Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 35 de 2015 Senado - 18 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587588610

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 35 de 2015 Senado

por medio de la cual se reduce la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de los y las personas cabeza de familia. Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente

Comisión Séptima del Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 35 de 2015.

Honorables Senadores:

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley en referencia, en los siguientes términos:

El Proyecto de ley número 35 de 2015 fue presentado por el Senador Jimmy Chamorro Cruz y publicado en la Gaceta del Congreso número 566 de 2015, con el objeto de adicionar el Código Sustantivo del Trabajo disponiendo la reducción de una hora de la Jornada Laboral ordinaria en beneficio de los padres y madres cabezas de familia que cuentan con menores y/o personas discapacitadas a su cuidado.

Para tal fin, la iniciativa legislativa en tres artículos propone:

1. Adicionar un literal al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Autorizar al gobierno para que diseñe y ponga en marcha incentivos en favor de los empleadores que deban conceder este beneficio social.

3. La vigencia normativa.

Como justificación de la medida, el Senador Chamorro expuso:

¿¿ El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. De igual manera, el artículo 43 ibídem, dispone que tanto mujeres como hombres tienen iguales derechos y oportunidades; que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; y que el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia, entre otros aspectos.

La Carta Fundamental , siguiendo esta línea de derechos, establece en sus artículos 44 a 46 una serie de garantías a favor de los niños; los adolescentes y de las personas de la tercera edad.

Lo anterior en concordancia con el artículo 13 del precitado texto, que expresamente señala que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan, en aras de promover el derecho a la igualdad. p> Conscientes de que en el contexto actual colombiano, es fundamental propiciar escenarios legales que garanticen la protección de sus derechos, y los de los niños, niñas adolescentes, o mayores incapaces físicos o con disminución física, sensorial o síquica que requieran atención y cuidado que se encuentren a su cargo, por lo que propone reducir la jornada máxima ordinaria de trabajo, sin perjuicio del trabajo suplementario que puedan realizar.

Una revisión del régimen laboral colombiano, concretamente en lo que tiene que ver con la jornada de trabajo, permite apreciar que existen algunas excepciones en torno a su duración máxima, principalmente por las siguientes razones:

i) Por las características de labores a realizar (insalubres o peligrosas); por la edad del trabajador (adolescentes mayores de 15 años y menores de 18); y otras que varían en función de los acuerdos entre trabajadores y empleadores por la aplicación de turnos de trabajo sucesivos, o por distribución variable durante la respectiva semana.

Como sustento jurídico transcribe sendos apartes de las Sentencias C-184 de 2003 y SU-388 de 2005 expedidas por la Corte Constitucional.

Ahora bien, es claro que con la expedición de la Ley 82 de 1993, relativa a la protección de la mujer cabeza de familia, y con sus posteriores modificaciones, se buscó propiciar condiciones favorables en diversos escenarios como el fomento de la actividad económica o el acceso al sistema de seguridad social en salud; sin embargo, como se verá más adelante, estas disposiciones no han sido suficientes para superar la discriminación de este grupo poblacional.

La Ley 1232 de 2008, establece la siguiente definición en torno a la jefatura femenina del hogar, la cual será tenida en cuenta para los propósitos del presente proyecto:

En este mismo contexto, la Corte Constitucional ha precisado que no toda mujer puede ser considerada como madre...

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