Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 130 de 2015 Senado, 096 de 2014 Cámara - 19 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 640640529

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 130 de 2015 Senado, 096 de 2014 Cámara

por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos. Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2016

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA

Secretario Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Asunto: Ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 130 de 2015 Senado, 096 de 2014 Cámara, por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos.

Respetado Secretario:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, en desarrollo de la tarea que nos fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, presentamos a consideración de los miembros de dicha comisión el informe de Ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 130 de 2015, Senado, 096 de 2014 Cámara, por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos.

Cordial Saludo,

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INFORME DE PONENCIA PARA TERCER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2015 SENADO, 096 DE 2014 CÁMARA

por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos.

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INI CIATIVA EN ESTUDIO

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado por el honorable Senador Óscar Mauricio Lizcano, el 11 de septiembre de 2014 y publicado en la Gaceta del Congreso número 512 de 2014. El mismo día los honorables Representantes Rafael Romero Piñeros (Coordinador Ponente), Óscar Ospina Quintero, Dídier Burgos Ramírez y José Élver Hernández Casas, fueron designados ponentes para primer debate. Para dicho debate se presentaron dos ponencias: una positiva radicada por los honorables Representantes Rafael Romero, Dídier Burgos y José Élver Hernández publicada en la Gaceta del Congreso número 711 de 2014 Cámara y una ponencia negativa sustentada por el honorable Representante Óscar Ospina y publicada en la Gaceta del Congreso número 713 de 2014.

En la ponencia negativa el Representante Ospina afirma estar de acuerdo con la intención del proyecto y con el marco teórico bajo el cual se presentó, especialmente con los efectos negativos de la nicotina, pero en desacuerdo con las restricciones planteadas en el articulado, puesto que considera son insuficientes, proponiendo la necesidad de una absoluta prohibición de estos dispositivos, más que una regulación dirigida a la protección de los menores de edad y vapeadores pasivos. Dicha ponencia fue negada por la comisión, la cual debatió el proyecto ampliamente y en varias sesiones, antes de acogerse a la proposición presentada por la ponencia mayoritaria positiva, el día 8 de abril. Durante este debate se presentaron varias modificaciones, las cuales fueron estudiadas por una subcomisión, cuyo informe fue también debatido. Fueron aprobadas por unanimidad modificaciones a los artículos cuarto (4°) y quinto (5°). La mesa directiva de la Comisión designó a los representantes ponentes de la ponencia aprobada, como ponentes para segundo debate.

Los Representantes Rafael Romero, Dídier Burgos y José Élver Hernández presentaron ponencia positiva para segundo debate, la cual se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso 335 de 2015. El debate en plenaria se dio en varias sesiones, que incluyó la creación de una comisión accidental para estudiar las proposiciones, siendo aprobado el proyecto en la sesión de 1° de diciembre de 2015. En el debate el Representante Ospina mantuvo su postura de querer implementar prohibiciones y no restricciones a los productos que reglamenta el presente proyecto. En la posición opuesta, el Representante Navas Talero del Polo Democrático Alternativo pidió que se mantuviera la no regulación del producto, del cual afirmó ser ávido usuario, en ocasión a que las restricciones no le permitiría usarlo en espacios cerrados ni a él ni a quienes lo usan con el fin de reducir su adicción al tabaquismo. El texto aprobado por la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes se encuentra publicado en la Gac eta del Congreso 1030 de 2015, texto que cambia además el título de la futura ley. El acta de la sesión de aprobación se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso 1059 de 2015.

El día 14 de diciembre de 2015 la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República designó como ponentes a los Senadores Antonio José Correa, Nadia Blel Scaf, Carlos Enrique Soto, Jorge Iván Ospina, Luis Évelis Andrade y Édinson Delgado.

