Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 126 de 2016 Cámara - 18 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651613953

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 126 de 2016 Cámara

por medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar la preservación, conservación y restauración integral de los ecosistemas de páramos y el desarrollo sostenible de las regiones de páramo en Colombia. Doctor

ALFREDO MOLINA TRIANA

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia primer debate Proyecto de ley número 126 de 2016 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar la preservación, conservación y restauración integral de los ecosistemas de páramos y el desarrollo sostenible de las regiones de páramo en Colombia.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa directiva para realizar la ponencia del Proyecto de ley número 126 de 2016 Cámara, nos permitimos presentar para su consideración y la discusión en la Comisión Quinta, que usted preside, el informe para primer debate.

Consideramos necesario resaltar la importancia de contar con un instrumento normativo que permita dar un mayor rigor jurídico y técnico a la conservación y protección de los complejos de páramos y los ecosistemas de páramos en Colombia.

Dicho proyecto busca estar acorde con las condiciones ambientales y socioeconómicas actuales de estas zonas, reiterando su calidad de ecosistemas estratégicos, como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Para ello debe definir de forma clara las fuentes de financiación para su implementación y aplicación.

De igual modo se debe establecer la participación y concurso obligatorio y prioritario de las diferentes autoridades administrativas en los diferentes órdenes, no solo en el proceso de declaratoria, sino en la ejecución de los respectivos planes de manejo ambiental.

El proyecto de ley avanza en el reconocimiento de las poblaciones que habitan en las zonas de páramo e intenta aportar soluciones concretas de financiamiento en el marco del desarrollo sostenible, en el que pueda construirse un equilibrio que haga compatibles la dimensión ambiental, la social y la generación de ingresos económicos.

Considerando de vital importancia esta iniciativa para la protección no solamente de los complejos de páramos, sino de los ecosistemas de páramos, debido a su carácter estratégico en términos biológicos, ecológicos y ambientales, damos cumplimiento al compromiso asignado por la Honorable Mesa Directiva en los siguientes términos:

1. Objeto del proyecto de ley

Lo que se busca con este proyecto de ley es crear un instrumento normativo que permita construir las bases de una política pública en materia de protección, conservación y restauración de los ecosistemas de páramos.

En ese sentido, permite garantizar sus propósitos acudiendo a un enfoque socio-ecosistémico e integral que contemple, no solo los elementos técnicos de la definición y delimitación de estos ecosistemas, sino también que avance en la inclusión de las comunidades y poblaciones que habitan en territorios ubicados en dichas zonas.

El proyecto de ley entiende los páramos como ecosistemas complejos de naturaleza estratégica que, como tal, deben recibir la protección decidida del Estado colombiano y, en los casos en que hayan sido modificados o intervenidos, deben incluso ser restaurados.

Para ello, establece los principios que orientan el objetivo de la protección, conservación y restauración de estos ecosistemas, distribuye y armoniza las competencias institucionales para hacerlo, instaura los mecanismos de planificación, establece las prohibiciones y restricciones sobre su uso, a la vez que define su naturaleza.

Se trata así, de una herramienta que permite avanzar en la protección de estos ecosistemas estratégicos en concordancia con los principios generales que fundamentan la política ambiental, en especial el artículo 1° numeral 4 de la Ley 99 de 1993.

2. Antecedentes legislativos

Hace aproximadamente un cuarto de siglo se ha venido discutiendo en el Congreso de la República la necesidad de un proyecto de ley que regule la actividad en zonas de paramo, y proteja, preserve y restaure estos ecosistemas estratégicos. Sin embargo, y a pesar de la importancia de una herramienta de esta naturaleza, las distintas iniciativas (1998, 2002, 2007, 2014, 2015) han encontrado muy poca voluntad política que permita concretar una ley de este tipo.

A pesar de ello, el tema de la protección de páramos ha sido discutido en varios espacios. Así, en el año 2007 se realizaron cuatro audiencias públicas, que tuvieron lugar en Santa Marta, Tunja, Popayán y Pasto. En estas audiencias se pudieron conocer las inquietudes de las comunidades asentadas en las zonas de páramos, teniendo en cuenta inquietudes que presentaron académicos, miembros de ONG, ambientalistas, indígenas y campesinos.

En 2015 se realizaron dos audiencias públicas, una en la ciudad de Manizales en el mes de marzo y otra en la ciudad de Medellín en el mes de mayo. En estas audiencias públicas se desarrolló un diálogo entre la sociedad civil, la institucionalidad y los ponentes del proyecto, que permitió recoger muchos interrogantes que han constituido el insumo fundamental para la propuesta. En este mismo año y en 2016 se avanzó en la discusión con la academia en dos foros, uno realizado en la Universidad del Quindío y la otra en la Universidad Tecnológica de Pereira, en la que se socializaron los objetivos del proyecto entre los estudiantes y docentes de los programas de biología.

De igual forma el proyecto se ha venido enriqueciendo con los comentarios aportados por diversas instituciones como los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de Vivienda y Desarrollo Territorial, de Minas y Energía, de Educación, etc., así como de algunas Gobernaciones, Cámaras de Comercio y asociaciones ambientales de diversa índole.

Se han analizado los aportes y sugerencias de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars), Parques Nacionales Naturales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, y de la Fundación Olof Palme. Todos estos actores han contribuido, con sus observaciones, al fortalecimiento del articulado del proyecto.

Para la presente legislatura, nuevamente fue presentada a consideración del Congreso de la Republica una propuesta de protección a los ecosistemas de páramos. Ella fue radicada por los honorables Representantes Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara Villabón y Guillermina Bravo Montaño del Movimiento MIRA, los honorables Representantes Luciano Grisales Londoño y Crisanto Pizo Mazabuel del Partido Liberal Colombiano, el honorable Representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán del Partido Conservador Colombiano, el honorable Representante Rubén Darío Molano Piñeros del Centro Democrático, y el honorable Representante Ciro Fernández Núñez del Partido Cambio Radical.

Se trata, como se desprende de esta variedad de autores, de un proyecto que concita la preocupación de distintas fuerzas políticas muy dispares en relación a la pertinencia de dicha iniciativa.

3. Antecedentes normativos del proyecto de ley

Al abordar el tema de los antecedentes normativos del proyecto de ley es posible diferenciar dos matrices que, aunque interrelacionadas, permiten contextualizar los aspectos jurídicos que lo enmarcan. Son estos, por un lado, los desarrollos legales de orden internacional, y por el otro, aquellos que tiene que ver con las disposiciones normativas de orden interno.

a) Tratados y acu erdos internacionales

Además de los acuerdos suscritos por Colombia a nivel mundial y continental para la protección del medio ambiente y recursos naturales, el país ha participado en convenciones y declaraciones dirigidas específicamente a ecosistemas de alta montaña, humedales, protección de la diversidad biológica. Entre estos se encuentran:

¿ La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres de Washington D.C. ratificado mediante Ley 17 de 1981;

¿ La Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, dado en París, Francia, el 22 de noviembre de 1972 y ratificado mediante Ley 45 de 1983;

¿ Programa 21, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, Convenio sobre diversidad biológica, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, (Ratificado mediante Ley 165 de 1994);

¿ La Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente con hábitat de aves acuáticas, dentro de los cuales se encuentran los ecosistemas de páramos, suscrito en Ramsar, Irán y que fue ratificado mediante la Ley 357 de 1997;

¿ La Declaración de Johannesburgo sobre el desarrollo sostenible, Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible en Johannesburgo de 2002; y

¿ La Declaración de Paipa que fue creada durante el Primer Congreso Mundial de Páramos realizado en Paipa, Colombia en el año 2002 y en la que se establece ¿La importancia estratégica de los páramos para la vida y el mantenimiento de biodiversidad única en Colombia, la participación y concertación con las comunidades además de la integración de conocimientos culturales y científicos para la convivencia y preservación de estas zonas, la creación de alternativas para la formulación de políticas que ayuden a controlar las fronteras agrícolas y mitigar las prácticas agresivas contra el ecosistema...¿.

b) Normativa Nacional

Constitución Política de Colombia.

La Constitución Política establece entre los principios fundamentales que: ¿es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿ (artículo 8°).

De igual forma en los artículos 79 y 80 se establece el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad del ambiente, la conservación de las áreas de importancia ecológica y el...

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