifican de la Ley 1395 de 2010 y del Código General del Proceso, los tiempos previstos para su implementación e iniciar su vigencia, se corre el riesgo de culminar el ingreso a la oralidad e iniciar la vigencia de CGP en condiciones que, a más de desconocer la ley, conllevarían un colapso del trabajo judicial de proporciones mayores al que se trató de superar con el cambio del sistema procesal, como ya se está observando en algunos de los distritos judiciales que han venido ingresando al sistema de la oralidad de la Ley 1395 de 2010, con múltiples deficiencias y sin las ayudas necesarias.

Primordialmente, el continuar la implementación de la Ley 1395 de 2010 e iniciar el nuevo código, sin las condiciones logísticas que el nuevo sistema requiere, tendría una grave repercusión para el usuario de la justicia, que de no modificarse el panorama planteado se verá avocado una ausencia de respuesta oportuna a los reclamos de justicia de orden familiar y civil, por la congestión que se vendría en la realización de las audiencias de trámite y fallo, por la falta de juzgados, de salas de audiencia, de sistemas de grabación, etc.

Para los honorables Senadores,

Se torna entonces imperativo para la puesta en funcionamiento del sistema procesal oral, Ley 1395 de 2010 y el Código General del Proceso, el cumplimiento de las exigencias que el propio código trae, y no puede desconocerse tal obligación, la implementación de la logística y capacitación necesarios, pues se vulnera el condicionamiento que la Corte Constitucional hizo de la incorporación del principio de oralidad.

Sin embargo ese proceso, en lo que refiere a los ámbitos civil y familia de la jurisdicción ordinaria no ha podido fluir como se quería y ello primordialmente por la falta del recurso económico que resulta vital en cuanto depende de la realización de cambios en la infraestructura física de los despachos judiciales con la construcción o adecuación de salas de audiencia, inversión en tecnología, programas de computación, sistemas de audio y video, a más de la formación un proceso sólido de formación de los servidores públicos y de los abogados litigantes, que les permitan adecuar su quehacer a la nueva normatividad, condiciones de trabajo y al modelo de gestión.

A punto tal que los cronogramas de entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, puerta de entrada de la oralidad en los ámbitos civil y familia de la jurisdicción ordinaria necesitaron aplazarse y para ello, el Consejo Superior de la Judicatura presentó un proyecto de ley que ampliara el margen temporal de su implementación.

Por iniciativa del propio C.S. de la J., la Ley 1716 de 2014, modificó el artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, ampliando el plazo límite máximo de entrada del sistema oral en los procesos civiles, de familia y agrarios hasta el 31 de diciembre de 2015 y aunque a principio de este año varios distritos entraron parcialmente en la oralidad de la Ley 1395 de 2010 el proceso no ha terminado y aún son 10 los distritos judiciales que en el país no tienen las condiciones logísticas para asumir el reto del cambio de sistema procesal.

Al referirse a este tema y a los resultados finales obtenidos a diciembre 31 de 2014, el mismo informe señaló:

¿Especialidad civil y familia. La oralidad en la especialidad civil está enmarcada en la Ley 1395 de 2010 ¿Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial¿, que introdujo modificaciones al procedimiento civil, en cuyo artículo 44, parágrafo único, determinó ¿[¿] Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años. [¿]¿. Para la implementación de la oralidad en las especialidades, civil y de familia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció varias fases, la primera que inició a partir del 1° de octubre de 2011, ingresando a la oralidad los Distritos Judiciales de Florencia, Manizales, Montería, Valledupar, San Gil, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Armenia. Posteriormente se dispuso el ingreso a la oralidad de los Distritos Judiciales de Arauca, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Medellín, Pamplona, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. El Consejo Superior de la Judicatura presentó al Congreso de la República un proyecto que posteriormente fue aprobado mediante la Ley 1716 de 2014, el cual modificó el artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, ampliando el plazo límite máximo de entrada del sistema oral en los procesos civiles, de familia y agrarios hasta el 31 de diciembre de 2015. Del 16 a 31 de diciembre de 2014 , de los 1.200 despachos judiciales permanentes de las especialidades civil y de familia, han ingresado al sistema procesal oral 91 despachos, lo que equivale al 8%.

Los problemas son de orden presupuestal y todo pasa por el monto de recursos que para el sector justicia se destina anualmente por el Gobierno nacional, pues carece la Rama Judicial de injerencia directa en su asignación.

Así, en el ¿Informe de Gestión 2013-2014¿ Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura, preguntas frecuentes, exponía:

¿¿¿Con qué presupuesto cuenta la Rama Judicial?

Se solicitaron 5 billones de pesos para funcionamiento e inversión pero solo aprobaron 2,8 billones de pesos, es decir el 56% de lo solicitado. Tenemos un déficit de 2,2 billones de pesos.

Con los recursos que tenemos, hacemos esfuerzos (¿maromas¿) para tratar de cumplir con las metas, planes y programas formulados a mediano y largo plazo y cumplir además con otras obligaciones impuestas a la Rama Judicial como la implementación de la oralidad y la descongestión.

¿¿Cómo se distribuye el presupuesto?

De los 2.8 billones de pesos asignados, $2.5 billones son para funcionamiento, es decir, para el pago de salarios y prestaciones de los funcionarios y los recursos restantes se invierten en 10 programas.

Del presupuesto de inversión, se destina el 48,7% a programas de adquisición de equipos, suministros y servicios para la Rama. El 24,8% se destina al programa de construcción de infraestructura, mejoramiento, mantenimiento y dotación. También tenemos que tener en cuenta divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano, protección y bienestar social, investigación, control y organización institucional, entre otros.

Entonces, para la dotación adecuada de las condiciones materiales, tecnológicas y la formación del talento humano, se requiere una inversión de recursos que, según el Consejo Superior de Judicatura en su Acuerdo número PSAA14-10155 del 28 de mayo de 2014, por medio del cual se suspendió el cronograma de implementación de la oralidad, ¿no se han apropiado por el Gobierno nacional¿, en su momento ni siquiera para financiar las medidas de descongestión, indispensables para ingresar un sistema oral que no empiece a funcionar congestionado.

Los objetivos que inspiran la apertura hacia la oralidad, se orientan a resolver los problemas álgidos de la administración de justicia, siendo los siguientes: la congestión, inmediación, publicidad, concentración, la mora, la impunidad y a reducir los tiempos de respuesta para el usuario de la Justicia. A la par y con el cambio del modelo de gestión, se propone modernizar la infraestructura tecnológica y el acceso a la administración de Justicia.

La implementación de la oralidad, en consecuencia, supone la existencia de una infraestructura física, tecnológica y de un proceso sólido de formación de los servidores públicos y de los abogados litigantes, que les permitan adecuar su quehacer a la nueva normatividad, condiciones de trabajo y al modelo de gestión.

Para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR