Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 110 de 2015 Senado, 118 de 2015 Cámara - 11 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586990094

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 110 de 2015 Senado, 118 de 2015 Cámara

por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades y se dictan disposiciones sobre emisión de títulos de Tesorería TES Clase ¿B¿ con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom). Honorables Congresi stas

GERMÁN DARÍO HOYOS GIRALDO

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia para primer debate en las Comisiones Terceras Conjuntas del Congreso de la República al Proyecto de ley número 118 de 2015 Cámara, 110 de 2015 Senado, por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades y se dictan disposiciones sobre emisión de títulos de Tesorería TES Clase ¿B¿ con el fin de atender la eventual liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

Honorables Presidentes:

Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en comisiones terceras conjuntas del Congreso de la República al Proyecto de ley número 118 de 2015 Cámara, 110 de 2015 Senado, por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades.

1. Antecedentes

El 18 de septiembre de 2015 el Gobierno nacional, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley ¿por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades¿.

Por las razones que se explican más adelante, el pasado 9 de noviembre el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, presentó una Carta de Modificaciones al Proyecto de ley número 118 de 2015 Cámara, 110 de 2015 Senado, por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades, en la cual se solicita la inclusión de un artículo nuevo, por medio del cual se autoriza a la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de Tesorería TES Clase ¿B¿ para atender la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en los términos que defina el Gobierno nacional, evitando una crisis del Sistema de Salud con potencial incidencia considerable en la red de hospitales públicos.

2. Proyecto de ley

a) Generalidades

El presente proyecto de ley consta de tres artículos, incluyendo la disposición de vigencia de la norma, y pretende, como su epígrafe lo indica, aumentar los cupos de endeudamiento y de garantía de la Nación. Es importante señalar que más adelante en esta ponencia se hará mención a la propuesta realizada por los ministerios de Salud y Protección Social, y Hacienda y Crédito Público para la inclusión de un artículo nuevo, autorizando a la Nación para la emisión de títulos de tesorería TES clase ¿B¿ para atender la eventual liquidación de Caprecom.

Así, el aumento propuesto en el cupo de endeudamiento de la Nación, frente al otorgado por el artículo 1° de la Ley 1624 de 2013 y leyes anteriores, ascendería a la suma de trece mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$13.000¿000.000) o su equivalente en otras monedas.

El mencionado cupo de endeudamiento, en los términos del artículo 1° del proyecto de ley, se solicita para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales, y programas y proyectos de desarrollo económico y social.

De otra parte, el aumento en el cupo de las garantías otorgadas por la Nación a las obligaciones de pago de otras entidades estatales de que trata el artículo 2° de la Ley 533 de 1999 y leyes anteriores, ascendería a la suma de cuatro mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4.500¿000.000) o su equivalente en otras monedas.

De igual manera, se precisa que el cupo de endeudamiento de la Nación, contenido en el artículo 1° del proyecto de ley, es diferente del otorgado por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999.

Por último, se propone un artículo nuevo relacionado con la autorización conferida a la Nación para emitir títulos de Tesorería TES clase ¿B¿ para atender la eventual liquidación de Caprecom.

Ante los resultados negativos que evidencia la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) y las recomendaciones proferidas por la Superintendencia de Salud, el señor Presidente de la República, en el marco de lo dispuesto por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ha previsto la eventual supresión de la entidad. En consecuencia, se hace necesaria la concurrencia excepcional de la Nación al pago de las obligaciones resultantes, una vez se adelante la valoración y calificación de las mismas por el agente liquidador, luego de gestionar los activos fijos y la cartera registrada en los estados financieros de Caprecom.

b) Consideraciones del Gobierno nacional

1. Cupo de Endeudamiento de la Nación

El cuadro que se presenta a continuación, contiene la información sobre el estado actual del cupo de endeudamiento aprobado por la Ley 1624 de 2013, la Ley 1366 de 2009, la Ley 781 de 2002, la Ley 533 de 1999 y la proyección del saldo disponible de dicho cupo con corte a 30 de junio de 2015.

Cuadro No. 1 Cupo de endeudamiento Externo de la Nación

A. Cupo autorizado por la Ley 533 de 1999 12,000
B. Cupo autorizado por la Ley 781 de 2002 16,500
C. Ampliación cupo Ley 1366 de 2009 4,500
D. Ampliación cupo Ley 1624 de 2013 10,000
E. Subtotal Cupo Aprobado Congreso 43,000
F. Afectaciones 57,872
G. Reembolsos (Amortizaciones) 15,849
H. Cancelaciones por montos no utilizados 458
I. Utilización Neta del Cupo (F-G-H) 41,565
Cupo disponible de endeudamiento de la Nación (E-I) 1,435

Cifras en millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD).

Reembolsos contabilizados con cierre parcial del Sistema de Deuda Pública a 31 de octubre de 2015 - Actualizado: 09/11/2015

Fuente: Subdirección de Riesgo ¿ Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público

De acuerdo con los movimientos de afectaciones y amortizaciones, se evidencia la necesidad de ampliar el cupo de endeudamiento en trece mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$13.000¿000.000) o su equivalente en otras monedas, con el propósito de propender por una mayor diversificación de las fuentes de financiamiento de la Nación.

Dicha ampliación del cupo toma en cuenta las proyecciones de servicio de la deuda, el Plan Financiero de la presente vigencia, los supuestos de déficit del balance fiscal presentados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2015 y las reformas presentadas y aprobadas por el Honorable Congreso de la República; esto es, la Regla Fiscal y el criterio constitucional de Sostenibilidad Fiscal.

De otra parte, es importante que el Gobierno nacional cuente con el cupo de endeudamiento suficiente para impulsar proyectos de inversión en infraestructura y de apoyo al sector productivo, lo cual se verá traducido en el fortalecimiento del crecimiento económico sin comprometer los objetivos de sostenibilidad de la deuda de mediano plazo. Así mismo, la ampliación del cupo de endeudamiento permitirá al Gobierno nacional continuar con la diversificación de las fuentes de financiación, con lo cual se podrán aprovechar mejores tasas de financiación y mantener el mercado externo como posible fuente de financiación.

Es importante resaltar que el Gobierno nacional debe maximizar las diferentes fuentes de recursos, en condiciones favorables, buscando un equilibrio entre los mercados interno y externo. Así las cosas, cada fuente de financiamiento cuenta con particularidades especiales que se concretan en la consecución de los recursos y en la gestión de los mismos. En el caso del financiamiento en el mercado internacional de capitales, dicho cupo permitirá al Gobierno nacional aprovechar ventanas de oportunidad y contar con un margen de acción amplio para beneficiarse de las mejores condiciones financieras disponibles en el momento.

2. Cupo de garantía de la Nación

El cuadro que se presenta a continuación, contiene la información sobre el estado actual del cupo de garantías aprobado por la Ley 344 de 1996, la Ley 533 de 1999 y la proyección del saldo disponible de dicho cupo con corte a 30 de junio de 2015:

Cuadro No. 2 Cupo de Garantías de la Nación

A. Cupo autorizado por la Ley 344 de 1996 4,500
B. Cupo autorizado por la Ley 533 de 1999 4,500
C. Subtotal Cupo Aprobado Congreso 9,000
D. Afectaciones 7,364
E. Reembolsos (Amortizaciones) 162
F. Cancelaciones por montos no utilizados 376
G. Utilización Neta del Cupo (D-E-F) 6,826
Cupo disponible de
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