Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 107 de 2015 Cámara - 10 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586784106

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 107 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establecen límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre de 2015

Honorable Representante

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 107 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la honrosa designación realizada por la Mesa Directiva de la Comis ión, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 107 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones.

Para facilitar la exposición de argumentos favorables al presente proyecto de ley, el texto está dividido en los siguientes acápites: 1. Antecedentes. 2. Objeto de la iniciativa. 3. Justificación. 4. Marco Jurídico (Constitucional, Legal y Jurisprudencial). 5. Pliego de modificaciones. 6. Proposición. 7. Texto propuesto.

1. Antecedentes

El presente proyecto de ley corresponde a iniciativa parlamentaria, presentado por el Honorable Senador Iván Leónidas Name Vásquez, radicado en la Secretaría de la Cámara el 9 de septiembre de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 699 de 2015.

2. Objeto

Este proyecto de ley tiene por objeto lograr una racionalización del impacto económico que tienen los avalúos catastrales sobre el Impuesto Predial Unificado en todo el país regulando las tarifas impositivas, reglamentando procedimientos para la ejecución de los avalúos catastrales, el pago de la carga fiscal del Impuesto Predial Unificado, determinación de criterios para clasificar los predios y garantía del debido proceso en las reclamaciones de los contribuyentes, en aras de la protección y garantía de los derechos y deberes de los contribuyentes y asegurar la sostenibilidad fiscal de los entes territoriales.

En tal sentido los alivios que generaría este importante proyecto de ley al bolsillo de los colombianos consiste entre otros en:

¿ Desmonta de sistema de tarifa diferencial por ajustes por conservación en Bogotá que genera que los bogotanos generalmente tengan que pagar un Impuesto Predial más costoso que en el resto del país.

¿ Establece un límite máximo del 70% sobre el valor comercial con base en el cual se establece el avalúo catastral. Actualmente ese límite es del 100%.

¿ Crea una segunda instancia para los procesos de revisión que promueven los ciudadanos, en garantía de sus derechos fundamentales.

¿ Racionaliza los incrementos porcentuales anuales del Impuesto Predial Unificado.

¿ Determina plazos para flexibilizar el pago por cuotas del Impuesto Predial.

3. Justificación

Sin lugar a dudas el proyecto de ley obedece a las recientes alzas indiscriminadas y desproporcionadas del impuesto predial en algunas ciudades del país, situación que ha puesto a los ciudadanos contra la pared, aunado a las múltiples dudas sobre el buen comportamiento de las dependencias encargadas de la liquidación del impuesto predial por la diversidad de normas sob re el particular.

Podríamos sostener que existen razones que conllevan un aumento del valor de los predios, sin embargo el efecto acumulado de varios años está generando una afectación importante a los propietarios de inmuebles la cual no es sostenible.

El proyecto conlleva a que en el futuro no se vuelva a presentar la situación que se presentó en muchas ciudades del país y así evitar el cobro inequitativo del impuesto predial, mediante la calificación y determinación de la capacidad de pago de los contribuyentes.

Este proyecto sin lugar a dudas es un instrumento de especial utilidad en la defensa de los derechos tributarios de los contribuyentes frente a las acciones excesivas de las administraciones municipales y distritales como lo sucedido en el transcurso del presente año y anteriores.

El proyecto se enfoca a atender el clamor de los contribuyentes expresado a lo largo y ancho del país para que el Congreso de la República intervenga en la solución de la crisis generada por la improvisación y mala formulación del cobro de la tarifa del impuesto predial.

Sea del caso señalar que el Impuesto Predial Unificado es un tributo que grava la propiedad raíz teniendo en cuenta los avalúos catastrales determinados por el Instituto Agustín Codazzi o los catastros según la ciudad o departamento. En las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia cuentan con oficinas de Catastro las cuales pueden fijar los avalúos.

La Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributa ria, en documento del mes de mayo de 2015 sobre el impuesto predial entre otros aspectos expresó:

¿ Se han identificado varias falencias en el diseño y operatividad del Impuesto Predial Unificado. Dentro de las más importantes se identifican: i) la elevada heterogeneidad en criterios para fijar parámetros del tributo dentro de los rangos permitidos por la ley, ii) las dificultades metodológicas y operativas para mantener un catastro actualizado a nivel urbano y rural, a excepción de algunos de los catastros autónomos que han venido haciendo esfuerzos en esta materia y iii) las diferencias existentes entre municipios en cuanto a la capacidad de recaudo y fiscalización.

¿ La Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ha establecido que se promoverá un catastro multipropósito, vale decir no solo para liquidar el impuesto predial, sino para contribuir a la seguridad jurídica, el ordenamiento territorial, la planeación social y económica y para implementar el Sistema Nacional de Gestión de Tierras.

¿ El avalúo físico y económico requiere aplicar una metodología cuya definición le corresponde al IGAC y a la cual están sujetos los cuatro catastros regionales existentes (Bogotá, Medellín, Cali y Antioquia). El catastro físico comprende la formación (identificar y caracterizar predios nuevos), la actualización (mantener las mutaciones físicas) y la conservación (mantener actualizada la información, incluyendo la indexación masiva con base en el IPC para ajustar los avalúos de los predios no formados ni actualizados en el periodo). Bogotá tiene un indicador propio y más específico (IVIUR).

¿ El catastro económico, supone definir anualmente el avalúo catastral, con sus variaciones físicas, económicas y jurídicas. Para el avalúo económico se toman por separado suelo y construcción (sin perjuicio de lo anterior la nueva ley del Plan Nacional de Desarrollo especifica que se expresara en el catastro como un valor global). La ley exige que se deben actualizar los predios por lo menos cada cinco años y que el avalúo no puede ser inferior al 60% del valor comercial. En las ciudades aún con las imperfecciones de su precario ordenamiento, es factible encontrar precios de mercado, no así en las zonas rurales. Hay reparos sobre la incorporación en la metodología de las innovaciones tecnológicas más reci entes en uso en otros países. La formación exige una ficha con información que supone verificaciones predio a predio; en contraste, las actualizaciones se hacen con base en zonas geoeconómicas homogéneas.

¿ Para el 2014, en el país había 15.4 millones de predios. Solo el 70% de este total se clasificaba como actualizado, es decir, había sufrido un proceso de actualización catastral en los últimos 5 años. El 30% restante no había pasado por este proceso y se catalogaba como desactualizado. En los Catastros autónomos de Bogotá, Cali y Medellín, los niveles de actualización, así definidos, están en 100% o muy cerca de este porcentaje. En el resto de municipios cuya actualización compete al (IGAC) el nivel de actualización era ligeramente superior al 60%. Con cifras para el 2012, se tiene que el mayor rezago está en las zonas rurales, en donde el porcentaje de actualización apenas llegaba a 56%.

¿ Aun cuando la ley exige la actualización cada cinco años, muchos municipios con urgencias fiscales solicitan al IGAC prioridad en la actualización, para lo cual deben cubrir los costos. De los 65 municipios actualizados por el IGAC en el 2014, el 60% fue financiado por los propios municipios y las CAR, el resto por el mismo Instituto.

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¿ Al actualizar el catastro con retraso, el avalúo se incrementa notoriamente. Por esta razón la ley establece que cuando se den procesos de formación o de actualización para extender en el tiempo sus efectos, fija un tope en el crecimiento del impuesto del 100% respecto al año anterior. Sin embargo en estratos residenciales bajos este tope ha sido insuficiente por lo cual Bogotá en 2010 estableció un ajuste por equidad que adopta topes escalonados más bajos. Sin embargo en casos como el de Bogotá, con un avalúo que ajusta los valores con porcentajes más cercanos al valor comercial, si bien puede ser correcto para el mercado de los inmuebles, para propietarios de predios residenciales de estratos bajos, es evidente que estos topes son insuficientes, pues el impuesto se incrementa por encima del crecimiento de los salarios y pensiones.

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¿ Finalmente, con base en el avalúo catastral, los municipios deben liquidar y cobrar el impuesto...

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