Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 119 de 2015 Cámara
por medio de la cual se exige la aceptación escrita o por medios electrónicos por parte de los clientes, para acceder a cualquiera de los servicios ofrecidos por entidades financieras y se dictan otras disposiciones. Doctor
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Ciudad
Señor Presidente:
En atención al encargo dado por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional de la cual soy miembro, en relación al estudio y presentación de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 119 de 2015, Cámara, por medio de la cual se exige la aceptación escrita o por medios electrónicos por parte de los clientes, para acceder a cualquiera de los servicios ofrecidos por entidades financieras y se dictan otras disposiciones, rindo el respectivo informe, honor que aspiro desempeñar con acierto y especial complacencia dentro de las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 119 de 2015 Cámara fue presentado el día 18 de septiembre de 2015 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por el honorable Representante Luis Horacio Gallón Arango, cuyo objeto es exigir de manera escrita o por medios electrónicos aceptación de contratos ofrecidos y adjudicados unilateralmente por entidades financieras a sus contratantes
Fuimos designados como Ponentes para primer debate el día 7 de octubre de 2015, mediante Comunicación CTCP 3.3 - 485C -15.
El día 19 de noviembre de 2015 presentamos solicitud de prórroga para presentar ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 119 de 2015, Cámara, por medio de la cual se exige la aceptación escrita o por medios electrónicos por parte de los clientes, para acceder a cualquiera de los servicios ofrecidos por entidades financieras y se dictan otras disposiciones.
CONSIDERACIONES GENERALES
En palabras de su autor, la protección al consumidor financiero hace parte de los fines del presente proyecto de ley, dado que son constantes los abusos por parte de las entidades financieras hacia sus contratantes, sujetos a quienes se les realiza sin previa autorización descuentos por concepto de servicios adicionales.
Los colombianos se encuentran desprotegidos ante una posición dominante de las entidades financieras al momento de realizar contratos de cuentas de ahorro, corrientes y depósitos a plazos. Se cuenta actualmente con una regulación tendiente a conjurar esta situación, pero dichos esfuerzos han...
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