Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 64 de 2015 Senado - 19 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587931034

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 64 de 2015 Senado

por medio de la cual se establece la obligación de instalar cámaras de seguridad en vehículos taxi que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros. Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2015

Señores

SENADO DE LA REPÚBLICA

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Doctor

JORGE ELIÉCER LAVERDE VARGAS

Secretario Comisión Sexta de Senado

E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 64 de 2015 Senado
Asunto: Informe de ponencia para primer debate

En atención a la designación que me fuera hecha y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 64 de 2015 Senado, por medio de la cual se establece la obligación de instalar cámaras de seguridad en vehículos taxi que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 64 de 2015 Senado, por medio de la cual se establece la obligación de instalar cámaras de seguridad en vehículos taxi que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros¿, fue radicado por el honorable Senador Bernardo Miguel Elías Vidal en la Secretaría General de l Senado de la República, el día 19 de agosto de 2015.

De conformidad con el informe de Secretaría General respectivo, la Presidencia del Senado de la República ordenó el reparto del proyecto a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado y dispuso el envío de copia del proyecto a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso.

En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, el proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 605 de 2015.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de Senado fui nombrado como ponente del proyecto de ley para su primer debate.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene como objeto principal instituir la obligación de instalar cámaras de seguridad en los vehículos taxi mediante los cuales se presta el servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros. Conforme lo señala el articulado del proyecto, las cámaras de seguridad deberán instalarse de tal forma que quede registro de todos los ocupantes del vehículo taxi y tendrán que contar con un sistema que permita, como mínimo, el almacenamiento del video por quince (15) días.

La obligación en comento tiene como propósito general incrementar la seguridad, tanto para conductores como para usuarios del servicio de taxi en todo el país.

Además, se plantean como objetivos específicos de la iniciativa:

¿ Reducir los delitos de los que son víctimas los taxistas.

¿ Reducir los delitos que son cometidos por quienes infiltran el gremio transportador de los taxistas para realizar actividades ilícitas.

¿ Reducir los delitos e infracciones de los que son víctimas los usuarios del servicio de taxi.

¿ Facilitar la identificación y posterior judicialización de los delincuentes que han cometido actividades ilícitas al interior o sirviéndose de un vehículo taxi.

¿ Facilitar a las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi el control de sus afiliados.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de nueve artículos:

El artículo primero describe como objetivo general del proyecto de ley la adopción de medidas que incrementen la seguridad para conductores y usuarios de taxis.

El artículo segundo enumera cinco objetivos específicos de la ley: (i) Reducción de delitos contra taxistas, (ii) Reducción de delitos cometidos sirviéndose de vehículos taxi, (iii) Reducción de los delitos e infracciones de que son víctimas los pasajeros o usuarios del servicio de taxi, (iv) Facilitar la identificación y posterior judicialización de los delincuentes que han cometido actividades ilícitas al interior o sirviéndose de un vehículo taxi, y (v) Facilitar a las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi el control de sus afiliados.

El artículo tercero dispone que las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi deben dotar a sus vehículos vinculados con cámaras de seguridad que registren lo que ocurre al interior del vehículo.

El artículo cuarto establece dos características técnicas que deberá cumplir el sistema de video vigilancia al interior de los taxis: (i) Las cámaras deberán instalarse de tal forma que quede registro de todos los ocupantes del vehículo taxi, y (ii) El sistema instalado deberá permitir el almacenamiento del video por al menos quince (15) días.

El artículo quinto indica...

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