Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 50 de 2015 Senado - 18 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587588638

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 50 de 2015 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, la Ley 1445 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., octubre 28 de 2015

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 50 de 2015 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, la Ley 1445 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Senado de la República y acatando lo establecido en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedo a rendir ponencia para primer debate, al Proyecto de ley número 50 de 2015 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, la Ley 1445 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

En este sentido, la presente ponencia se desarrolla de la siguiente manera:

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY (Fundamentos constitucionales y marco normativo vigente)

5. PLIEGO DE MODIFICACIONES

6. PROPOSICIÓN

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa fue presentada por el honorable Senador Armando Benedetti Avellaneda ante la Secretaría General del Senado de la República el día 20 de agosto de 2015; publicado en la Gaceta del Congreso número 599 de 2015 el día 14 de agosto de 2015, y radicado en la Comisión Séptima de Senado el día 27 agosto, por la cual cumple con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política Colombiana. Por lo anterior, se trata de un proyecto de iniciativa legislativa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 140.1 de la Ley 5ª de 1992.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto que se presenta a consideración tiene por objetivo fortalecer e incentivar a los deportistas de alto rendimiento en nuestro país que actualmente se encuentran desprotegidos a pesar de los éxitos que le han brindado a este.

En Colombia, a partir del marco constitucional se establece la garantía a la práctica del deporte autorizando el gasto público para que el Estado fomente dichas activid ades.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte en la actualidad ha tomado una mayor importancia, pues se ha convertido no solo en una actividad de recreación y ocio, sino que ha pasado a formar parte indispensable para el desarrollo social de los ciudadanos. Asimismo, el deporte en general, cada día es más relevante para la sociedad, por todos los atributos que se le conceden como alternativa para la correcta utilización del tiempo libre, como medio para conservar la salud y mejorar la calidad de vida y por su gran poder integrador como instrumento para la paz.

Es importante resaltar, que el deporte de altos logros ha alcanzado una especial notabilidad en el ámbito internacional, dado que nuestros deportistas han obtenido grandes reconocimientos en los eventos donde compiten lo cual nos ha permitido ser reconocidos como el país de mayores avances en su desarrollo deportivo en los últimos años en América Latina.

Estos logros implican un gran compromiso por parte del Gobierno, con el fin de garantizarle a nuestros deportistas las condiciones requeridas para realizar sus trabajos de preparación en condiciones óptimas que les permitan competir internacionalmente con la expectativa de seguir creciendo en resultados positivos y continuar brindándole triunfos y alegrías a nuestro país.

Para lograr la excelencia en el alto rendimiento deportivo es fundamental maximizar todos los recursos disponibles, tanto físicos, técnicos y económicos. De esta manera se pueden superar los propios límites, expandir las capacidades y aspirar a estar en el máximo nivel de cada disciplina.

Detrás de una medalla de oro o plata alcanzada, entonces, no solo hay talento, disciplina, sacrificios del deportista, sino también apoyos decisivos y varios millones de pesos invertidos.[1][1]

En el país, según los registros del Comité Olímpico Colombiano, se consideran como deportistas de rendimiento y alto rendimiento a 184 atletas. Ese calificativo se le da a aquel que tiene grandes posibilidades de obtener triunfos a nivel internacional.[2][2]

Los 184 atletas están cobijados por el Programa Deportista Apoyado, de Coldeportes y el Comité Olímpico, con el cual se les brinda asistencia técnica y científica, dotación de indumentaria, respaldo técnico y metodológico de entrenadores, asistencia biomédica a través del Centro de Servicios Biomédicos de Coldeportes y un estímulo económico mensual que depende de la categoría en la que se encuentre el deportista dentro del programa.[3][3]

Países como Brasil y Argentina, destinan recursos económicos muy superiores a los nuestros y de los dos, solo Brasil nos supera en resultados. Siendo así, que lo que se invierten en nuestros deportistas está por debajo de lo requerido y muy por encima en resultados, con respecto a países como Chile que invierte anualmente 20 millones de dólares, Perú que invierte 15 millones de dólares y solo somos comparables con Ecuador que invierte 4 millones de dólares, que es la cifra que invirtió Colombia en el llamado ciclo olímpico, en preparación y participación, en el presente año.

A pesar de esta escasa inversión, Colombia ha presentado buenos resultados como se evidencia en los últimos cuatro años en los Juegos Olímpicos de Londres 2012, Juegos Bolivarian os en Perú 2013, Juegos Suramericanos en Chile 2014, Juegos Centroamericanos y del Caribe en México 2014 y los Juegos Panamericanos en Toronto 2015, que le permitieron sumar 319 medallas de oro, 275 de plata y 290 de bronce para un gran total de 884 medallas, lo cual habla de lo importante que es para nuestro país estos resultados, catalogándonos a nivel internacional como grandes competidores en los deportes de alto rendimiento.

Si el país aspira a seguir por esta senda del éxito deportivo, es necesario garantizar la sostenibilidad de todos los procesos que nos están consolidando como una potencia deportiva continental, para lo cual se requiere un presupuesto adecuado y suficiente. Por esta razón, consideramos necesario, garantizarle a las federaciones deportivas nacionales y al Comité Olímpico Colombiano, unos recursos fijos anualmente, que les permita adelantar sus tareas de planeación deportiva con certeza, de tal manera que podamos aspirar a ampliar la cobertura de los programas actuales de detección y apoyo a talentos deportivos y a brindarles unas buenas condiciones de preparación y participación a quienes hoy tienen la responsabilidad y el orgullo de representar internacionalmente a nuestro país.

IV. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

Fundamentos constitucionales

En Colombia, a partir del marco constitucional se establece la garantía a la práctica del deporte autorizando el gasto público para que el Estado fomente dichas actividades.

En 1991, dentro del marco normativo existente nacional e internacional, se establece en el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, dentro del Capítulo II de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, el derecho de todas las personas a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifes taciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.¿.

Bajo este marco consti tucional, se expide la Ley 115 de 1994, consagrando entre los fines de la Educación Física ¿la formación, promoción y prevención de la salud y la higiene, prevención integral de problemas socialmente relevantes, la...

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