Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 103 de 2015 Senado - 18 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587588606

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 103 de 2015 Senado

por medio de la cual se adiciona un artículo al Código Sustantivo del Trabajo, se establece el fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 11 de octubre de 2015

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 103 de 2015 Senado, por medio de la cual se adiciona un artículo al Código Sustantivo del Trabajo, se establece el fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 103 de 2015 Senado, por medio de la cual se adiciona un artículo al Código Sustantivo del Trabajo, se establece el fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes de la iniciativa

2. Justificación del proyecto

2.1. Concepto de familia y su protección integral

2.2. Con veniencia de la iniciativa

3. Marco legal y constitucional

3.1. Constitución Política

3.2. Leyes

4. Impacto fiscal

5. Consideraciones

6. Pliego de modificaciones

7. Proposición.

1. Antecedentes de la iniciativa

El proyecto de ley es de iniciativa del honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado y la honorable Representante María Eugenia Triana, el cual fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 29 de septiembre de 2015 con el número 103 y publicado en la Gaceta del Congreso número 759 de la misma anualidad.

Posteriormente el proyecto fue enviado a la Comisión Séptima de Senado y fue designado ponente único para primer debate, el honorable Senador Édinson Delgado Ruiz.

2. Justificación del proyecto

2.1. Concepto de familia y su protección integral

Al tenor del artículo 42 de la Constitución de 1991, ¿La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. (¿).

Consagrándose por voluntad del constituyente, dos principios esenciales en dicha disposición:

1. Que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad; y

2. Que el Estado y la sociedad deberán garantizar la protección integral de la misma.

Tratadistas como el doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, exmagistrado de la Corte Constitucional, en su libro ¿Derecho de Familia y de Menores¿(2003), sostiene que la Constitución estatuye además otros principios como la inviolabilidad de la dignidad e intimidad familiar, igualdad de derechos y deberes de la pareja, prohibición de violencia familiar, igualdad de hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, deber de los padres de sostener y educar a los hijos mientras sean menores e impedidos entre otros y que en conjunto con normas de derecho civil, están dirigidos en forma exclusiva a la garantizar la protección de la familia como institución básica de la sociedad.

Igualmente, la Constitución defiere a la ley dictar normas para la protección de los derechos de los niños, la protección y formación integral del adolescente, haciéndose indispensable que se otorguen recursos suficientes para que estos principios puedan llevarse a la práctica y para que la protección de la familia, del niño y del adolescente no se considere solo como un enunciado constitucional desprovisto de eficacia social.

Resalta también, el deber de protección del Estado, por cuanto el artículo 5° de la norma superior, expresa que este ¿ampara la familia como institución básica de la sociedad¿. No obstante también impone el mismo deber a la sociedad ya que se requiere la solidaridad para realizar planes y programas tendientes a las normas programáticas contenidas en el art. 42.

2.2. Conveniencia de la iniciativa

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, ¿la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y sanción a los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás¿. Mandato que sin lugar a dudas es de ineludible cumplimiento y que además merece todo despliegue de estrategias que aseguren su realidad. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Aunque es amplia la regulación que en torno a los menores como sujetos de especial protección contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano, esta no es suficiente a la hora de ejercer control en la garantía de sus derechos fundamentales y que sumado a esto, las condiciones económicas y sociales del país conllevan a realidades diferentes a las pretendidas por la norma superior.

Desde la legislación laboral, es importante resaltar, que instituciones como el fuero materno, descanso remunerado en época de parto y las horas destinadas para la lactancia, han sido de vital importancia para la protección y reconocimiento de los derechos del niño que está por nacer y del recién nacido. No obstante, la presente iniciativa pretende fortalecer el mandato constitucional y disposiciones legales de protección al infante, incorporando desde la jurisdicción laboral una nueva herramienta de garantía al derecho de mínimo vital de los menores en un núcleo familiar.

Al respecto la Corte Constitucional mediante Sentencia T-184/09, define el derecho al mínimo vital como:

¿Un derecho fundamental ligado estrechamente a la dignidad humana, pues ¿constituye la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional¿[1].

En este orden de ideas, también se ha señalado que el concepto de mínimo vital no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que, por el contrario, es cualitativo, ya que su contenido depende de las condiciones particulares de cada persona. Así, este derecho no es necesariamente equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y depende del entorno personal y familiar de cada quien. De esta...

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