Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 03 de 2015 Senado - 19 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587931054

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 03 de 2015 Senado

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 06 DE 2015 por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remunera-ción de los Miembros del Congreso de la República. Bogotá D. C., 4 de noviembre de 2015

Senador

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Señor Presidente:

De acuerdo con la designación de la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República como Ponente del Proyecto de Acto Legislativo 03 de 2015 Senado, por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remuneración de los Miembros del Congreso de la República, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2015, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate con las siguientes consideraciones:

El pasado 28 de agosto, el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1739 de 2015, decretó el incremento anual de ley para los senadores y representantes a la cámara, el cual se estableció en un aumento del 4.66%. Este porcentaje de aumento fue certificado, tal como lo establece la Constitución, por el Contralor General de la República al promediar los aumentos salariales realizados en la Administración Central.

Si bien no se discute la legalidad del aumento salarial de los Congresistas, pues el procedimiento fue acorde con las disposiciones legales y constitucionales, en medio de las condiciones actuales de austeridad fiscal, desaceleración económica y caída de los ingresos tributarios, descritas fielmente en la exposición de motivos de este proyecto, vale la pena revaluar las prioridades de gasto y garantizar la mayor eficiencia de los recursos públicos. Asimismo, es esta la oportunidad para contribuir desde el Congreso de la República y los altos cargos del Estado con la reducción de la gran inequidad que se presenta en el país, tal como lo describe ampliamente la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo 06, en especial en materia salarial.

I. Conceptos técnicos

Con este objetivo, y teniendo en cuenta los efectos inesperados que una modificación en el salario de los Congresistas puede tener sobre la remuneración de los demás funcionarios del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley 4ª de 1992, se solicitó a la Contraloría General de la República, al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda que conceptuaran sobre estos posibles efectos. A continuación se resumen los planteamientos de estas entidades (los conceptos completos se adjuntan a la ponencia):

¿ Contraloría General de la República

En el concepto entregado por esta entidad el 7 de octubre, se plantea el efecto que tendría una eventual congelación o reducción de los salarios de los Congresistas sobre las remuneraciones de los magistrados de las altas cortes y de las cabezas de otros organismos del Estado, como la Procuraduría, la Fiscalía, la Defensoría, la Contraloría y la Registraduría. Esto debido a que el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 estableció una prima especial de servicios que equipara los salarios de estos funcionarios con los de los Congresistas, de tal forma que esta prima complementa mensualmente la diferencia entre estos salarios. Por ende cualquier modificación del salario de los segundos repercute automáticamente sobre los primeros.

Asimismo, plantea la Contraloría que si bien la congelación de los salarios por el término de cuatro años intenta reducir la desproporción existente entre los salarios de los Congresistas y los demás servidores públicos, esta solución es apenas temporal, por lo que luego de este tiempo y con el correr de los años esta desproporción volvería a presentarse, pues los mismos aumentos porcentuales representan incrementos en términos absolutos mucho mayores cuando el salario base que aumentar es mayor. Por ello, esta entidad propone una fórmula de ajuste salarial que incremente el salario de los Congresistas de manera inversamente proporcional a los aumentos adicionales a la inflación que por productividad se apliquen al resto de los servidores públicos. A continuación se transcribe la tabla presentada en el concepto para explicar la fórmula planteada:

Tabla 1

Inflación Observada Ajuste por Productividad al resto de Servidores Públicos (Puntos Básicos) Proporción del ajuste por productividad a los Congresistas (sobre puntos básicos de productividad al resto de servidores públicos) Porcentaje de ajuste a los Congresistas Porcentaje de ajuste al resto de Servidores Públicos
3% Igual o mayor a 100 (Ejemplo Situación A ajuste de 100 puntos básicos) 1/8 3,125% 4%
3% Igual a 50 y hasta 99 puntos básicos (Ejemplo Situación B ajuste de 60 puntos básicos) 1/4 3,15% 3,6%
3% Igual a 0 y hasta 49 puntos básicos (Ejemplo Situación C ajuste de 40 puntos básicos) 1/2 3,20% 3,4%

¿ Departamento Administrativo de la Función Pública

A la fecha de presentación de esta ponencia, el Departamento no había dado respuesta a nuestra solicitud.

¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público

A la fecha de presentación de esta ponencia, el Ministerio no había dado respuesta a nuestra solicitud.

II. Alternativas de reajuste

Teniendo en cuenta los planteamientos anteriores, se analizaron diferentes alternativas que permitieran lograr los objetivos buscados con ambos proyectos y que se enmarcaran dentro del ordenamiento constitucional colombiano. En total, se consideraron cinco alternativas diferentes para modificar el monto y el incremento de los salarios de estos altos funcionarios (algunas alternativas modifican solo el monto, otras solo los incrementos y otras ambas). A continuación se describen estas alternativas:

A. Congelación nominal por el término de 4 años (propuesta original PAL 03)

Esta es la alternativa original del proyecto de nuestra bancada. Establece una congelación en términos nominales por 4 años de los salarios de los Congresistas, luego de los cuales el aumento anual de ley seguiría sie ndo el establecido actualmente en el artículo 187 de la Constitución.

B. Reducción salarial estableciendo el salario en máximo 30 salarios mínimos (propuesta original PAL 06)

Esta es la propuesta original del proyecto de autoría de la senadora Claudia López. Reduce inmediatamente la asignación de los Congresistas a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, por ende, establece su aumento anual como el porcentaje de aumento que el Gobierno nacional determine para el salario mínimo.

C. Propuesta Contraloría (planteada en concepto de la Contraloría)

Esta propuesta no modifica el nivel original de los salarios de los Congresistas. Lo que modifica es la forma en la cual el Contralor cuantifica el aumento de los Congresistas en función de los aumentos decretados por el Gobierno nacional a los demás servidores públicos de la Administración Central. En la sección anterior, en el concepto de esta entidad, se encuentran los detalles de esta alternativa.

D. Reducción nominal de los salarios por una sola vez, sin expresarlos en salarios mínimos.

Esta alternativa plantea la reducción por una sola vez del nivel de los salarios de los Congresistas en una proporción que haga que esta remuneración sea equivalente, solo al momento de la reducción, a 30 salarios mínimos. Luego de ello, este valor salarial se continuaría incrementando conforme a la regla actual del artículo 187 de la Constitución, y no conforme a los aumentos del salario mínimo.

E. Congelación real permanente

Esta alternativa supone la congelación real, más no nominal, de los salarios de los Congresistas. Esto quiere decir que los incrementos anuales posteriores a la entrada en vigencia de esta disposición serán exactamente iguales a la inflación certificada por el DANE del año inmediatamente anterior al del...

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