2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto del Proyecto de ley número 130 de 2015 Senado, 096 de 2014 Cámara, por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos, es el de proteger a los colombianos, y especialmente a los niños y jóvenes, de los peligros reales y potenciales para la salud que representan los sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluidos los cigarrillos electrónicos. Esto en concordancia con los compromisos adquiridos por Colombia en el ámbito internacional frente al control y regulación del tabaquismo y sus incentivos.

La protección consta de tres tipos de medidas: restricciones publicitarias para evitar la proliferación de estos productos y el daño que pueden ocasionar a quienes no los usan, medidas educativas para enseñar sobre los riesgos del uso de la nicotina y medidas prohibitivas para evitar que menores de edad tengan acceso a estos productos. Estos tres tipos de medidas se acompañan de un régimen de sanciones derivadas del incumplimiento a las normas establecidas en los demás artículos.

En el primer grupo de medidas ¿ restricciones publicitarias- se incluyen los artículos 4° y 7°. El artículo 4° prohíbe las promociones publicitarias de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sus accesorios, y cartuchos de nicotina, en todo el territorio nacional, mientras que el artículo séptimo exige que todos los sistemas electrónicos de administración de nicotina incluyan en un lugar visible la leyenda ¿no aptos para menores de edad¿.

En el segundo grupo de medidas ¿medidas educativas- se incluye el artículo 5°, el cual obliga al Ministerio de Salud y Protección Social y las gobernaciones a implementar programas de concientización sobre los efectos nocivos de la nicotina y el uso de los sistemas electrónicos de administración de esta sustancia.

En el tercer grupo de medidas ¿ medidas prohibitivas ¿ se incluyen los artículos a continuación enlistados: el primer artículo, que prohíbe la comercialización, venta, distribución y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y sus accesorios y componentes, a menores de edad; el segundo artículo restringe el uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina en espacios cerrados; el tercer artículo prohíbe el uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina en espacios públicos y privados especiales, como bibliotecas, instituciones educativas, centros de salud, museos, espacios deportivos, y medios de transporte público y privado; y el artículo sexto, el cual impone a vendedores y expendedores de sistemas electrónicos de administración de nicotina el anunciar clara y destacadamente al interior de los distintos puntos de venta ¿incluidos los virtuales¿ la prohibición de venta de estos productos a menores de edad.

Además de los anteriores artículos, se establece obligaciones a las autoridades competentes referentes a medidas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el proyecto de ley (artículos 8° y 13), se generan sanciones por incumplimiento de las distintas prohibiciones (artículos 9° a 12), y se define la destinación de los montos recaudados por dichas sanciones (artículo 14). El artículo 15 aclara que lo establecido en el presente proyecto de ley no irá en contravención a lo establecido en la Ley 1335 de 2009, ¿Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana¿, mejor conocida como ley Antitabaco.

En total, el proyecto de ley consta de 16 artículos, incluida su vigencia.

3. JUSTIFICACIÓN

Los sistemas electrónicos de administración de nicotina son aquellos aparatos diseñados para la ingesta de esta sustancia, usualmente a través de su inhalación. Los más conocidos son los cigarrillos electrónicos los cuales se componen de tres compartimentos, un cartucho que contiene una solución líquida de nicotina; un dispositivo de calentamiento, y una batería recargable. El usuario activa el dispositivo de calentamiento a través de la inhalación, el líquido en el cartucho se evapora y el vapor se inhala. La solución de nicotina puede variar en su concentración, hasta llegar a los 24 miligramos, y se acompaña de otras sustancias químicas, entre ellas agua destilada, ácido cítrico, propilen glicol y saborizantes[1][1]. El saborizante más común es el aceite esencial del tabaco, pero también se consigue una amplia gama que va desde el chicle y la fresa, hasta la marihuana y el whiskey. Estos sistemas pueden variar en su diseño, imitando cigarrillos convencionales o pipas, hasta esferos, juguetes y dispositivos de almacenamiento USB.

Asimismo, dentro de los sistemas de administración de nicotina se encuentra un grupo especial conocido como productos de tabaco calentado, los cuales generan un aerosol con contenido de...

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